Cuentas De Revelacion
Enviado por M3r1 • 5 de Febrero de 2015 • 352 Palabras (2 Páginas) • 249 Visitas
TEMA 1
IDENTIFICAR LAS NORMAS PARTICULARES DE VALUACIÓN, PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DE EFECTIVO.
Normas de valuación de efectivo:
Se valuará a su valor nominal. El representado por metales preciosos amonedados y moneda extranjera, se valuará a la cotización aplicable a la fecha de los estados financieros. Los rendimientos de depósitos se reconocerán conforme se devenguen. Los efectos resultantes de la valuación a la cotización aplicable a la fecha de los estados financieros del efectivo representado por metales preciosos amonedados y moneda extranjera, se reconocerán en el estado de resultados.
Normas de presentación de efectivo:
El renglón de efectivo debe mostrarse en el balance general como la primera partida del activo circulante. Si su disponibilidad es a plazo mayor de un año o su destino está relacionado con la adquisición de activos no circulantes o con la amortización de pasivos a largo plazo, se presentará fuera del activo circulante. Los cheques librados con anterioridad a la fecha de los estados financieros formarán parte del renglón de efectivo. Los sobregiros reportados por las instituciones que integran el sistema financiero, deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques de la misma institución.
Reglas de revelación de efectivo:
P15. En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:
a) La integración del efectivo y equivalentes de efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación;
b) En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirará;
c) Los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la administración; y
d) El efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son autorizados para su emisión; esto con base en lo establecido en la NIF B13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.
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