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DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  717 Visitas

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TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10

ARTICULO 10. LAS PERSONAS MORALES DEBERAN CALCULAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APLICANDO AL RESULTADO FISCAL OBTENIDO EN EL EJERCICIO LA TASA DEL 28%.

EL RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO SE DETERMINARA COMO SIGUE:

I. SE OBTENDRA LA UTILIDAD FISCAL DISMINUYENDO DE LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS ACUMULABLES OBTENIDOS EN EL EJERCICIO, LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR ESTE TITULO. AL RESULTADO OBTENIDO SE LE DISMINUIRA, EN SU CASO, LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PAGADA EN EL EJERCICIO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

II. A LA UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO SE LE DISMINUIRAN, EN SU CASO, LAS PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE APLICAR DE EJERCICIOS ANTERIORES.

EL IMPUESTO DEL EJERCICIO SE PAGARA MEDIANTE DECLARACION QUE PRESENTARAN ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS, DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN LA QUE TERMINE EL EJERCICIO FISCAL.

LAS PERSONAS MORALES QUE REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVICOLAS, PODRAN APLICAR LO DISPUESTO EN EL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 81 DE ESTA LEY.

ÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO VII DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

Artículo 81

ARTICULO 81. LAS PERSONAS MORALES A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO CUMPLIRAN, CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY, APLICANDO AL EFECTO LO DISPUESTO EN LA SECCION I DEL CAPITULO II DEL TITULO IV DE ESTA LEY, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

I. CALCULARAN Y ENTERARAN, POR CADA UNO DE SUS INTEGRANTES, LOS PAGOS PROVISIONALES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 127 DE ESTA LEY. AL RESULTADO OBTENIDO CONFORME A ESTA FRACCION SE LE APLICARA LA TARIFA DEL CITADO ARTICULO TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS, O LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 10 DE LA MISMA, TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES.

PARA LOS EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVICOLAS, PODRAN REALIZAR PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES APLICANDO EN LO CONDUCENTE EL ARTICULO 127 DE ESTA LEY, RESPECTO DEL IMPUESTO QUE CORRESPONDA A DICHAS ACTIVIDADES.

II. PARA CALCULAR Y ENTERAR EL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE CADA UNO DE SUS INTEGRANTES, DETERMINARAN LA UTILIDAD GRAVABLE DEL EJERCICIO APLICANDO AL EFECTO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 130 DE ESTA LEY. A LA UTILIDAD GRAVABLE DETERMINADA EN LOS TERMINOS DE ESTA FRACCION, SE LE APLICARA LA TARIFA DEL ARTICULO 177 DE ESTA LEY, TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS, O LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 10 DE LA MISMA, TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES.

CONTRA EL IMPUESTO QUE RESULTE A CARGO EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR, SE PODRAN ACREDITAR LOS PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS POR LA PERSONA MORAL.

EL IMPUESTO DEL EJERCICIO SE PAGARA MEDIANTE DECLARACION QUE PRESENTARAN LAS PERSONAS MORALES DURANTE EL MES DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE, ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE PERSONAS MORALES, CUYOS INTEGRANTES POR LOS CUALES CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES FISCALES SOLO SEAN PERSONAS FISICAS, EN CUYO CASO LA DECLARACION SE PRESENTARA EN EL MES DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE.

III. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO CONSIDERARAN LOS RENDIMIENTOS Y LOS ANTICIPOS QUE OTORGUEN A SUS MIEMBROS COMO INGRESOS ASIMILADOS A LOS INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Y APLICARAN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 110 Y 113, TERCER PARRAFO, DE ESTA LEY.

IV. DEROGADA POR DECRETO PUBLICADO EL 01 DE OCTUBRE DE 2007.

V. CUMPLIRAN CON LAS DEMAS OBLIGACIONES FORMALES, DE RETENCION Y DE ENTERO, QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES FISCALES.

PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, LAS PERSONAS MORALES CUMPLIRAN CON SUS PROPIAS OBLIGACIONES Y LO HARAN EN FORMA CONJUNTA POR SUS INTEGRANTES EN LOS CASOS EN QUE ASI PROCEDA. IGUALMENTE, EL IMPUESTO QUE DETERMINEN POR CADA UNO DE SUS INTEGRANTES SE ENTERARA DE MANERA CONJUNTA EN UNA SOLA DECLARACION.

LAS PERSONAS MORALES QUE NO REALICEN LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES, DEBERAN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE ESTE TITULO Y CON LOS ARTICULOS 122 Y 125 DE ESTA LEY.

LAS PERSONAS MORALES A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO NO TENDRAN LA OBLIGACION DE DETERMINAR AL CIERRE DEL EJERCICIO EL AJUSTE ANUAL POR INFLACION A QUE SE REFIERE EL CAPITULO III DEL TITULO II DE ESTA LEY.

NO TENDRAN EFECTOS FISCALES LAS OPERACIONES ENTRE INTEGRANTES DE UN MISMO COORDINADO RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO QUE REALICEN LOS PROPIOS INTEGRANTES NI LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES QUE SE REALICEN ENTRE INTEGRANTES DE UN MISMO COORDINADO, SIEMPRE QUE LA FACTURA DEL BIEN DE QUE SE TRATE ESTE A NOMBRE DEL PROPIO COORDINADO.

CUANDO LOS INTEGRANTES DE LAS PERSONAS MORALES A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, SE AGRUPEN CON EL OBJETO DE REALIZAR EN FORMA CONJUNTA GASTOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL MISMO, PODRAN HACER DEDUCIBLE LA PARTE PROPORCIONAL DEL GASTO EN FORMA INDIVIDUAL, AUN CUANDO LOS COMPROBANTES

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