DEDUCCIONES AUTORIZADAS.IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONAS MORALES
Enviado por 0491CARLOS • 23 de Octubre de 2016 • Trabajo • 1.894 Palabras (8 Páginas) • 569 Visitas
INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS[pic 1]
IEU ONLINE
Alumno: CARLOS MANUEL SÁNCHEZ PÉREZ
Matricula: 78196
Grupo: H025
Maestría: MAESTRIA EN IMPUESTOS
Asignatura: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONAS MORALES
Asesor: DR. TOMÁS MENDOZA GÓMEZ
ACTIVIDAD: ACTIVIDAD 2: ¿DEDUCIBLE O NO?
CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE; A 17 DE OCTUBRE DE 2016.
CONTENIDO
¿DEDUCIBLE O NO?
INTRODUCCIÓN 3
PLANTEAMIENTO 3
SOLUCIÓN 3-7
CONCLUSIÓN 7
BIBLIOGRAFÍA 8
MESOGRAFÍA 8
¿DEDUCIBLE O NO?
Introducción
El capítulo II: De las deducciones, nos menciona los requisitos que deben cumplir las erogaciones efectuadas por las personas morales y poder deducirlas de los ingresos, esto a partir de su artículo 25 al 43 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En términos fiscales una deducción es un gasto que cumple con requisitos que establece la ley y que son estrictamente indispensable; es decir, un gasto necesario para obtener el ingreso.
Planteamiento
Una empresa mexicana dedicada a la comercialización de ropa presenta en un ejercicio:
Ingresos acumulables por $2'000,000.00 y no tienen dudas respecto a deducciones que ascienden a $1’200,000.00; pero no saben bien si los siguientes conceptos son deducibles o no.
CONCEPTO | MONTO |
1.- Asesoría técnica de una empresa residente en el extranjero en técnicas de marketing | $220,000.00 |
2.- Pago de licencias en el extranjero de uso de marca | $200,000.00 |
3.- Pago de regalías en el extranjero por el uso de un mensaje publicitario | $300,000.00 |
4.- Pago por transferencia tecnológica en logística de empaque | $200,000.00 |
Solución:
1. Asesoría técnica de una empresa residente en el extranjero en técnicas de marketing |
Deducible, amortizando un 15% sobre el monto original de inversión por cada ejercicio fiscal o en su defecto la deducción podrá efectuarse por la totalidad del monto original de inversión. La primera opción sería: Para el primer año se puede deducir: 33,000 pesos, es decir, el 15% sobre los 220,000.00 pesos La otra opción sería los 220,000 pesos, siempre y cuando el beneficio se concrete dentro del mismo año en que se efectué la erogación. |
Fundamento
El artículo 33 de la LISR: “Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes…
III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo…”
El último párrafo del artículo 33 de la LISR menciona, en el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio,
El Código Fiscal de la Federación define como asesoría técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos, también aclara que la asesoría técnica no se considera regalía, último párrafo del artículo 15.
2. Pago de licencias en el extranjero de uso de marca |
Deducible, con una amortización anual del 15% sobre el monto original o en su caso la totalidad de la erogación efectuada por este concepto. La primera opción sería: Para el primer año se puede deducir: 30,000 pesos, es decir, el 15% sobre los 200,000.00 pesos La otra opción sería los 200,000 pesos, siempre y cuando el beneficio se concrete dentro del mismo año en que se efectué la erogación. |
3. Pago de regalías en el extranjero por el uso de un mensaje publicitario |
Deducible, con una amortización anual del 15% sobre el monto original o en su caso la totalidad de la erogación efectuada por este concepto. La primera opción sería: Para el primer año se puede deducir: 48,000 pesos, es decir, el 15% sobre los 300,000.00 pesos La otra opción sería los 300,000 pesos, siempre y cuando el beneficio se concrete dentro del mismo año en que se efectué la erogación. |
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