Código De Ética Del Contador Público En Venezuela
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FEDERACION DE COLEGIOS DE
CONTADORES PUBLICOS
DE VENEZUELA
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL
CONTADOR PUBLICO VENEZOLANO
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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
VENEZOLANO
CONTENIDO
-Preámbulo
I. Disposiciones Generales
II. Deberes del Contador Público a sus Clientes
III. Deberes del Contador Público con sus Colegas
IV. Deberes del Contador Público con el Gremio
V. Infracciones
VI. Sanciones
VII. Disposiciones Transitorias
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PREAMBULO
Son propósitos del Código de ética enunciar los principios que deben
guiar la actitud y conducta del profesional, para el logro de elevados fines
morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de
normas éticas, para evitar comprometer el honor y probidad del profesional,
así como la imagen de la profesión. Estas normas de ética no excluyen otras
no enunciadas, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No
debe interpretarse que este Código admite lo que no prohibe expresamente.
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FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE
VENEZUELA
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
VENEZOLANO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Este Código normará la conducta del Contador Público en sus
relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el
gremio y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad
o especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como
funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.
Asimismo será aplicable a los Contadores Públicos que además de ésta, ejerzan
otras profesiones, en las cuales su actuación pública o privada, derive en actos
lesivos a la moral a la ética y a los intereses del gremio de los
Contadores Públicos.
ARTÍCULO 2. Tiene las siguientes obligaciones:
a) El Contador Público deberá, ofrecer a quienes presten sus servicios el
concurso de sus conocimientos, actuando con diligencia, confiabilidad y
estricto apego a la ética.
b) El Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan,
prestar su apoyo a las instituciones del Estado para aclarecer asuntos de
interés nacional.
c) El Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración
por el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.
d) El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el
ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad
como profesional independiente.
e) El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados
que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la
profesión en general.
Las objeciones sobre la conducta personal o la actuación profesional de otro
Contador Público, deberán formularse por los medios indicados en la Ley de
Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento y este Código de Ética.
f) El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la
amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de confraternidad y
promover la solidaridad gremial.
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a) El Contador Público al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá
prestar juramento solemne de cumplir fielmente con la Ley de Ejercicio de
la Contaduría Pública, su Reglamento este Código de Ética, los Estatutos del
Colegio y las demás disposiciones dictadas por los organismos competentes
del gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede
institucional del gremio.
b) El Contador Público está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario
correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio
de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos
del Colegio y las demás disposiciones dictadas por el organismo competente
del gremio.
ARTÍCULO 3. El Contador Público al fijar sus honorarios deberá tener presente
que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del
ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo
con la importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus
colaboradores destines a esa labor, así como el grado de especialización
requerido.
ARTÍCULO 4. El Contador Público no deberá contratar honorarios que
dependan de los resultados de sus servicios, ni convenir éstos por montos que
desmerezcan el decoro y valor profesional de los servicios prestados.
ARTÍCULO 5. El Contador Público no deberá aceptar comisiones o
cualesquiera otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras
personas que él recomiende o pagar a quienes le obtengan trabajos
profesionales.
ARTÍCULO 6. El Contador Público está obligado a guardar secreto profesional
y no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga
conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo previsto en la Ley
de Ejercicio de la Contaduría Pública.
CAPITULO II
DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE
ARTÍCULO 7. El Contador Público deberá celebrar con su cliente un contrato
por escrito, en el cual se especifiquen las condiciones y alcances de los
servicios y lo relacionado con sus honorarios y gastos.
ARTÍCULO 8. El Contador Público no estará sujeto a la dirección y
dependencia de su contratante en cuanto al acondicionamiento de su opinión
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profesional. Se entiende que su contratante exige de éste la emisión de
información financiera a nivel profesional, la cual será ofrecida con entera
independencia de criterio para uso y toma de decisiones de losa usuarios de
sus servicios.
ARTÍCULO 9. El Contador Público que tuviere motivo profesional justificado
para no continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado
si el cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que otro
Contador Público continúe la asistencia profesional, de acuerdo a las
Declaraciones sobre Normas y Procedimientos de Auditoría Nº 8,
“Comunicación
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