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Cuotas Obrero Patronales 2014 México


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  944 Palabras (4 Páginas)  •  963 Visitas

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Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda

Primas por ramo de seguro

Seguro Prestaciones Cuotas Base salarial

Patrón Trabajador Total

Riesgos de Trabajo 1 En especie y dinero Conforme con su siniestralidad laboral 0.00% Prima correspondiente

Salario base de cotización (SBC)

Enfermedades y Maternidad En especie Cuota fija por cada trabajador hasta por tres SMGVDF2 20.40%

0.00%

20.40%

SMGVDF

Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres VSMGVDF3 1.10% 0.40% 1.50% Diferencia entre el SBC y tres VSMGVDF

Gastos médicos para pensionados y beneficiarios 1.05% 0.375% 1.425 SBC

En dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC

Invalidez y Vida En especie y dinero 1.75% 0.625% 2.375% SBC

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) Retiro 2.00% 0.00% 2.00% SBC

CEAV 3.150% 1.125% 4.275% SBC

Guarderías y Prestaciones Sociales En especie 1.00% 0.00% 1.00% SBC

Notas:

1 En enero y febrero de 2014 se aplicará la declarada en febrero de 2013. La prima a considerar del 1o de marzo 2014 al 28 de febrero de 2015 se calculará según la fórmula de los artículos 72 de la LSS y 32 del RACERF1, y se presentará al IMSS, en la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2014

2 Salario Mínimo General Vigente en el DF

3 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF

Aportaciones de vivienda

Concepto Prestaciones Porcentaje de la aportación Base salarial

Aportación patronal Obtención de crédito para vivienda 5% Salario base de aportación

Topes máximos salariales de cotización y aportación

Seguro Primer y segundo semestre

Tope salarial

VSGVDF1 En pesos2

Diario Mensual

Riesgos de Trabajo 25 $1,682.25 $50,467.50

Enfermedades y Maternidad

Invalidez y Vida

Retiro

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Guarderías y Prestaciones Sociales

Infonavit

Notas:

1 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF

2 Los cálculos se hicieron conforme con el SMGVDF a partir del 1o de enero del año en curso, publicado en el DOF del 26 de diciembre pasado

Tabla de factores de integración

Enero es una buena época para que los patrones, de acuerdo con el cuadro de antigüedad de sus trabajadores, identifiquen las fechas en las cuales deben presentar las modificaciones salariales por los años de servicios cumplidos por éstos, debido al cambio del factor de integración por el posible incremento del número de días de vacaciones y, en consecuencia, de la prima vacacional respectiva.

En seguida se reproduce la tabla de factores de integración aplicables a aquellos colaboradores que perciben prestaciones mínimas de ley a cambio de sus labores, mismas que son conocidas y permanentes (aguinaldo y prima vacacional), por tanto deben integrarse al salario base de cotización, de conformidad con los artículos 27 y 30, fracción I de la LSS.

Integración de prestaciones legales

Años de antigüedad Días de Prima vacacional Factor de integración

Aguinaldo Vacaciones

1 15 6 25% 1.0452

2 15 8 25% 1.0466

3 15 10 25% 1.0479

4 15 12 25% 1.0493

5-9 15 14 25% 1.0507

10-14 15 16 25% 1.0521

15-19 15 18 25% 1.0534

20-24 15 20 25% 1.0548

25-29 15 22 25% 1.0562

30-34 15 24 25% 1.0575

35-39 15 26 25% 1.0589

Mecánica aplicable para el cálculo del factor de integración con prestaciones mayores a las legales

En el caso de los trabajadores que perciben prestaciones superiores a las previstas en la Ley, la fórmula aplicable para determinar el factor en comento es la siguiente:

Actualización de prestaciones contractuales no integrantes al SBC

Al modificarse el salario mínimo general del DF, automáticamente los topes de exención de integración al salario base de cotización de algunos conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS (despensas, alimentación, habitación, premios de puntualidad y asistencia) también sufren cambios, los cuales deben considerarse para el cálculo de las bases salariales a comunicar al IMSS. Por tal motivo, los topes de exención aplicables desde el 1o de enero de este año son los siguientes:

Alimentación y habitación

Prestación Monto a retener

Diario Quincenal Mensual

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