DIFERENCIA ENTRE PRIVATIZACIÓN Y CONCESIÓN
Enviado por ANGELA4657 • 3 de Febrero de 2016 • Síntesis • 710 Palabras (3 Páginas) • 1.098 Visitas
“UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO”[pic 1]
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
PROGRAMA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
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DOCENTE : PACHECO NIÑO DE GUZMAN MAURICE
CURSO : REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
ALUMNOS : ANGELA GABRIELA BACA TORRES
CUSCO – PERU
DIFERENCIA ENTRE PRIVATIZACIÓN Y CONCESIÓN
PRIVATIZACIÓN | CONCESIÓN |
La privatización es un proceso jurídico y económico mediante el cual las actividades empresariales son transferidas del sector público al sector privado, es decir traspasadas o tomadas del Estado, como un bien jurídico hacia agentes económicos privados que permite a otros actores no gubernamentales de intervenir en la financiación del Estado. Se entiende por privatización la venta de activos que pertenecen al Estado, o en otras palabras, lo que busca es reducir la intervención del Estado en la economía o como bien lo define Case-Fair (1997) “Es la transferencia de empresas del gobierno al sector privado” (Pág. 395).[1] Para el autor, Rodríguez Chirillo, privatización, significa “La transmisión de la titularidad de los medios de producción o de la competencia para ejercer determinada actividad, del sector público al sector privado. Hay privatización cuando la actividad o la competencia deja de ser pública”[2]. La naturaleza jurídica de la privatización, constituye una técnica normalmente contractual, cuya materialización admite todo tipo de contrato. La privatización tiene el objetivo de, A) Mejorar el nivel del desempeño económico de las empresas, incrementando su productividad. B) Solucionar las discrepancias de interrelación entre los organismos del gobierno central y las empresas públicas. C) Generar ingresos fiscales mediante la venta de activos productivos. D) Ampliar los mercados de capitales, y E) Obtener un mayor grado de competitividad empresarial. | Es el acto, por el cual el Estado denominado concedente, faculta a un particular sea una empresa, denominado concesionario, administrar y explotar en su provecho de forma regular o continua por un tiempo determinado bienes del dominio público, en busca de satisfacer un interés colectivo, bajo el amparo de un contrato de las dos partes. La concesión de servicio público es un contrato por el que el Estado encomienda a una persona, física o jurídica, privada o pública, la organización y el funcionamiento de un servicio público por un determinado lapso de tiempo. El concesionario, actúa por su propia costa y riesgo. La labor se retribuye con el precio pagado por los usuarios. [3] La concesión puede ser por iniciativa Estatal o por iniciativa privada, la última que consiste en la solicitud por parte de los particulares de la concesión de una obra determinada, el Estado en este caso, puede optar por el llamado a la licitación pública o a concurso. La naturaleza jurídica de la concesión, ha adoptado varias posiciones, para materializar dicho acto administrativo, se entiende a la concesión como un contrato, la concesión como un acto unilateral y a la concesión como un acto mixto. La concesión se extingue, ya sea por cumplimiento o vencimiento del plazo que se suscribe en el contrato, esto pudiendo ser prorrogable por un nuevo acto administrativo. Por falta u objeto, materia de la concesión, es decir cuando se hace imposible la prestación del servicio o se agotan los recursos destinados a explotar. Y por último, se extingue por la revocación, este por decisión unilateral de la administración Pública. |
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