DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO POR VIOLACION AL ARTICULO 8 CONSTITUCIONAL
Enviado por gilpso • 24 de Marzo de 2015 • Tesina • 616 Palabras (3 Páginas) • 819 Visitas
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO POR VIOLACION AL ARTICULO 8 CONSTITUCIONAL
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
P R E S E N T E.
Demanda de amparo
_______________, mexicano, mayor de edad, soltero, sin adeudos fiscales, señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones ubicado en _______________ de esta ciudad , por mi propio, comparezco a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos que me permito señalar y, bajo protesta de decir verdad, en cumplimiento del artículo 114 fracciones II y IV de la Ley de Amparo, expongo:
AUTORIDAD RESPONSABLE: El C. _______________., domiciliado en su recinto oficial de esta ciudad.
ACTO RECLAMADO: La abstención de resolver en breve término y por escrito el _______________ promovido el día_______________ respecto del _______________.
TERCERO PERJUDICADO: No existe.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Las del artículo 8 constitucional.
ANTECEDENTES:
1.El _______________ promoví, ante la ahora autoridad responsable, _______________.
2.La ahora autoridad responsable, faltando a lo dispuesto por el 8° constitucional ha omitido contestar y notificar al suscrito la resolución del mencionado _______________.
3.El proceder de la responsable me agravia según me permito exponer a su Señoría al tenor de los siguientes:
CONCEPTOS DE VIOLACION.
Se violenta en mi perjuicio la garantía de petición consignada en el artículo 8° constitucional toda vez que no ha recaído acuerdo escrito a mi recurso formulado en forma pacífica y respetuosa, omitiendo la responsable resolver, el expediente en cita, encontrándose excedido sobradamente todo concepto de "breve término" aludido en el mandato constitucional, e incluso el de 3 meses a que se refiere el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
No es óbice para que se encuentre consumada la violación constitucional el hecho de existir la figura jurídica de la negativa ficta en artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, ya que ésta representa solo una alternativa para los particulares en términos de la siguiente tesis:
PETICION. DERECHO DE (AUTORIDADES FISCALES).
El artículo 162 del Código Fiscal de la Federación dispone que el silencio de las autoridades fiscales se considerará resolución negativa cuando no den respuesta a la instancia de un particular en el término que la ley fije, o, a falta de término estipulado, noventa días, la disposición anterior no solo establece un derecho respecto de los particulares de considerar que se les ha negado su petición, pero esto de ninguna manera quiere decir que estén obligadas a considerarlo siempre de esta forma, máxime que lo dispuesto en el referido artículo 162 del Código Fiscal de la Federación, no puede liberara a las autoridades fiscales de la obligación que les
...