DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DISPOSICIONES GENERALES
Enviado por Adilene Martínez • 7 de Junio de 2021 • Apuntes • 490 Palabras (2 Páginas) • 1.011 Visitas
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LECTURA Y SINTESIS LISR[pic 2]
LOS ARTÍCULOS 106 AL 110 DE LA LISR
TÍTULO 4, DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 106. las personas físicas residentes México están obligados al pago de impuestos siempre y cuando que obtengan ingresos en efectivo y bienes. Se devengarán cuando se señalen en crédito en servicios o cualquier otro tipo.
De igual manera, las personas físicas residentes en el extranjero están obligados al pago de impuestos siempre y cuando realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a este. Están obligadas las personas físicas residentes en México a presentar en la declaración del ejercicio, siempre que los préstamos, donativos y premios obtenidos excedan de $600,000, para poder realizar esto deben informar a las autoridades fiscales por medio de los medios y formatos.
Artículo 107. Cuando una persona física realice un año de calendario de erogaciones en su cuenta por gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras si todas están superan los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán.
Artículo 108. En caso de que la persona física comparta o deriven sus ingresos en copropiedad deberán de responder a un representante común este se encargará de igual forma de llevar los libros, expendio y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos.
Articulo 109. No se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos: cuando las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobres la base de dichos salarios cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, también, cuando se cumplan con las indemnizaciones por riesgos de trabajo, de igual manera cuando se obtengan jubilaciones y pensiones, De igual manera, la remuneración por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, así mismo, los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados, los derivados en la enajenación, las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados, los que reciban por herencia o por legado, los donativos entre cónyuges y demás donativos.
Las indemnizaciones por daños, los retiros efectuados, los impuestos que se trasladen por el contribuyente.
Artículo 110. Los ingresos se otorgan por la prestación de un servicio personal subordinado incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las prestaciones percibidas. Los ingresos se asimilan por los siguientes efectos, las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidos por los funcionarios o trabajadores, también, por los rendimientos de los miembros de las sociedades cooperativas, de igual forma, por los honorarios de miembros de consejo.
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