Demanda De Divorcio
Enviado por criuli • 10 de Marzo de 2014 • 2.035 Palabras (9 Páginas) • 621 Visitas
JESUS BERNABE PEREZ
VS
MIRIAM GUADALUPE MENDEZ CERVANTES
Controversia del Orden Familiar
Alimentos
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.
VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, EDO DE MEXICO
AGUILERA GARIBAY CRISTIAN ULISES, con cedula profesional 156453164 a mi carácter de apoderado legal del C. JESUS BERNABE PEREZ y representante del menor AXEL BERNABÉ MÉNDEZ, personalidad que acredito en términos de la carta poder que se anexa a la presente, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Avenida Tezozomoc Mz 296 Lt 9 Colonia Niños Héroes 2da secc CP 56610 Municipio, Valle de Chalco Solidaridad Edo de México, ante Usted muy respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, en la vía de Controversias de Orden Familiar, vengo a demandar de la C. Miriam Guadalupe Méndez Cervantes, quien puede ser emplazado en el domicilio en calle Pt 10 Mz 25 Lt 3, Col. Providencia Municipio Valle de Chalco Solidaridad C.P 56614 , Edo de México donde presta sus servicios como trabajadora.
PRESTACIONES:
a) El pago de una Pensión Alimenticia, tanto provisional, como en su momento definitiva, en favor de la suscrito, como de mi menor hijo Axel Bernabé Méndez
b) La Guarda y Custodia a favor del suscrito, de mi menor hijo Axel Bernabé Méndez
c) El pago de los gastos y costas que por motivo de este juicio se lleguen a originar.
Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:
HECHOS:
PRIMERO.- Con fecha 1 de enero de 1990 con la cual contrajo matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, con la señora Miriam Guadalupe Méndez Cervantes, tal y como se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio que se adjunta a esta demanda como anexo número uno, habiendo establecido nuestro domicilio en la casa marcada con el domiclio Av López Mz 17 Lt 36 Col. Niños héroes 2da secc C.P 56610 Valle de Chalco Solidaridad, Edo de México.
SEGUNDO.- Desde un mes antes del matrimonio, las partes procrearon un hijo, quien nació en esta Ciudad de México, Distrito Federal, con fecha 22 de Marzo de 1995 y a quien pusimos el nombre de Axel Bernabé Méndez, tal y como consta en la copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el C. Juez del Registro Civil, que se acompaña a este escrito.
TERCERO.- Es el caso, que la demandada, desde hace más de un año se niega a cumplir con sus obligaciones de esposa y madre, y se ha negado a satisfacer las necesidades alimentarias del menor y ha sido a base de préstamos que ha tenido que sufragar los gastos de su menor hijo, por lo que es procedente esta demanda en la vía y forma propuestas.
Los anteriores hechos les constan a los C. Adrián Jiménez Cruz y Arturo García López.
DERECHO:
En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 4.128 4.130, 4.135, 4.141, 4.142, 4.145 y 4.146 del Código Civil para el Edo de México.
El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos del 5.40.1 al 5.49 del Código de Procedimientos Civiles para el Edo de México.
PRUEBAS:
PRIMERA.- LA CONFESIONAL, a cargo de la demandada Miriam Guadalupe Méndez Cervantes, al tenor de las posiciones que contiene el pliego que en sobre cerrado se exhibirá a este juzgado en su oportunidad. Para el desahogo de esta prueba, pido a su Señoría se sirva mandar citar personalmente a la demandada en su domicilio en Av López Mz 17 Lt 36 Col. Niños héroes 2da secc C.P 56610 Valle de Chalco Solidaridad, Edo de México. A efecto de que de manera personalísima, y no por conducto de apoderado, comparezca a este H. Juzgado a absolver las posiciones que se le articulen y sean previamente calificadas de legales, debiendo quedar apercibido de ser declarado confeso de las posiciones que se le articulen, para el caso de que no comparezca sin causa justificada, el día y hora que para el efecto su Señoría se sirva fijar. Esta prueba se relaciona con los hechos primero, segundo y tercero de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que la demandada ha dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias en favor de la suscrita y del menor. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque la confesión es prueba plena.
SEGUNDA.- LA TESTIMONIAL, a cargo de las C. Adrián Jiménez Cruz y Arturo García López, quienes tienen su domicilio, ambos, en Av López Mz 17 Lt 38 Col. Niños héroes 2da secc C.P 56610 Valle de Chalco Solidaridad, Edo de México, personas a las que me comprometo a presentar a este H. Juzgado, el
...