Cultura Tributaria
Enviado por virginia735 • 13 de Marzo de 2013 • 5.503 Palabras (23 Páginas) • 565 Visitas
CULTURA TRIBUTARIA
Entendida esta como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido con una sociedad respecto a la tributación y las leyes que las rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales.
Para hablar de cultura tributaria tendríamos que hablar primero de impuestos, aunque se le dan varios nombres: tributos, contribuciones, arbitrios, derechos, ayuda…todos estos con diversas cualidades y proporciones según las prácticas económicas y políticas imperantes en determinada época y en cada contexto.
Dado que el Impuesto: es un tributo absolutamente obligatorio, cuyo fundamento está basado en el beneficio general que el particular obligado recibe de la acción estatal tendiente a formar una infraestructura de orden social de relaciones interpersonales, de organización comunal en materia de educación, higiene, economía, obras y servicios públicos.
Entonces los impuestos se aplican al ciudadano, están regulados por las leyes, se pagan en dinero y constituyen formalmente el soporte material de la cosa pública. De manera que la receta desde el estado, luce así:
Cultura Tributaria = Pagar Impuestos.
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Antecedentes del Sistema Tributario Venezolano.
Se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó: Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas conocido por sus Siglas o Proyecto (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional. . Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal.
también se consideró importante dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.
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El tributo desde sus orígenes es un componente de las relaciones de poder, del dominio que unos pocos individuos ejercen sobre muchos otros. En Venezuela no se conocen investigaciones centradas en la compleja relación Contribuyente-Estado. Abunda eso si por doquier y recientemente todo género de datos, cifras, memorias, estadísticas, cuentas, informes, etc. Cuyo núcleo de referencias es solo el estado y sus ingresos fiscales conexos a presupuestos, organismos, gastos y gestiones, todo esto alrededor de la llamada cultura tributaria. Donde los contribuyentes son considerados como pagaderos anónimos y distantes, dispersos y sometidos.
Donde la cultura tributaria: atañe solo a la población contribuyente o/y a los futuros contribuyentes por que la información va dirigida muchas veces a este sector nuevo.
El marco jurídico que regula esas relaciones en su vertiente normativa como operativa ha sido y es determinante en la formación de la cultura tributaria de las sociedades y democracias. Siendo así, una revisión crítica de la Constitución venezolana de 1999 al centrar su atención en la problemática tributaria arroja luces acerca de las posibilidades y/o limitaciones que al futuro pueden vislumbrar se sobre la formación de esa cultura en Venezuela.
Considerando que una cultura tributaria sería un intento y esfuerzo cívico de largo aliento colectivo en el tiempo, no es razonable demarcar un único período en cuanto a los alcances, deberes y derechos establecidos en una sola Constitución, en este caso la de 1999; por otro lado, vale recordar que la institucionalización del sistema tributario comienza a principios de la década de los noventa y por decreto el Seniat comienza sus funciones en 1994. Siendo así, lo que sí es razonable y esperable es que a partir de los fundamentos constitucionales de 1999, la cultura tributaria fuese desde entonces considerada como la base y la condición imprescindible para propiciar la formación de una nueva relación entre los contribuyentes y las instituciones públicas.
Articulo 133 de la Constitución Nacional: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos público mediante el pago de impuestos, tazas y contribuciones que establezca la ley.
El artículo correspondiente a los impuestos (133º) tal y como está redactado adolece de fallas de forma y fondo. Hay defectos en cuanto a la claridad y precisión de las frases y palabras empleadas aunque sólo abarca dos líneas y media. Esto es tan grave por el lado cívico como lamentable por el lado moral. En efecto, da la impresión que no se estimó ni pensó como plausible una cultura tributaria. Si dicho artículo se hubiese concebido como elemental y básico entonces serviría de punto de partida más sólido para otros códigos o leyes en cuestiones tributarias; si luciera con una perfecta escritura y sintaxis desde luego suscitaría interés y convicción entre los contribuyentes en razón a sus perfiles socio-culturales y se dejaría entrever que el deber de pagar impuestos es la forma social más ostensible de la relación Ciudadano–Estado hoy en día.
Durante varias décadas la vida material, económica y cultural de la República ha estado sustentada en una riqueza petrolera bajo el control del Estado, primero como renta y luego desde los años setenta como industria. En ese contexto resulta innegable por vía de hechos e ideas que los venezolanos han estado mucho más inclinados sólo a esperar y ejercer derechos en semejante ambiente de bonanza con la consiguiente declinación de los deberes. Pues bien, deducimos que resulta relativamente marginal imaginar que una cultura tributaria sólo sería plausible en tanto y en cuanto la riqueza petrolera dejase de financiar de lleno el erario público. Algunos argumentos ponen en cuestión tal hipótesis: primero, una cultura tributaria por su raigambre, propósito y carácter, es asunto singular y primordial de los ciudadanos, en particular de los contribuyentes, sólo ellos son los sujetos activos y no otros como sector o ente social; segundo, una cultura tributaria se estudia, cualifica y cuantifica con parámetros y criterios precisamente
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