Cálculo Del IETU
Enviado por jptbbp • 31 de Mayo de 2013 • 1.247 Palabras (5 Páginas) • 330 Visitas
INTRODUCCIÓN
Considerando que en el mes de marzo vence el
plazo para cumplir con la obligación fiscal de
presentar la declaración anual del ejercicio fiscal
de 2012 de las personas morales que tributan en
el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la
Renta (LISR), en este artículo se abordan los aspectos
siguientes:
1. Principales lineamientos a observar y considerar en
la aplicación del procedimiento previsto en las disposiciones
fiscales para determinar el impuesto empresarial
a tasa única (IETU) correspondiente al ejercicio fiscal
de 2012.
2. Aspectos que generan dudas en cuanto a su aplicación,
tales como tratamiento de saldos a favor del IETU
o del impuesto sobre la renta (ISR), al ser complementarios
ambos gravámenes.
3. Aspectos que consideramos deben tener presentes
las personas encargadas de las áreas de impues-
Cálculo del IETU del
ejercicio fiscal 2012
tos de las empresas al elaborar el cálculo fiscal de
referencia.
A continuación, de manera esquemática se detalla el
procedimiento del cálculo del IETU del ejercicio:
Ingresos percibidos en el ejercicio, efectivamente cobrados
menos:
Deducciones autorizadas en el ejercicio, efectivamente pagadas
igual:
Base gravable para el IETU
o
Base para el crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos
por:
Tasa del 17.5%
igual:
IETU del ejercicio
o
Crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos del ejercicio
menos:
Crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos de ejercicios
anteriores
menos:
Crédito fiscal por pago de salarios y asimilados gravados, así como
de aportaciones de Seguridad Social
menos:
Crédito fiscal por inversiones adquiridas desde el 1 de enero de
1998 y hasta el 31 de diciembre de 20071
menos:
Crédito fiscal por inventarios adquiridos hasta el 31-XII-20071
menos:
Crédito fiscal por pérdidas fiscales generadas de la aplicación de la
deducción inmediata, inversiones que se dedujeron al 100% o deducción
de terrenos, conforme al artículo 225 de la LISR1
menos:
Crédito fiscal por enajenaciones a plazos efectuadas al 31-XII-20071
igual:
IETU del ejercicio, después de acreditar los créditos fiscales
menos:
ISR propio del ejercicio efectivamente pagado
igual:
IETU del ejercicio, después de acreditar el ISR correspondiente
menos:
Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes
al mismo ejercicio
igual:
IETU a pagar del ejercicio o saldo a favor
A continuación se abordan aspectos relevantes de los
principales elementos del cálculo del IETU, tales como:
los ingresos y deducciones, acreditamientos y forma de
aplicar o recuperar saldos a favor del IETU o del ISR considerando
la complementariedad de ambos impuestos,
así como aspectos críticos a observar y evaluar por parte
de las personas involucradas en la elaboración de los
cálculos fiscales de las empresas para el ejercicio que
terminó el 31 de diciembre de 2012.
INGRESOS PARA FINES DEL IETU
Se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación
a favor de quien enajena el bien, presta el
servicio independiente u otorga el uso o goce temporal
de bienes,2 así como las cantidades que además
se carguen o cobren al adquirente por impuestos o
derechos a cargo del contribuyente, intereses normales
o moratorios, penas convencionales o cualquier
otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con
excepción de los impuestos que se trasladen en los
términos de ley.
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos
o depósitos que se restituyan al contribuyente,
así como las bonificaciones o descuentos que reciba,
siempre que por las operaciones que les dieron origen
se haya efectuado la deducción correspondiente.
Cuando el precio o la contraprestación que cobre el
contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación
de servicios independientes o por el otorgamiento
del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni
en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes
o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o
en su defecto el de avalúo de tales bienes o servicios.
Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del
IETU se utilizarán los valores mencionados que correspondan
a los bienes o servicios enajenados o proporcionados,
respectivamente.
En las permutas y los pagos en especie, se deberá
determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada
bien cuya propiedad se transmita o cuyo uso o goce temporal
se proporcione o por cada servicio que se preste.
Tratándose de los ingresos por enajenación de bienes
o prestación de servicios independientes que se exporten,
los ingresos se obtienen
...