Procedimiento en declaración estadística para la acreditación del IDE en ISR retenido por personas morales
Enviado por cp_bere • 28 de Diciembre de 2011 • Documentos de Investigación • 4.102 Palabras (17 Páginas) • 866 Visitas
Área de estudio general: Derecho Fiscal
Área de estudio especifica: Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Título: Procedimiento en declaración estadística para la acreditación del IDE en ISR retenido por personas morales.
Antecedentes
Los mexicanos estamos obligados a contribuir al gasto público tal como lo establece el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a letra dice:
Articulo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (UNAM, 2009).
De acuerdo al Código Fiscal de la Federación en su artículo 1º están obligadas a contribuir para el gasto público las personas físicas y las personas morales conforme a las leyes fiscales respectivas, clasificando las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos según el artículo 2º del mencionado Código.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público esta facultada para recabar dichas contribuciones a través del Servicio de Administración Tributaria y verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes los cuales están obligados a que si con motivo de acreditamientos, compensaciones, entre otras no tienen impuesto a cargo, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria el motivo por el cual no se presenta dicho pago facilitando a este la fiscalización y atacando así prácticas evasoras.
Descripción y definición del problema
Es bien sabido que los mexicanos han destacado por la facilidad para crear formas y sistemas para no contribuir con el gasto publico y para no pagar impuestos de los cuales son sujetos, esto mediante el mercado informal, la prestación de servicios y venta de bienes sin expedición de comprobantes, entre otros; es por ello que el ejecutivo se ha empeñado en crear nuevos sistemas sofisticados para evitar la evasión fiscal por parte de los contribuyentes.
El 1º de Octubre de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley para el control y pago de impuestos denominada Ley de Impuesto a los Depósitos en Efectivo la cual entro en vigor a partir del 1º de Julio de 2008 aplicando tanto a personas físicas como a personas morales sobre el 2% del excedente de $25,000.00 mensuales respecto de todos los depósitos en efectivo en moneda nacional o moneda extranjera que se realicen a su nombre en instituciones del sistema financiero.
Se le ha denominado como Impuesto de control y no de recaudación, ya que es un Impuesto complemento al Impuesto Sobre la Renta pues, tratándose de contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta, pero que realicen operaciones en efectivo, podrán acreditar contra Impuesto Sobre la Renta propio o el retenido a cargo de terceros, compensar contra Impuestos Federales o en su defecto solicitar la devolución, el monto del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se hubiese pagado bajo la recaudación de instituciones del sistema financiero; su finalidad primordial es la de crear un mecanismo que impulse el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta y disminuir la gran evasión fiscal.
En la misma Ley se considera la posibilidad de acreditar contra el pago provisional de Impuesto Sobre la Renta del mes de que se trate una cantidad equivalente al monto del Impuesto a los Depósitos en Efectivo efectivamente pagado en el mismo mes y en el caso de que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo fuese mayor al Impuesto Sobre la Renta causado, el remanente se podrá acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta retenido a terceros, es decir, se podrá acreditar contra retenciones de sueldos y salarios, asimilados a salarios, retenciones de servicios profesionales, retenciones de arrendamiento, entre otras.
Las personas morales están obligadas a enterar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria las cantidades retenidas de Impuesto Sobre la Renta a personas físicas en la misma fecha en que presentan sus pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta propio, es decir deberán presentar dicho pago a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda la cantidad a cargo; para ello el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, facilita la recepción de pago de impuestos mediante la autorización a instituciones bancarias para que a nombre de éstos se realicen los pagos directamente vía ventanilla o mediante banca electrónica vía Internet.
Como ya se menciono el Impuesto a los Depósitos Efectivo podrá ser acreditado contra Impuesto Sobre la Renta propio o el retenido a cargo de terceros por lo cual cabe mencionar que el acreditamiento a diferencia de la compensación, radica básicamente en que este forma parte del procedimiento de cálculo de una contribución, es decir se establece como procedimiento en la propia Ley y no se da la calidad de deudor y acreedor por parte del fisco y del contribuyente, cosa que se da en la compensación, por lo cual la compensación es una forma de extinguir la obligación tributaria, siendo un beneficio que se establece en el Código Fiscal de la Federación.
El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 31 sexto párrafo que en el caso de que no exista impuesto a pagar por algunas de las obligaciones que se deban cumplir se deberá informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago, para ello el Servicio de Administración Tributaria en su pagina de internet www.sat.gob.mx cuenta con un modulo denominado “declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (aviso en ceros)” donde se podrá cumplir con dicha obligación.
Cabe mencionar que actualmente se presentan ante el Servicio de Administración Tributaria una serie de declaraciones informativas de manera mensual y anual por medio de las cuales la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dentro de sus procedimientos de fiscalización puede realizar compulsas y verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes; una de ellas es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, esta es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado artículo 32 fracción VIII, que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria información sobre
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