DEFINICIÓN DE TÉRMINOS NORMAS DE VALUACIÓN NORMAS DE PRESENTACIÓN REVELACIÓN VIGENCIA
Enviado por terecurz • 9 de Octubre de 2017 • Tarea • 1.520 Palabras (7 Páginas) • 615 Visitas
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
NORMAS DE VALUACIÓN
NORMAS DE PRESENTACIÓN
REVELACIÓN
VIGENCIA
MÉTODO DE ACTIVOS Y PASIVOS: Es aquél que compara los valores contables vs. los valores fiscales de todos los activos y pasivos de la entidad. El impuesto diferido resultante, es un Saldo de Activo o un Saldo de Pasivo por impuesto diferido al final del periodo.
VALOR FISCAL DE UN ACTIVO: Es el valor asignado por las disposiciones fiscales en los distintos ACTIVOS de la Entidad.
Activos contables por deducirse fiscalmente: Su valor fiscal se deducirá en periodos futuros. -Inventarios -Activos Fijos.
Activos contables por acumularse fiscalmente: Su valor fiscal se acumulará en periodos futuros. -Cuentas por cobrar, acumulan contable en el ejercicio fiscal, pero hasta que se cobran efectivamente.
VALOR FISCAL DE UN PASIVO: Es el valor asignado por las disposiciones fiscales en los distintos pasivos de la entidad.
Pasivos contables por deducirse fiscalmente y ya acumulados fiscalmente. Provisiones que serán deducibles hasta su pago. Provisión Beneficios a los empleados D-3. (Deduce hasta que se paga)-Pasivos a favor de personas físicas, o Sociedades civiles, que se deducen hasta que se pagan.
Anticipos de clientes. Acumulados fiscalmente en el ejercicio, y que son ingresos contablemente, en forma posterior. Ventas en abonos.
DEBE RECONOCERSE UN PASIVO POR IMPUESTO DIFERIDO, POR LAS DIFERENCIAS TEMPORALES ACUMULABLES. Estas se generan cuando: 1) El valor contable de un activo es mayor a su valor fiscal VCA> VFA
2) El valor contable de un pasivo es menor a su valor fiscal. VCP
DEBE RECONOCERSE UN ACTIVO POR IMPUESTO DIFERIDO, POR LAS DIFERENCIAS TEMPORALES ACUMULABLES. Estas se generan cuando: 1) El valor contable de un activo es menor a su valor fiscal VCA> VFA.
2) El valor contable de un pasivo es mayor a su valor fiscal. VCP
El impuesto Diferido, debe reconocerse como un gasto en el estado de resultados del periodo, excepto: 1) Surgido de una transacción o suceso que se reconoce fuera del resultado del periodo, ya sea en otro resultado integral (NIF B-3) o directamente en un rubro de capital contable. 2) Surgido de una adquisición de negocios, cuyos efectos se reconocen en el crédito mercantil.
IMPUESTO DIFERIDO DERIVADO DE PÉRDIDAS FISCALES (P.F.) Saldo al final del periodo de la Pérdida Fiscal menos Saldo al final del periodo de la Pérdida Fiscal (=) Diferencia Pérdida Fiscal (X) Tasa del Impuesto Diferido.
(=) Impuesto Diferido derivado de Pérdidas F.======Este importe debe reconocerse en el estado de resultado.
ESTIMACIÓN PARA ACTIVO POR IMPUESTO DIFERIDO NO RECUPERABLE: Se considera como probable la recuperación del activo diferido, cuando hay una alta certeza de que en periodos futuros ocurrirá lo siguiente:
1) Hay utilidades fiscales a las que pueda aplicarse el activo por impuestos diferidos; 2) Existan diferencias temporales deducibles que cubran las diferencias temporales acumulables, y generen un Activo por impuesto diferido. Las diferencias temporales deducibles y acumulables deben corresponder a la misma autoridad. Cuando la probabilidad de recuperación de un activo por impuesto diferido disminuye, debe reconocerse una estimación por activo de impuesto diferido no recuperable. La estimación y su cancelación se refleja en el estado de resultados.
IMPUESTO CAUSADO: Balance: -Se debe presentar en el balance como un pasivo a corto plazo.
-Si los anticipos de impuestos son mayores al impuesto causado, “el saldo a favor” se debe presentar como un activo a corto plazo
Estado de resultados:-Debe de presentarse en un rubro llamado IMPUESTO A LA UTILIDAD.
IMPUESTO DIFERIDO: Balance: -Se debe presentar como partida de largo plazo.
-Se “compensan” los activos, pasivos diferidos y la estimación para impuesto diferido no recuperable, si corresponden a la misma autoridad y los impuestos pueden compensarse con la misma autoridad
Resultado: -Debe presentarse dentro del rubro de impuesto a la utilidad, (Separándose el impuesto causado y el impuesto diferido), o en su caso en Notas a los Estados Financieros
1) La integración del Impuesto a la Utilidad, separando el Impuesto Causado y el Impuesto Diferido;
2) La integración del Impuesto a la Utilidad derivado de operaciones discontinuas;
3) Las tasas de Impuesto Causado y las tasas de Impuesto diferido, mencionando de ser necesario, las variaciones en las tasas y el impacto en la Utilidad del Periodo.
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