DERECHO ECONÓMICO APUNTES
Enviado por Mau324 • 10 de Julio de 2017 • Trabajo • 1.417 Palabras (6 Páginas) • 222 Visitas
DERECHO ECONÓMICO
Según Gérard Farjat: " Es el conjunto de la concentración o de la colectivización de los bienes de producción y de la organización de la economía por los poderes públicos o privados".
Darío Munera nos dice que es el "Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la cooperación humana en la creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema económico".
Objeto de Derecho Económico
Tiene por objeto las normas jurídicas que enmarcan los comportamientos económicos de agentes y operadores esenciales privados, tutelando intereses generales con criterio de economicidad y simplificación.
El Derecho Económico es aquella ciencia encargada de regular por medio de normas jurídicas la actividad económica del país, permitiendo al Estado realizar el equilibrio entre los agentes; salvaguardando el bien estar común de una sociedad.
Nuestro derecho económico se funda en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Economía mixta (dualista) Artículos 5, 11 y 16
La rectoría del Estado (orientación) Artículo 25
La planeación económica (planeación) Artículo 26
La propiedad (propiedad originaria y dualista) Artículo 27
Facultades del Congreso de la Unión en materia económica Artículo 73
Para establecer casas de moneda y su legislación (fracción XVIII)
Para legislar respecto a la contabilidad gubernamental (fracción XXVIII)
Para establecer contribuciones (fracción XXIX)
Para expedir leyes de planeación nacional del desarrollo económico (fracción XXIX –
D)
Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de
acciones de orden económico (fracción XXIX – E)
Para expedir leyes referentes a la inversión mexicana e internacional (fracción XXIX-
F)
Para expedir leyes en materia de Turismo (fracción XXIX- K)
Nuestro derecho económico se funda en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Economía mixta (dualista) Artículos 5, 11 y 16
- La rectoría del Estado (orientación) Artículo 25
- La planeación económica (planeación)
- Artículo 26 La propiedad (propiedad originaria y dualista)
- Artículo 27 Facultades del Congreso de la Unión en materia económica
- Artículo 73 Para establecer casas de moneda y su legislación (fracción XVIII)
- Para legislar respecto a la contabilidad gubernamental (fracción XXVIII)
- Para establecer contribuciones (fracción XXIX)
- Para expedir leyes de planeación nacional del desarrollo económico (fracción XXIX – D)
- Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico (fracción XXIX – E)
- Para expedir leyes referentes a la inversión mexicana e internacional (fracción XXIX- F)
- Para expedir leyes en materia de Turismo (fracción XXIX- K)
Propiedad privada:
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a
los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Sectores económicos en los que interviene el estado:
Artículo 27 séptimo párrafo: Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el
subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el
propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta
llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante
asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los
términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas
productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo
son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
Inclusión mixta:
Artículo 25 segundo párrafo: El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica
nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el
marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con
responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de
actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación
Propiedad privada:
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a
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