Cuadro sinóptico de las Disposiciones Generales Impuesto Sobre la Renta Personas Morales
Enviado por edson0122 • 20 de Junio de 2016 • Documentos de Investigación • 630 Palabras (3 Páginas) • 1.827 Visitas
INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
Impuesto Sobre la Renta. Personas Morales
Cuadro sinóptico de las Disposiciones Generales Impuesto Sobre la Renta Personas Morales
Actividad 1
Maestro: Mtro. Tomás Mendoza Gómez
Alumno: C.P. Edson Hernández Luviano
Matricula: 77057 Grupo: H024
Tlalchapa, Gro a 13 de junio de 2016.
Introducción
La Ley del Impuesto sobre la Renta es la norma jurídica que regula y establece las bases para el cálculo, entero y pago del Impuesto Sobre la Renta, (ISR) que en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso ya sea por venta de bienes o servicios y las deducciones autorizadas, por compras o gastos en que se incurrió para poder tener el bien a enajenar o para poder brindar el servicio. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria. Esta Ley se divide en siente títulos y a su vez dichos títulos se subdividen en capítulos permitiendo así la clasificar la información contenida en cada artículo que contiene esta ley. En el presente trabajo se desarrollará un cuadro sinóptico en el cual se desglosaran los conceptos más importantes de las disposiciones generales en las personas morales, es decir, lo que se encuentra contenido en el Titulo II: De las Personas Morales, en lo que comprende las Disposiciones Generales.
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Conclusión
De acuerdo a un estudio realizado por la ESCA los principales cambios de las disposiciones generales de lo referente a las Personas Morales fueron en el Art. 9 en la determinación del Resultado Fiscal e Impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales. “Se incorpora a la Ley la jurisprudencia de la Corte que refiere a que la base de PTU será la renta gravable para ISR, hasta antes de la disminución de la misma PTU y la amortización de las pérdidas. Se incorpora en este artículo eliminando el artículo especial que en la ley abrogada era el 16. El último párrafo aclara que los ingresos exentos de los trabajadores que no sean deducibles en ISR (Fr XXX Art. 28), sí lo serán para determinar la base de la PTU”[1]. De esta forma la PTU y las pérdidas se tendrán que restar de la Utilidad fiscal y así poder obtener el Resultado Fiscal. Esta misma aclaración se hace para la persona física actividad empresarial y profesional en el artículo 109. Art. 10 ISR por dividendos distribuidos. Por otro lado, se elimina el factor reducido para el cálculo del ISR en el pago de dividendos por el sector agropecuario y la reducción en el ISR correspondiente. Art. 14. Pagos provisionales. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos, conforme a la fracción II del artículo 94, deberán expedir comprobantes fiscales en los que consten los anticipos o rendimientos distribuidos y el impuesto retenido. Creo en lo particular que la reforma hizo algunas adecuaciones pertinentes sobre todo en lo que refiere a la integración de otras fuentes del derecho como la jurisprudencia, a la fuente formal por excelencia del derecho fiscal que es la Ley.
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