ISR PERSONA MORAL
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Presentación de la Materia
12 agosto del 2013
Contribuciones II (ISR personas Morales); Mario A. Roldan Gatica.
IETU base a flujo de efectivo
Introducción.
13 de agosto del 2013
Obligación del pago de impuestos articulo 31 CPEUM. Establece la obligación de contribuir al gasto público en tanto federación, estado y municipio en la forma proporcional a lo establecido en las leyes.
Gasto público; lo inherente al servicio de la sociedad. los impuestos serían inconstitucionales de no servir para abarcar el gasto público de la federación.
Anualmente el presidente emite el presupuesto de egresos y el modo de recaudación.
Contribuir para los gastos de la entidad, municipal, estatal o federativa en que se resida. siempre en lo proporcional a lo establecido en las leyes por lo que los impuestos deben contenerse en un ley en sentido material y formal; que refiere al principio de constitucionalidad.
Formal; impersonal, abstracta (supuestos jurídicos), de observancia obligatoria que conlleva a tener una sanción.
*ley sin sanción norma imperfecta.
Elementos: objeto, sujeto, calculo, tasa (cuota o tarifa) deben de estar contenidos en la ley.
principio de legalidad tributaria reflejado en la ley.
Proporcionalidad; aporté al gasto público proporcional (base a la rentabilidad) y equitativo (mismo tratamiento).
Jerarquía de Aplicación de las Leyes Fiscales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Leyes Reglamentarias (complementos) Tratados Internacionales
Ley de Ingresos de la Federación
Cambios o modificaciones a las leyes. Miscelánea Fiscal
Leyes independientes. expedidas por el congreso. Ley del ISR Ley del IVA Ley del IETU Ley del IEPS
Expedidos por el presidente de la república Art 89 frac 1a. Reglamento LISR Reglamento LIVA
Su aplicación será en defecto de las leyes fiscales. Código Fiscal de la Federación y su reglamento
A falta de norma fiscal expresa -- remitirse al Derecho Federal Común
9 cff residentes y 1o isr
Ingreso: modificación patrimonial positiva - aumento del patrimonio (capital)
fuente de riqueza: lugar donde se genera el ingreso, que constituye el objeto del impuesto.
180 isr
16 de agosto del 2013
Titulo 1 - disposiciones generales del 1o al 9o
Titulo 2 de las personas morales (régimen general) *utilidad 10 al 106
Título 3 para personas morales con fines no-lucrativos (federación, estado, cámaras… asociaciones de asistencia y beneficencia) * remanente no se puede ir al bolsillo de los administradores.
Título 4 - personas físicas 9 artículos referentes a los ingresos. 106 - 178
Título 5 - residentes en el extranjero. 179 - 211
Título 6 - precios de transferencia y "paraísos fiscales"
ing ac
-
ingresos acumulables, - deducciones autorizadas, - PTU por lo pagado en el ejercicio = utilidad o perdida fiscal +/- perdidas ejercicios anteriores = dicho remanente que será multiplicado por la tasa --- a esto se le puede afectar los pagos provisionales
17 al 28 ingresos
29 al 45 deducciones
10 PTU
19 de agosto del 2013
Caso de pago de PTU en perdida por caución de ésta en el ejercicio anterior. El resultado fiscal es "0", pero no será negativo.
1.- Si se poseen ingresos acumulables de 200, deducción de 150 = 50 donde se aplica PTU de 30 = a utilidad de 20 que le sigue la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, del remanente se calculará el 30%
2.- Ingresos de 200, deducciones de 220 = -20, menos PTU de 30 que arroja un resultado de -50 que no amortiza ni grava.
Se tienen hasta 10 ejercicios para la amortización de pérdidas. y se puede considerar los pagos provisionales. A más tardar el 31 de marzo se presenta la declaración anual.
Articulo 17 LISR ingresos acumulables, especificados en la ley, modificación patrimonial positiva. Aumentos de capital no son reconocidos como ingresos.
Articulo 21 LISR otros ingresos acumulables. Fracción 12: sería ingreso acumulable la aportación para futuros aumentos al capital, mayores a $ 600,000.00 si hubiera diferimiento de días no implicaría un ingreso (ejemplo de millón y medio en 3 días) si no se reporta y supera los 600 mil es ingreso.
Pago de pérdida de accionistas por el ejercicio, se considera aportación del capital y no es ingreso acumulable. tampoco son ingresos las primas por colocación de acciones. Tampoco se considerarán ingresos al reconocimiento de participación en acciones de otras empresas, salvo artículo 16 de la PTU. Tampoco serán ingresos, la revaluación de bienes.
Artículo 18 LISR; Se acumulará cuando. Transmisión de la propiedad, enajenación o prestación de servicios se tiene como fecha de obtención, cuando se expida el comprobante que ampare el precio o contra-prestación pactada. Cuando se envíe, entregue el bien o se preste el servicio. Cuando se cobre o sea exigible el precio de la contraprestación aun se por anticipos, se acumula el total, salvo desconocimiento del precio total del bien o servicio.
Prestación de servicios independientes, acumular hasta su cobro; así como las concesionarias, suministro de agua potable para uso doméstico o servicios de recolección de basura doméstica.
Artículo 18 fracción 3. Arrendador financiero; opción de acumular el precio por el total al comienzo o la parte proporcional a su realización en el ejercicio.
Enajenaciones a plazos. Pago diferido o en parcialidades; mas del 35% del precio se difiera para después del 6o mes. y Opción para el público en general que quiere decir que se expide un comprobante simplificado.
20 de agosto del 2013
* ISR pagado en el extranjero se acreditará hasta por la tasa más baja causada. *
• 18 de LISR; Fracción III; opción de ley será por ejercicio, tratándose del segundo cambio se necesitará el transcurso de al menos 5 ejercicios para hacer un cambio.
Fracción IV; deudas no cubiertas por el contribuyente. prescripción o notoria imposibilidad práctica de cobro. (quiebra, fallecimiento sin bienes).
• Artículo 14 del RLISR, si la empresa se fusiona, escinde, consolida para efectos fiscales… se puede hacer un cambio antes de los 5 años.
• 19 del LISR; ingreso acumulable de los anticipos realizados para contratos de obra de inmuebles. Estimaciones autorizadas; hasta que son aprobadas se procede con el cobro y la acumulación del ingreso este o no pagado, siempre y cuando el cobro se realice dentro de los 3 meses siguientes. * Otros contratos de obra;
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