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Derecho Mercantil En Mexico


Enviado por   •  20 de Abril de 2013  •  5.078 Palabras (21 Páginas)  •  1.415 Visitas

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El Derecho Mercantil En El Sistema Jurídico

TEMA 1.- EL DERECHO MERCANTIL EN EL SISTEMA JURÍDICO.

1.1 El concepto de Derecho mercantil.

1.1.2 La definición de Derecho Mercantil.

Es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.

(CONCEPTO 2 : es un conjunto de normas jurídicas que regulan a los particulares cuando ejercen la profesión del comercio o cuando celebran actos de comercio. Es decir regula a los comerciantesen su profesión y a aquéllas personas que aunque no lo sean pero realicen actos de comercio)

CONCEPTO 3"El Derecho Mercantil, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión"

1.1.2 Relaciones entre el derecho civil y el mercantil.

El derecho civil y el mercantil forman lo que tradicionalmente se ha venido llamando derecho privado.

Sólo quien no tenga presentes los conceptos de género y especie puede sostener que el derecho civil es el género y el mercantil la especie.

Tampoco es de aceptarse la tesis de que el derecho mercantil tiene el carácter de un derecho excepcional, frente al civil. En el derecho mexicano, el distinto carácter de una y otra rama del derecho es una razón mas para rechazar la presunta naturaleza excepcional del derecho mercantil ; si este es federal y aquél local.

El derecho mercantil debe ser considerado como un derecho especial, que tiene un campo de aplicación que determina el propio sistema mediante las correspondientes normas delimitadoras.

1.2 El problema de la autonomía del Derecho Mercantil.

1.2.1 Diversos aspectos de la autonomía del derecho mercantil.

El problema de la autonomía del derecho mercantil plantea tres cuestiones que se han de separar cuidadosamente: a)¿conviene dictar leyes propias para el comercio, formalmente separadas de la legislación civil? b) ¿el estudio del derecho mercantil constituye una ciencia autónoma? c) ¿es conveniente exponer la doctrina sobre las instituciones comerciales separadamente de las que se refieren a la materia civil?

La primera es cuestión de política legislativa, de indudable interés práctico; la segunda, es cuestión puramente teórica, y la tercera tiene aspecto predominantemente didáctico.

1.2.2 La polémica sobre la fusión de la legislación civil y la mercantil.

A fines del siglo pasado, un preclaro mercantilista italiano, César Vivante, alzó la voz para declarar históricamente superada la necesidad se separar la legislación civil de la mercantil y propugnar la fusión de ambas ramas del derecho privado; Vivante encontró buen número de partidarios, pero también suscitó ardiente oposición.

1.2.3 Los tribunales mercantiles.

El sistema de tribunales mercantiles supone que en toda controversia surgida del comercio hay aspectos técnicos que pueden ser apreciados mejor por el comerciante que por el jurista; pero lo cierto es que, en la mayoría de los juicios referentes al comercio, se plantean sólo problemas jurídicos, y en ellos el lego en derecho no debe tener injerencia alguna.

1.2.4 Los procedimientos mercantiles.

Indudablemente que el desiderátum del proceso civil es el mismo señalado para las controversias mercantiles; también en la llamada materia civil, el problema procesal en un problema de máximos mínimos: máximo de justicia y de seguridad y mínimo de medios y de tiempo.

En el Código de comercio el libro quinto está consagrado a los procedimientos mercantiles.

1.2.5 Las normas sustantivas civiles y mercantiles.

La razón de ser de cada una de las normas mercantiles es distinta.

las normas sustantivas o de fondo son aquellas que regulan la materia mercantil objeto del litigio.

1.2.6 Opinión sobre la separación legislativa de ambas ramas del derecho.

En resumen, no es posible la fusión absoluta del derecho mercantil con el civil; pero sí es conveniente y deseable suprimir muchas de las diferencias que hoy en día separan, innecesariamente ambas ramas del derecho. La especialidad de los procedimientos y de losm jueces mercantiles no encuentran justificación lógica, y por ello, tienden a desaparecer en todos los países.

TEMA 2.- LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

2.1 Las fuente formales.

Existen tres clases de fuentes: formales, materiale e históricas, también llamadas cognoscitivas.

Suelen señalarse como fuentes formales del derecho: la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.

FUENTES FORMALES:

Se consideran como tales:

a) la legislación

b) la costumbre y

c) la jurisprudencia.

La fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil, considerando como tal no sólo aquella a la que el legislador le dé este carácter explícitamente, sino también la que recae o tiene como objeto sea por la propia ley, o por otra razón diversa, una materia que ha sido declarada como comercial.

Ejemplos legislativos son el Código de Comercio o la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que declaran expresamente ese carácter; pero también es mercantil la Ley del Contrato de Seguro, ya que deviene o regula un acto de comercio.

Asimismo, son leyes mercantiles los tratados internacionales en materia mercantil de los que México forma parte .

2.2 La legislación mercantil.

La legislación es la fuente por excelencia del mercantil.

Una ley tiene carácter de mercantil no sólo cuando el legislador se lo ha dado explícitamente, sino también cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada comercial.

Debe reputarse que forman parte de la legislación mercantil aquellos preceptos que, aunque incluidos en una ley que en general no tiene caracter mercantil, delimitan o regulan directamente materia comercial.

2.3 Fuentes supletorias.

Como toda legislación, la mercantil presenta lagunas, esto quiere decir que:

Hay casos no previstos por el legislador y que no pueden ser resueltos mediante la aplicación de los preceptos legales; la propia ley mercantil prevé la manera de colmar estas lagunas, y establece al efecto dos diversos sistemas: uno contenido en el Código de Comercio, y que por ello debe ser considerado de aplicación general; otro, consagrado en las diversas leyes mercantiles especiales y que sólo tiene relación

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