Personas Morales
Enviado por Choooco • 5 de Marzo de 2014 • 319 Palabras (2 Páginas) • 284 Visitas
5.1 obligaciones
5.2 solicitud de inscripción al RFC
5.1.2 avisos en tiempo, extemporáneos
5.1.3 contabilidad, conceptos, reglas y conservaciom5. OBLIGACIONES FORMALES Y DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
5.1 obligaciones
Características de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria reúne las siguientes características:
1- Es un vínculo jurídico y no de carácter moral o natural, existiendo medios legales para forzar su cumplimiento.
2- Vínculo de carácter personal, debido que es entre personas, es decir, un sujeto activo (El Estado) quien por ley exige el pago del tributo y un sujeto pasivo (contribuyente o responsable).
3-Prestación Jurídica Patrimonial, es la parte del patrimonio del deudor en dinero o en especie.
4- La obligación es de Derecho Público, porque es una relación de derecho, no de poder, tiene una finalidad publica, cuya fuente única es la ley y cuyo acreedor es el Estado u otros entes públicos.
5.1.1 Solicitud de inscripción al RFC, registro, afiliación.
Articulo 27.(CFF) Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal mediante los avisos que se establecen en el reglamento de este código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal, en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domi
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