DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO PUBLICO Y PRIVADO
Enviado por Yadi098 • 28 de Enero de 2021 • Resumen • 369 Palabras (2 Páginas) • 938 Visitas
CONTRATO PRIVADO | CONTRATO PÚBLICO | DIFERENCIAS |
SE CELEBRA ENTRE EL PROPIETARIO Y EL CONSTRUCTOR. | SE CELEBRA ENTRE UNA PARTE EJECUTIVA PERTENENCIENTE AL ESTADO A TRAVÉS DE ALGUNA SECRETARÍA PERTENECIENTE AL MISMO ESTADO Y EL CONTRATISTA QUE DEBE ACREDITAR SU EXISTENCIA LEGAL. | EN EL CONTRATO PÚBLICO SE MANEJA TODO MEDIANTE PERSONAS MORALES Y EL CONTRATO PRIVADO ES MÁS COMÚN QUE SE CELEBRE ENTRE PERSONAS FÍSICAS. |
SE HACE UN ACUERDO ENTRE EL PROPIETARIO Y EL CONSTRUCTOR EN DONDE SE ESTABLECE QUE ES LO QUE SE TIENE QUE HACER | EN EL CONTRATO SE ANOTA EL PROCEDIMIENTO QUE CONFORME A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS. | EN EL PRIVADO ES DE ACUERDO ALAS NECESIDADES DEL CONSTRUCTOR Y EN EL PÚBLICO ES DE ACUERDO CON LA LEY DE OBRAS. |
COMUNMENTE EL PROPIETARIO SE COMPROMETE EN PONER TODOS LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES Y EL CONSTRUCTOR EN EMPEZAR EN CIERTA FECHA. | LA DISTRIBUCIÓN DE GASTOS SE ESPECECIFICA EN EL CONCURSO DE LICITACIÓN, EL PROPIO CONTRATO Y SUS ANEXOS SON LOS INSTRUMENTOS QUE VINCULAN A LAS PARTES EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. | EL PRIVADO VARÍA SEGÚN LAS NECESIDADES Y POSIBILIDADES DE CADA UNO Y EL PÚBLICO NORMAMENTE YA SE TIENE UNA FORMA DE HACER LAS COSAS. |
EL PROPIETARIO ACUERDA CON EL CONSTRUCTOR EL TOTAL DE LA OBRA, LA FORMA DE PAGO Y LA DISTRIBUCIÓN DE ESTE. | SE ACUERDA EL MONTO DEL CONTRATO MÁS EL IMPUESTO AGREGADO Y QUEDANDO SUJETAS A LAS ASIGNACIONES CORRESPONDIENTES. | EN EL PRIVADO SE HABLA DE CIFRAS MÁS CLARAS QUE EN EL PÚBLICO. |
SE ESTABLECEN LAS CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA EL CONSTRUCTOR. | SE ESTABLECEN PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, LA DEPENDENCIA TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR SI LAS OBRAS SE ESTÁN JECUTANDO POR EL CONTRATISTA. | EN EL PRIVADO CAMBIA EL TIPO DE SANCIONES HACIA EL CONSTRUCTOR Y EN EL PUBLICO SE RIGEN BAJO LA LEY ES DECIR YA HAY SANCIONES EXISTENTES. |
CAE LA RESPONSABILIDAD Y CARGO DE LOS TERCEROS EN CURSO DE LOS TRABAJOS SOBRE EL CONSTRUCTOR. | EL CONTRATISTA, CONVIENE POR TANTO EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA DEPENDENCIA”, Y SACAR A SALVO Y EN PAZ DE TALES RECLAMACIONES. | EN EL CONTRATO PRIVADO EL CONSTRUCTOR SOLO SE HACE CARGO DE SUS TRABAJADORES Y EN EL PUBLICO EL CONSTRUCTOR TAMBIEN DEBE CUIDAR LA IMAGEN DE LA DEPENDENCIA. |
...