D.F.L 707 "Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias Y Cheques
Enviado por AnaGabriela33 • 30 de Marzo de 2014 • 1.859 Palabras (8 Páginas) • 841 Visitas
Indice
1.- Indice………………………………………..………...N°1
2.- Introducción……………………………………….N°2
3.- Capítulo I: Del Contrato De Cuenta Corriente Art. 1 – 9......................................................................N°3
4.- Capítulo II: Del Cheque Art. 10 - 44........N°4-7
5.- Capítulo III: De Las Cuentas Corrientes y Cheques En Moneda Extranjera…………........N°8
6.- Ley 20.011 Modificación Ley.....................N°9
7.- Conclusión……………………………….…..….N°10
8.- Bibliografía…………………………………………N°11
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Introducción
En el presente trabajo se hablará sobre el decreto fuerza de ley número 707 publicado el 7 de Octubre de 1982 que trata sobre las cuentas corrientes bancarias y cheques, su forma de giro, plazos para presentarlo a cobro, su no pago y protesto, entre otros.
El 5 de mayo de 2005, se publica la ley 20.011 que modifica dicho decreto en el artículo 26 y articulo 29, bajo el mandato del ex presidente Ricardo Lagos Escobar.
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Capítulo I Del Contrato De Cuenta Corriente
- La Cuenta Corriente Bancaria es un contrato a virtud del cual un banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o el crédito que se haya estipulado.
- El banco deberá mantener en completa discreción los movimientos de la cuenta corriente y sus saldos, no obstante los tribunales de justicia tendrán derecho de revisión de dichas cuentas en caso de actos criminales del librador.
- El banco le permitirá girar en exceso de su monto de crédito estipulado o de su haber en efectivo, y en ese caso los primeros abonos a la cuenta se prepararán para extinguir el sobregiro.
- Los bancos podrán cobrar comisión y abonar intereses en las cuentas corrientes, de acuerdo a las normas que dicte el Banco Central.
- Las disposiciones de los artículos 611, 612, 613, 614, 615 y 617 del Código del Comercio se aplicarán también a la cuenta corriente bancaria en cuanto no sean contrarias a la presente ley.
(Artículo N° 1 - 9)
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Capítulo II: Del Cheque
- El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. Puede ser a la orden, al portador o nominativo.
- El cheque puede ser girado en pago de obligaciones o en comisión de cobranza.
- Ya se gire a la orden, al portador o como nominativo, el cheque deberá expresar, además:
El nombre del librado; El lugar y la fecha de la expedición; La cantidad girada, en letras y números. El requisito consistente en expresar la cantidad girada en letras, puede cumplirse mediante el uso de números fraccionarios, siempre que se trate de submúltiplos de la unidad monetaria; La firma del librador.
- El cheque nominativo sólo podrá ser endosado a un Banco en comisión de cobranza.
- El cheque dado en pago se sujetará a las reglas generales de la letra de cambio salvo lo dispuesto en la presente ley.
- El cheque será girado en formularios numerados que suministrará gratuitamente el librado, en talonarios de serie especial para cada librador, a menos que éste gire a su favor en la misma oficina del librado. Los Bancos no podrán cobrar comisión por los cheques de cualquiera procedencia que sus clientes depositen en sus cuentas corrientes respectivas. Pero podrán cobrar los gastos que les demande el cobro de los cheques de otras lazas y de otras instituciones. 4
- En caso de falsificación de un cheque el librado es responsable:
1°.- Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en poder del librado para cotejo;
2°.- Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias, y
3°.- Si el cheque no es de la serie entregada al librador.
Si la falsificación se limitare al endoso, el librado no será responsable sino en el caso de haber pagado a persona desconocida, sin haber verificado su identidad.
- El librador será el completo responsable si su firma es falsificada en su propia serie. En general la pérdida de dinero pagado en razón de un cheque falsificado corresponde al librador o librado según sea la culpa o descuido que le sean imputables.
- El librador deberá de antemano tener fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del banco librado.
- El librador que girare sin el requisito anterior o que girare sobre su cuenta cerrada o no existente u otras causales será sancionado con la pena de presidio estipulada en el artículo 467 del Código Penal.
- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras adoptará medidas de carácter general conducentes a impedir que quienes fueren sobreseídos en conformidad al inciso 8° condenados por infracción a este artículo, puedan abrir cuenta corriente bancaria durante los plazos que, según los casos, determine.
- El portador de un cheque deberá presentarlo al cobro dentro del plazo de sesenta días, contados desde su fecha, si el librado estuviere en la misma plaza de su emisión, y dentro de noventa días, si estuviere en otra.
Este plazo será de tres meses para los cheques girados desde el extranjero. 5
- La orden de no pagar el cheque puede ser dada por el librador solamente en los siguientes casos:
1°.- Cuando la firma del librador
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