DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA EMPRESA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN
Enviado por alisha28 • 26 de Mayo de 2015 • 468 Palabras (2 Páginas) • 229 Visitas
Publicado en el DOF el 1º de noviembre de 2006
I. OBJETO DEL DECRETO IMMEX.
Fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios para la exportación de mercancías y para la prestación de servicios de exportación.
En resumen
1. Se fusionan en un solo programa de comercio exterior, las empresas maquiladoras y PITEX.
2. En términos formales, el Decreto de maquila subsiste y cambia de nombre, en consecuencia, el programa PITEX queda derogado.
3. La esencia del programa de maquila y PITEX subsiste, es decir, el propósito fundamental del Decreto es la importación temporal libre de impuestos a nuestro país de inventarios y maquinaria y equipo.
4. Se modifican los parámetros sobre los cuales se permite la importación temporal. Para poder importar temporalmente inventarios y maquinaria y equipo, solo es necesario realizar anualmente ventas al exterior por un valor de $500 mil dólares o facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación.
5. Los plazos para el retorno de los bienes importados temporalmente; 18 meses para inventarios y la vigencia del programa para maquinaria y equipo.
6. Causales sobre las cuales las autoridades tienen facultades para cancelar el programa IMMEX, entre otras:
• No llevar contabilidad, registros, inventarios actualizados o el anexo 24.
• No contar con documentación que ampare sus operaciones de comercio exterior; o que la contabilidad o registros de sus operaciones presenten inconsistencias.
• No acreditar la legal estancia o tenencia de las mercancías.
• El que las mercancías importadas temporalmente no se encuentren en los domicilios registrados.
• No contar con Firma Electrónica Avanzada (FEA).
• No presentar el reporte de ventas y exportaciones del ejercicio inmediato anterior.
• Encontrarse sujeta a un procedimiento de ejecución por algún crédito fiscal.
• No presentar la declaración anual de impuestos federales por los que estén obligadas o la misma se haya presentado en ceros.
7. La modalidad de tercerización, que permite a una empresa certificada transferir los procesos de operación de manufactura completa a un tercero, siempre y cuando se demuestre que no se cuenta con instalaciones específicas para realizar determinado proceso productivo.
8. Se mantiene la obligación de tener un control de inventarios (anexo 24) y en un anexo del Decreto se detalla la información mínima que debe contener dicho control. Como ya mencionamos, el no cumplir con esta obligación puede ser sancionado con la cancelación del programa, a diferencia del anterior programa que solo sancionaba con una multa.
9. Contar
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