Cuotas Obrero Patronales 2014 México
Enviado por ana_mnd_6 • 23 de Febrero de 2014 • 944 Palabras (4 Páginas) • 965 Visitas
Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda
Primas por ramo de seguro
Seguro Prestaciones Cuotas Base salarial
Patrón Trabajador Total
Riesgos de Trabajo 1 En especie y dinero Conforme con su siniestralidad laboral 0.00% Prima correspondiente
Salario base de cotización (SBC)
Enfermedades y Maternidad En especie Cuota fija por cada trabajador hasta por tres SMGVDF2 20.40%
0.00%
20.40%
SMGVDF
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres VSMGVDF3 1.10% 0.40% 1.50% Diferencia entre el SBC y tres VSMGVDF
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios 1.05% 0.375% 1.425 SBC
En dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC
Invalidez y Vida En especie y dinero 1.75% 0.625% 2.375% SBC
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) Retiro 2.00% 0.00% 2.00% SBC
CEAV 3.150% 1.125% 4.275% SBC
Guarderías y Prestaciones Sociales En especie 1.00% 0.00% 1.00% SBC
Notas:
1 En enero y febrero de 2014 se aplicará la declarada en febrero de 2013. La prima a considerar del 1o de marzo 2014 al 28 de febrero de 2015 se calculará según la fórmula de los artículos 72 de la LSS y 32 del RACERF1, y se presentará al IMSS, en la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2014
2 Salario Mínimo General Vigente en el DF
3 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF
Aportaciones de vivienda
Concepto Prestaciones Porcentaje de la aportación Base salarial
Aportación patronal Obtención de crédito para vivienda 5% Salario base de aportación
Topes máximos salariales de cotización y aportación
Seguro Primer y segundo semestre
Tope salarial
VSGVDF1 En pesos2
Diario Mensual
Riesgos de Trabajo 25 $1,682.25 $50,467.50
Enfermedades y Maternidad
Invalidez y Vida
Retiro
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Guarderías y Prestaciones Sociales
Infonavit
Notas:
1 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF
2 Los cálculos se hicieron conforme con el SMGVDF a partir del 1o de enero del año en curso, publicado en el DOF del 26 de diciembre pasado
Tabla de factores de integración
Enero es una buena época para que los patrones, de acuerdo con el cuadro de antigüedad de sus trabajadores, identifiquen las fechas en las cuales deben presentar las modificaciones salariales por los años de servicios cumplidos por éstos, debido al cambio del factor de integración por el posible incremento del número de días de vacaciones y, en consecuencia, de la prima vacacional respectiva.
En seguida se reproduce la tabla de factores de integración aplicables a aquellos colaboradores que perciben prestaciones mínimas de ley a cambio de sus labores, mismas que son conocidas y permanentes (aguinaldo y prima vacacional), por tanto deben integrarse al salario base de cotización, de conformidad con los artículos 27 y 30, fracción I de la LSS.
Integración de prestaciones legales
Años de antigüedad Días de Prima vacacional Factor de integración
Aguinaldo Vacaciones
1 15 6 25% 1.0452
2 15 8 25% 1.0466
3 15 10 25% 1.0479
4 15 12 25% 1.0493
5-9 15 14 25% 1.0507
10-14 15 16 25% 1.0521
15-19 15 18 25% 1.0534
20-24 15 20 25% 1.0548
25-29 15 22 25% 1.0562
30-34 15 24 25% 1.0575
35-39 15 26 25% 1.0589
Mecánica aplicable para el cálculo del factor de integración con prestaciones mayores a las legales
En el caso de los trabajadores que perciben prestaciones superiores a las previstas en la Ley, la fórmula aplicable para determinar el factor en comento es la siguiente:
Actualización de prestaciones contractuales no integrantes al SBC
Al modificarse el salario mínimo general del DF, automáticamente los topes de exención de integración al salario base de cotización de algunos conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS (despensas, alimentación, habitación, premios de puntualidad y asistencia) también sufren cambios, los cuales deben considerarse para el cálculo de las bases salariales a comunicar al IMSS. Por tal motivo, los topes de exención aplicables desde el 1o de enero de este año son los siguientes:
Alimentación y habitación
Prestación Monto a retener
Diario Quincenal Mensual
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