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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES (ISR,IVA Y IETU)


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  2.776 Palabras (12 Páginas)  •  765 Visitas

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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

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ARTICULO 86. LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN ESTE TITULO, ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY, TENDRAN LAS SIGUIENTES:

I. LLEVAR LA CONTABILIDAD DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SU REGLAMENTO Y EL REGLAMENTO DE ESTA LEY, Y EFECTUAR LOS REGISTROS EN LA MISMA. CUANDO SE REALICEN OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, ESTAS DEBERAN REGISTRARSE AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE EN LA FECHA EN QUE SE CONCIERTEN.

II. EXPEDIR COMPROBANTES POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN Y CONSERVAR UNA COPIA DE LOS MISMOS A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PODRA LIBERAR DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION O ESTABLECER REGLAS QUE FACILITEN SU APLICACION, MEDIANTE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL.

III. EXPEDIR CONSTANCIAS EN LAS QUE ASIENTEN EL MONTO DE LOS PAGOS EFECTUADOS QUE CONSTITUYAN INGRESOS DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN MEXICO DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL TITULO V DE ESTA LEY O DE LOS PAGOS EFECTUADOS A LOS ESTABLECIMIENTOS EN EL EXTRANJERO DE INSTITUCIONES DE CREDITO DEL PAIS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 51 DE LA MISMA Y, EN SU CASO, EL IMPUESTO RETENIDO AL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO O A LAS CITADAS INSTITUCIONES DE CREDITO.

IV. PRESENTAR, A MAS TARDAR EL DIA 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO, ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, LA INFORMACION CORRESPONDIENTE DE LAS PERSONAS A LAS QUE LES HUBIERAN EFECTUADO RETENCIONES EN EL AÑO DE CALENDARIO ANTERIOR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 127 DE ESTA LEY.

V. FORMULAR UN ESTADO DE POSICION FINANCIERA Y LEVANTAR INVENTARIO DE EXISTENCIAS A LA FECHA EN QUE TERMINE EL EJERCICIO, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS RESPECTIVAS.

VI. PRESENTAR DECLARACION EN LA QUE SE DETERMINE EL RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO O LA UTILIDAD GRAVABLE DEL MISMO Y EL MONTO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS, DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE TERMINE DICHO EJERCICIO. EN DICHA DECLARACION TAMBIEN SE DETERMINARAN LA UTILIDAD FISCAL Y EL MONTO QUE CORRESPONDA A LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA.

TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE EMITAN SUS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A TRAVES DE LA PAGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y SE ENCUENTREN OBLIGADOS A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS O HAYAN OPTADO POR HACERLO CONFORME A LO PREVISTO EN EL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 32-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SE ENTENDERA PRESENTADA LA DECLARACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR CUANDO PRESENTEN EL DICTAMEN RESPECTIVO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL CITADO CODIGO.

VII. PRESENTAR, A MAS TARDAR EL DIA 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO, ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES Y MEDIANTE LA FORMA OFICIAL QUE AL EFECTO APRUEBEN DICHAS AUTORIDADES, LA INFORMACION SIGUIENTE:

A) EL SALDO INSOLUTO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR, DE LOS PRESTAMOS QUE LE HAYAN SIDO OTORGADOS O GARANTIZADOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO; Y

B) EL TIPO DE FINANCIAMIENTO, NOMBRE DEL BENEFICIARIO EFECTIVO DE LOS INTERESES, TIPO DE MONEDA, LA TASA DE INTERES APLICABLE Y LAS FECHAS DE EXIGIBILIDAD DEL PRINCIPAL Y DE LOS ACCESORIOS, DE CADA UNA DE LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR.

VIII. PRESENTARAN A MAS TARDAR EL DIA 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO LA INFORMACION DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN EL AÑO DE CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR CON CLIENTES Y PROVEEDORES MEDIANTE LA FORMA OFICIAL QUE PARA TAL FIN EXPIDAN LAS AUTORIDADES FISCALES. PARA ESTOS EFECTOS, LOS CONTRIBUYENTES NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PROPORCIONAR LA INFORMACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES CON LOS QUE EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE HUBIESEN REALIZADO OPERACIONES POR MONTOS INFERIORES A $50,000.00 NI CUANDO EMITAN SUS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A TRAVES DE LA PAGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

CUANDO LOS CONTRIBUYENTES LLEVEN SU CONTABILIDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE REGISTRO ELECTRONICO, LA INFORMACION A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION DEBERA PROPORCIONARSE A LAS AUTORIDADES FISCALES EN DISPOSITIVOS MAGNETICOS PROCESADOS EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, MEDIANTE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL.

INDEPENDIENTEMENTE DE LA OBLIGACION PREVISTA EN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES, LA INFORMACION A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION PODRA SER SOLICITADA POR LAS AUTORIDADES FISCALES EN CUALQUIER TIEMPO, DESPUES DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE AL EJERCICIO AL QUE CORRESPONDA LA INFORMACION SOLICITADA, SIN QUE DICHA SOLICITUD CONSTITUYA EL INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION A QUE SE REFIERE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. PARA ESTOS EFECTOS, LOS CONTRIBUYENTES CONTARAN CON UN PLAZO DE 30 DIAS HABILES PARA ENTREGAR LA INFORMACION SOLICITADA, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE SURTA EFECTOS EL REQUERIMIENTO RESPECTIVO.

IX. PRESENTAR A MAS TARDAR EL DIA 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO LA INFORMACION SIGUIENTE:

A) DE LAS PERSONAS A LAS QUE EN EL AÑO DE CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR LES HUBIEREN EFECTUADO RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ASI COMO DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO A LOS QUE LES HAYAN EFECTUADO PAGOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL TITULO V DE ESTA LEY.

B) DE LAS PERSONAS A LAS QUE LES HUBIERAN OTORGADO DONATIVOS EN EL AÑO DE CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR.

X. LAS DECLARACIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, ASI COMO LAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 143, ULTIMO PARRAFO, DE ESTA LEY, DEBERAN PRESENTARSE A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS EN LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO QUE AL EFECTO SEÑALE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL.

XI. LLEVAR UN REGISTRO DE LAS OPERACIONES QUE EFECTUEN CON TITULOS VALOR EMITIDOS EN SERIE.

XII. OBTENER Y CONSERVAR LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA, TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE CELEBREN OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, CON LA QUE DEMUESTREN QUE EL MONTO DE SUS INGRESOS Y DEDUCCIONES SE EFECTUARON DE ACUERDO A LOS PRECIOS O MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES QUE HUBIERAN UTILIZADO PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES, LA CUAL DEBERA CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS:

A) EL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y RESIDENCIA FISCAL, DE LAS PERSONAS RELACIONADAS CON LAS QUE SE CELEBREN OPERACIONES, ASI COMO LA DOCUMENTACION QUE DEMUESTRE LA PARTICIPACION DIRECTA E INDIRECTA ENTRE LAS PARTES RELACIONADAS.

B) INFORMACION RELATIVA A LAS FUNCIONES O ACTIVIDADES, ACTIVOS UTILIZADOS Y RIESGOS ASUMIDOS POR EL CONTRIBUYENTE POR CADA TIPO DE OPERACION.

C) INFORMACION Y DOCUMENTACION SOBRE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS Y SUS MONTOS, POR CADA PARTE RELACIONADA Y POR CADA TIPO DE OPERACION DE ACUERDO A LA CLASIFICACION

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