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Código De Ética Del Contador Público En Venezuela


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  2.632 Palabras (11 Páginas)  •  1.101 Visitas

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FEDERACION DE COLEGIOS DE

CONTADORES PUBLICOS

DE VENEZUELA

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL

CONTADOR PUBLICO VENEZOLANO

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

VENEZOLANO

CONTENIDO

-Preámbulo

I. Disposiciones Generales

II. Deberes del Contador Público a sus Clientes

III. Deberes del Contador Público con sus Colegas

IV. Deberes del Contador Público con el Gremio

V. Infracciones

VI. Sanciones

VII. Disposiciones Transitorias

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PREAMBULO

Son propósitos del Código de ética enunciar los principios que deben

guiar la actitud y conducta del profesional, para el logro de elevados fines

morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de

normas éticas, para evitar comprometer el honor y probidad del profesional,

así como la imagen de la profesión. Estas normas de ética no excluyen otras

no enunciadas, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No

debe interpretarse que este Código admite lo que no prohibe expresamente.

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FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE

VENEZUELA

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

VENEZOLANO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Este Código normará la conducta del Contador Público en sus

relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el

gremio y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad

o especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como

funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.

Asimismo será aplicable a los Contadores Públicos que además de ésta, ejerzan

otras profesiones, en las cuales su actuación pública o privada, derive en actos

lesivos a la moral a la ética y a los intereses del gremio de los

Contadores Públicos.

ARTÍCULO 2. Tiene las siguientes obligaciones:

a) El Contador Público deberá, ofrecer a quienes presten sus servicios el

concurso de sus conocimientos, actuando con diligencia, confiabilidad y

estricto apego a la ética.

b) El Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan,

prestar su apoyo a las instituciones del Estado para aclarecer asuntos de

interés nacional.

c) El Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración

por el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.

d) El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el

ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad

como profesional independiente.

e) El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados

que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la

profesión en general.

Las objeciones sobre la conducta personal o la actuación profesional de otro

Contador Público, deberán formularse por los medios indicados en la Ley de

Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento y este Código de Ética.

f) El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la

amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de confraternidad y

promover la solidaridad gremial.

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a) El Contador Público al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá

prestar juramento solemne de cumplir fielmente con la Ley de Ejercicio de

la Contaduría Pública, su Reglamento este Código de Ética, los Estatutos del

Colegio y las demás disposiciones dictadas por los organismos competentes

del gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede

institucional del gremio.

b) El Contador Público está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario

correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio

de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos

del Colegio y las demás disposiciones dictadas por el organismo competente

del gremio.

ARTÍCULO 3. El Contador Público al fijar sus honorarios deberá tener presente

que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del

ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo

con la importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus

colaboradores destines a esa labor, así como el grado de especialización

requerido.

ARTÍCULO 4. El Contador Público no deberá contratar honorarios que

dependan de los resultados de sus servicios, ni convenir éstos por montos que

desmerezcan el decoro y valor profesional de los servicios prestados.

ARTÍCULO 5. El Contador Público no deberá aceptar comisiones o

cualesquiera otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras

personas que él recomiende o pagar a quienes le obtengan trabajos

profesionales.

ARTÍCULO 6. El Contador Público está obligado a guardar secreto profesional

y no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga

conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo previsto en la Ley

de Ejercicio de la Contaduría Pública.

CAPITULO II

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE

ARTÍCULO 7. El Contador Público deberá celebrar con su cliente un contrato

por escrito, en el cual se especifiquen las condiciones y alcances de los

servicios y lo relacionado con sus honorarios y gastos.

ARTÍCULO 8. El Contador Público no estará sujeto a la dirección y

dependencia de su contratante en cuanto al acondicionamiento de su opinión

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profesional. Se entiende que su contratante exige de éste la emisión de

información financiera a nivel profesional, la cual será ofrecida con entera

independencia de criterio para uso y toma de decisiones de losa usuarios de

sus servicios.

ARTÍCULO 9. El Contador Público que tuviere motivo profesional justificado

para no continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado

si el cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que otro

Contador Público continúe la asistencia profesional, de acuerdo a las

Declaraciones sobre Normas y Procedimientos de Auditoría Nº 8,

“Comunicación

...

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