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Código Sustantivo del Trabajo Colombiano


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  12.410 Palabras (50 Páginas)  •  622 Visitas

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1. Investigue

• Para éste taller consulte el Código Sustantivo del Trabajo Colombiano

• Para empezar investigue a cuanto equivale el s.m.m.v y el auxilio de transporte correspondientes a éste año

$616.000 es el valor del salario mínimo.

$72.000 Auxilio de transporte

I. Desarrolle consultando el C.S.T y el material de estudio

1. Qué es el trabajo? Si un animal colabora en las labores de una finca puede considerarse como trabajo?

De acuerdo a lo expuesto en el Código Sustantivo de Trabajo, es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra y cualquiera que de su finalidad, siempre se efectúa en ejecución de un contrato de trabajo. De igual forma, se refiere a una actividad o dedicación, que requiere un esfuerzo físico o mental, un oficio o profesión que realiza una persona a cambio de un salario o la obra o resultado de una actividad

Se puede considerar trabajo por que el animal está realizando una actividad física en pro de llevar a cabo una tarea, lo que si no puede considerarse es que el animal sea cobijado por las mismas leyes de una persona natural, en este caso el animal puede ser amparado por ley 044 de 2009 que reforma la Ley 84 de 1989, denominado “Estatuto nacional de protección animal.”

Mediante esta ley Se describen las conductas que serán sancionables con multas entre 5 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y otras accesorias, impuestas por los alcaldes o sus delegados, a quienes les proporcionen sufrimiento injustificado, como: No mantenerlos en condiciones adecuadas de alimentación, descanso y vivienda, necesarios para su subsistencia; utilizar los animales de trabajo sin las condiciones de salud, edad, alimentación y descanso que requieren; entrenar animales para que se ataquen o causen daño entre ellos; utilizar animales domésticos, de producción, silvestres o de granja para investigaciones biológicas y biomédicas; practicar sacrificios sin aplicar principios de eutanasia y muerte sin sufrimiento; la privación de aire, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo a animales cautivos, confinados, sean domésticos o no, etc.

2. Puede una persona jurídica realizar el trabajo al servicio de otra? Se puede trabajar para una persona jurídica?

La persona jurídica puede realizar cualquier actividad laboral al servicio otra persona jurídica bajo una modalidad conocida como contratista, esta modalidad se contempla en CST en su art 34, es claro que la empresa contratada debe asumir todas las responsabilidades laborales y los requisitos contemplados en el contrato de prestación de prestación de servicios

Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. (Art 34 C.S.T)

Como está contemplado en el art 11 del CST, todas las personas son libres y tienen derecho de trabajar y nadie puede impedirles el trabajo, una persona natural puede celebrar un contrato con un persona jurídica las veces que quiera.

3. Dora Caballero quiere dedicarse a innovar en la música, sin embargo, sus padres quieren que se dedique a administrar el negocio de la familia. Qué principio del Derecho Laboral se estaría violando?

El artículo 8 del CST dice

Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley. Al imponer la profesión de administradora a Dora, sus padres claramente están pasando por alto su derecho a elegir libremente el trabajo lo cual también lo contempla el artículo 11 del código Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.

4. Teresa Gómez reemplaza a Marco Badillo en un cargo de asesora comercial, si Marcos ganaba en ese cargo $3.000.000. A Teresa con las mismas funciones e igual denominación del cargo se le paga $1.000.000. Qué principio del derecho laboral se violaría? Explique

ART 10 CST. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. (Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1496 de 2011). Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley. En este sentido, en este caso se está violando el derecho a la igualdad de trabajadores y trabajadoras, porque la trabajadora va a ejecutar el mismo cargo con una remuneración menor. Hay que tener en cuenta además, si la remuneración está asociada a algún tipo de cargo variable, que esté asociado a la experiencia o a la antigüedad de quien lo ocupa.

5. Para ser empleado en una Empresa Mauricio Rodríguez mediante un contrato laboral renuncia a las prestaciones sociales es decir, prima, cesantía.

Esto se puede hacer? Explique

6. Explique en qué consiste el fuero de maternidad

El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, que no se puede despedir durante ese tiempo.

Esta protección especial está contemplada en el artículo 239 del código sustantivo del trabajo:

Prohibición de despedir.

1.Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

2.Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia,

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