De las Deducciones y del Enriquecimiento Neto Artículo 27
Enviado por josegiovanni • 11 de Septiembre de 2013 • Tesis • 1.940 Palabras (8 Páginas) • 347 Visitas
De las Deducciones y del Enriquecimiento Neto
Artículo 27.
Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las
Deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo
disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no
imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el
objeto de producir el enriquecimiento:
1.Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones,
comisiones y demás remuneraciones similares, por servicios prestados
al contribuyente, así como los egresos por concepto de servicios
profesionales no mercantiles recibidos en el ejercicio.
2. Los intereses de los capitales tomados en préstamo e invertidos en
la producción de la renta.
3. Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de
bienes productores de renta, con excepción de los tributos autorizados
por esta ley. En los casos de los impuestos al consumo y cuando
conforme a las leyes respectivas el contribuyente no lo pueda
trasladar como impuesto ni tampoco le sea reembolsable, será imputable
por el contribuyente como elemento del costo del bien o del servicio.
4. Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión
del trabajo, determinadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo.
5. Una cantidad razonable para atender la depreciación de activos
permanentes y la amortización del costo de otros elementos invertidos
en la producción de la renta, siempre que dichos bienes estén situados
en el país y tal deducción no se haya imputado al costo. Para el
cálculo de la depreciación podrán agruparse bienes afines de una misma
duración probable. El
Reglamento podrá fijar, mediante tablas, las bases para determinar las
alícuotas de depreciación o amortización aplicables.
6. Las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de
la renta y no compensadas por seguros u otras indemnizaciones cuando
dichas pérdidas no sean imputables al costo.
7. Los gastos de traslado de nuevos empleados, incluidos los del
cónyuge e hijos menores, desde el último puerto de embarque hasta la
República Bolivariana de Venezuela, y los de regreso, salvo cuando
sean transferidos a una empresa matriz, filial o conexa.
8. Las pérdidas por deudas incobrables cuando reúnan las condiciones siguientes:
a. Que las deudas provengan de operaciones propias del negocio.
b. Que su monto se haya tomado en cuenta para computar la renta bruta
declarada, salvo en los casos de pérdidas de capitales dados en
préstamo por instituciones de crédito, o de pérdidas provenientes de
préstamos concedidos por las empresas a sus trabajadores.
c. Que se hayan descargado en el año gravable, en razón de insolvencia
del deudor y de sus fiadores o porque su monto no justifique los
gastos de cobranza.
9. Las reservas que la ley impone hacer a las empresas de seguros y de
capitalización.
10. El costo de las construcciones que deban hacer los contribuyentes
en acatamiento de la Ley Orgánica del Trabajo o de disposiciones
sanitarias.
11. Los gastos de administración y conservación realmente pagados de
los inmuebles dados en arrendamiento, siempre que el contribuyente
suministre en su declaración de rentas los datos requeridos para fines
de control fiscal.
12. Los cánones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes
destinados a la producción de la renta.
13. Los gastos de transporte, causados o pagados dentro del ejercicio
gravable, realizados en beneficio del contribuyente pagador, con el
objeto de producir la renta.
14. Las comisiones a intermediarios en la enajenación de bienes inmuebles.
15. Los derechos de exhibición de películas y similares para el cine o
la televisión.
16. Las regalías y demás participaciones análogas, así como las
remuneraciones, honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o
servicios tecnológicos utilizados en el país.
17. Los gastos de reparaciones ordinarias de bienes destinados a la
producción de la renta.
18. Las primas de seguro que cubran los riesgos a que están expuestos
los bienes y personas distintas del contribuyente, considerado
individualmente, empleados en la producción de la renta y los demás
riesgos que corra el negocio en razón de esos bienes, o por la acción
u omisión de esas personas, tales como los de incendios y riesgos
conexos, los de responsabilidad civil, los relativos al personal con
ocasión del trabajo y los que amparen a dicho personal conforme a
contratos colectivos de trabajo.
19. Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro
del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio
contribuyente pagador.
20. Los gastos de investigación y desarrollo efectivamente pagados
dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio
contribuyente pagador.
21. Los pagos hechos por las empresas a sus directores, gerentes,
administradores u otros empleados como reembolso de gastos de
representación, siempre que dichos gastos estén individualmente
soportados por los comprobantes respectivos y sean realizados en
beneficio de la empresa pagadora.
22. Todos los demás gastos causados o pagados, según el caso, normales
y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta.
Parágrafo Primero: No se admite la deducción de remuneraciones por
servicios personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus
descendientes menores. A este efecto también se consideran como
contribuyentes los comuneros, los socios de las sociedades en nombre
colectivo, los comanditantes de las sociedades en comandita simple y a
los socios de sociedades civiles e irregulares o de hecho. Tampoco se
admite la deducción de remuneraciones asignadas a los gerentes o
administradores de las mencionadas sociedades o comunidades, cuando
ellos tengan participación en las utilidades o pérdidas líquidas de la
empresa.
Parágrafo Segundo: El total admisible como deducción por sueldos y
demás remuneraciones similares pagados a los comanditarios, a los
administradores de compañías anónimas y a los contribuyentes
asimilados
...