De las sociedades comerciales derecho y Empresa
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De las sociedades comerciales
derecho y Empresa
Instituto IACC
09 de mayo de 2020
Desarrollo
- Realice un análisis comparativo evidenciando las principales características de las diferentes sociedades comerciales.
Para crear una empresa en Chile bajo una persona jurídica existen sociedades, en Chile las sociedades pueden ejercer cualquier actividad comercial mientras no sean contraria a la ley, a la moral y a las buenas costumbres.
Una sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio, la gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta a la de los socios que constituyen la sociedad, es decir es una persona jurídica distinta a los socios por lo que tiene un nombre y Rut distinto. Esta conformada por el capital de los socios que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo, tiene patrimonio propio, distinto al patrimonio personal de los socios y se constituye para crear negocio.
Sociedad Anónima S.A: La sociedad anónima es una persona jurídica formada por un fondo común, suministrado por accionistas responsables por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
Razón social: Puede crearse con un nombre de fantasía o el nombre de los socios, pero deberá incluir la palabra sociedad anónima o la abreviatura S.A. Las sociedades anónimas pueden ser de 3 clases:
- Abiertas: Es aquella que puede ofrecer públicamente sus acciones por lo cual puede inscribirse en el registro de valores dentro de los 60 días desde su formación, quedando sujeta a la fiscalización de la superintendencia de valores y seguros tratándose de entidades bancarias, estas son fiscalizadas por la superintendencia de bancos e institución financiera. Se caracterizan porque tienen 500 o más accionistas, son aquellos que a lo menos el 10% de su capital suscrita pertenece a un mínimo de 100 accionistas excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas exceden dicho porcentaje, son aquellos que inscriben voluntariamente sus acciones en el registro de valores.
- Especial: Son las indicadas en el titulo 13° de la ley de sociedades anónimas, tales como compañías de seguro y reaseguradoras, las sociedades administradoras de fondos mutuos y otras sociedades que se forman, existen y prueban por escritura pública y han recibido por la comisión del mercado financiero una resolución que autorice su existencia e inscripción y un certificado especial.
- Cerradas: Son las que no poseen las características descritas en las sociedades anónimas abiertas y especiales, no pueden hacer ofertas públicas de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la súper intendencia de valores y seguros.
Constitución: Se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita y publicada en los términos del artículo N°5 este indica que se necesita un extracto de la escritura social autorizada por el notario respectivo, deberá inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el diario oficial, la inscripción y publicación deberán efectuarse dentro del plazo de 60 días contando desde la fecha de la escritura social.
Administración: La administración la ejerce un directivo elegido por la junta de accionistas, esta no podrá estar integrada por menos de 3 directores.
Duración: Puede ser determinada o indeterminada.
Disolución: No se disolverá por la muerte de los socios.
Ventajas: Pueden adquirirse las acciones por transferencias o herencias.
Desventajas: Para ser formada necesitan mínimamente de un capital.
Sociedad de Responsabilidad limitada (LTDA): Es una sociedad que se caracteriza porque los socios responden limitadamente por el monto de capital que aportan, puede haber entre 2 a 50 socios,
Razón social: Podrá llevar el nombre de uno o todos los socios y se incluirá el término
“y compañía”, también podrá tratarse del objeto de la sociedad y deberá llevar la palabra limitada, si no la lleva, responde solidariamente.
Constitución: Se constituye por escritura pública, la que debe cumplir con los requisitos que señala la ley, luego de otorgada la escritura pública, un extracto de esta autorizado por un notario publico debe inscribirse en el registro de comercio del domicilio social y publicarse en el diario oficial, todo dentro de los 60 días corridos contando desde la fecha de la escritura pública.
Administración: La administración la podrán efectuar todos los socios, y en este caso existirá el derecho de retracto por uno de los socios quien tomará el nombre de gerente estatuario o por un extraño.
Duración: Puede ser determinada o indeterminada.
Disolución: No se disuelve por muerte de uno de los socios, salvo estipulación.
Ventaja: El capital que los socios hayan aportado limita sus responsabilidades por las deudas.
Desventajas: Queda limitada al patrimonio social, la garantía de los acreedores sociales.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): Es una persona jurídica con Rut y patrimonio propio y la responsabilidad es limitada, esto permite al dueño resguardar su patrimonio personal y solo responder por el capital aportado a la empresa.
Constitución: El acto fundacional de esta empresa es individual de responsabilidad limitada, deberá estar enmarcado en los artículos 3,4 y 5 de la ley 1987 del año 2003, por medio de una escritura publica legalizada ante notario, lo que deberá ser inscrita en el registro de comercio, la que corresponde al domicilio de la E.I,R:L y dentro de un plazo de 60 días deberá estar publicado un extracto de la escritura de la constitución en el diario oficial.
Razón social: Deberá llevar el nombre y apellido y deberá ir acompañado de la palabra EIRL.
Administración: La administración de la EIRL recae en su propietario, sin embargo, este puede dar poderes generales o especiales a un gerente o más mandatarios.
Duración: Si bien lo más común es la determinación de una duración indefinida, también pueda establecer plazo fijo, plazos fijos con renovación automática o incluso ciertas condiciones, que de no cumplirse en términos de la vigencia de una EIRL.
Disolución: Se disolverá por muerte de la persona siempre que los herederos no designen un mandatario común para continuar con el giro, por quiebre, por retiro o por llegada del plazo estipulado.
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