DERECHO EMPRESARIAL Modulo II
Enviado por Rodrigo Fonseca Avila • 14 de Abril de 2017 • Ensayo • 3.560 Palabras (15 Páginas) • 618 Visitas
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INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA
ESCUELA DE NEGOCIOS
Ingeniería en Administración
DERECHO EMPRESARIAL
Modulo II
Ernestina Calluman Garrido
Jacqueline Covili Fabres
Luis Fonseca Avila
Christian Pacheco Riquelme
Sede Temuco, Agrupación C
Asignatura: Derecho Empresarial
Profesor: Cristian Villanueva Molina
15 Abril de 2016
INTRODUCCIÓN
El presente documento tiene por objeto brindar asesoría a la Empresa Falaferia S.A., multinacional Retail, en el marco general de los procedimientos y actividades que debe desarrollar en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre el tema de la Prevención contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (PLA&FT). El Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo), constituirá sin duda una guía para el desarrollo normal de las actividades de todos los funcionarios y personal al servicio de Falaferia S.A... Esta asesoría se encuentra fundamentada en las disposiciones legales que el Gobierno ha establecido, a través de los dispositivos legales que tienen como objetivo prevenir y detectar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Ha sido adaptado teniendo en consideración los avances desarrollados en la actividad bancaria y los planteamientos de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros. Así mismo, contiene una guía de diversas políticas y normas internas sobre la materia. Para ello brindaremos a la empresa un paso a paso de cómo establecer un sistema de prevención de delitos con la finalidad de que este se convierta en un medio de consulta permanente para los funcionarios y empleados de la empresa, por consiguiente se debe dar a conocer desde el mismo momento en que éstos se vinculan a la Compañía.
La importancia de la implementación de este sistema radica principalmente en el prestigio de la compañía que lo inserte, a través de la seguridad y transparencia que brinda este mecanismo, como también la satisfacción y confianza para con los clientes.
CASO
La empresa Falaferia S.A., multinacional, del área del Retail, requiere dar cumplimiento a la Ley 20.393, con el fin de prevenir la comisión de delitos de aquellos mencionados en dicha Ley, entre ellas Cohecho, lavado de activos, entre otras.
Al ser nosotros asesores expertos en la materia, hemos de recomendar a Falaferia S.A., el modelo de prevención de delitos por las siguientes 5 ventajas que esto les brindaría al dar cumplimiento a la ley 20.393:
- Fortalecerá a la compañía como una Empresa Responsable tanto nivel interno como externo, nacional e internacional.
- Al adoptar estas buenas practicas potencia la imagen de la compañía como la “mejor” empresa. Mejorando así su estabilidad y con ello la confianza del público, puesto que se evidencia en prácticas bancarias y/o comerciales seguras que reducirían los riesgos financieros de sus operaciones no exponiéndose a sufrir considerables pérdidas como consecuencia de un fraude ocasionado directamente por actividades delictivas.
- Al luchar contra la delincuencia y la corrupción (sobornos, cohecho, etc) los beneficios más destacados de la prevención de delitos es justamente este, reduce el riesgo de comisión de delitos corporativos, como también el riesgo que la compañía sea responsable penalmente por la comisión de uno de los delitos indicados en la ley.
- La identificación de sus clientes. Es decir, que la empresa deberá conocer debidamente a sus clientes los cuales deberán estar acordes con los estándares de la empresa ateniéndose a sus políticas y procedimientos que evalúan la gestión de riesgo. Al contar con estos procedimientos adecuados de identificación y determinación del usufructuario proporcionan una debida diligencia específica para las cuentas de alto riesgo permitiendo una verificación y detección de actividades sospechosas.
- Al desarrollar este modelo de prevención la compañía puede utilizarlo para prevenir la comisión de otros delitos que impacten negativamente a la empresa.
Las etapas que contempla la normativa legal vigente se divide en tres:
1. Colocación: Que define como la colocación física del dinero en efectivo provenientes de actividades delictivas. Durante esta fase inicial el lavador de dinero introduce sus fondos ilegales en el sistema financiero ya sean en el mercado nacional como internacional.
En esta etapa, debido al alto nivel de riesgo de detección se precisa el empleo de varias personas y el concurso de muchas operaciones, lo que multiplica los riesgos. Superada esta fase, cuando el efectivo ha sido colocado en el circuito financiero y empieza a intervenir las sociedades pantalla, las convivencias bancarias y otros recursos de enmascaramiento o integración, las evidencias materiales y rastros contables van desapareciendo y se hace casi imposible establecer vínculo entre los fondos y su origen ilícito, de modo que difícilmente pueda detectarse el blanqueo a esa altura.
Esta fase también puede agotarse a través de la complicidad de funcionarios y empleados de bancos, que inobservan las obligaciones puestas a su cargo, así como mediante la utilización de documentos falsos con la finalidad de disimular el origen o titularidad de los fondos. También puede agotarse a través de establecimientos financieros no tradicionales, como es caso de las agencias de cambio, empresas dedicadas al canje de cheques, agentes de valores, negocios de ventas de joyas, metales preciosos, antigüedades y objetos de artes, estas cuatro últimas que comercializan objetos de alto valor añadido, de fácil transporte, titularidad anónima y pago habitual en efectivo. A través de mezcla de fondos lícitos e ilícitos, suelen darse habitualmente por la naturaleza de los fondos en efectivos que se manejan, como estaciones de combustibles, restaurantes, supermercados, etc. Estos negocios suelen ser utilizados como meras pantallas para poder justificar el depósito de cantidades significativas en efectivo. Lo que caracteriza esta forma de colocación de recursos en efectivo, provenientes de actividades delictivas. Compra de bienes de alto valor. Los lavadores utilizan la compra de bienes de un alto valor pagado como contrapartida con recursos en efectivo, por ejemplo, compra de autos lujosos u otros. Contrabando de dinero en efectivo. Este es un mecanismo muy utilizado que consiste en el desplazamiento de los recursos de fuente ilícita a lugares donde no existe regulación, ella es inapropiada o existiendo, los mecanismos de control no son muy efectivos, por lo que ha sido erigido como un delito distinto de los de lavado de activos en nuestra legislación, a pesar que se considera este mecanismo como poco común y poco sofisticado, señala que en el futuro este método continuará y aumentará debido a que como consecuencia de la globalización del mercado y el aumento del volumen comercial mundial es prácticamente imposible examinar todos los cargamentos que cruzan las fronteras, debiendo limitarse el control a una pequeña parte.
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