Derecho de los Negocios , empresa FABRITEX
Enviado por Carmen Llanos Huerta • 5 de Abril de 2021 • Examen • 1.990 Palabras (8 Páginas) • 180 Visitas
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - Derecho de los Negocios
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UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS
TRABAJO FINAL
CURSO: Derecho de los Negocios
INTEGRANTES:
- Pedro Jussief, Castillo Vicente
- Antuané Alexa, Curahua Pacheco
- Erick Stefano, Guerra Cahuana
- Carmen Alexandra, Llanos Huerta
- Valeria Alexandra, Paredes Rojas
- Sandy Brigitte, Quispe Valderrama
- Alisson Gianella, Venegas Aguirre
DOCENTE:
Ximena Luisa Rosa Velarde Barnechea
CICLO 2020-01
Monterrico, Julio 2020
PREGUNTAS
En su calidad de consultor se le requiere absolver las siguientes consultas respecto de las cuales deberá realizar un análisis legal – empresarial:
1. Sistema Tributario Peruano
- La empresa FABRITEX pertenece al sector industrial de la elaboración y comercialización de prendas de algodón. Entonces, incluye en el precio de venta de sus productos el impuesto general a las ventas (IGV) que es el 18%, el cual es asumido por los consumidores finales. Debido a que, realiza sus actividades y está constituida bajo las leyes de la República del Perú.
- El impuesto predial; debido a que, la empresa adquiere un local ubicado en Lurín para realizar sus actividades laborales. Entonces, FABRITEX paga sus tributos anuales a la Municipalidad de Lurín porque ahí se encuentra la propiedad. Además, adquirirá 10 locales comerciales, lo cuales deben pagar este impuesto porque son propiedad de FABRITEX.
- El impuesto a la renta de 1° categoría porque el accionista Camila Restrepo alquila los locales de Miraflores y Gamarra a la empresa FABRITEX. Asimismo, realiza el pago del impuesto que equivale al 5% de S/. 15,000 (alquiler) por local a la SUNAT.
- El impuesto a la renta de 2° categoría, ya que el accionista José Ramírez percibe regalías por la comercialización de las prendas de la empresa. Asimismo, realiza el pago del impuesto que equivale al 5% de S/. 10,000 a la SUNAT. Además, las dietas de los tres accionistas recibidas por la participación en cada sesión mensual de Directorio que es el 5% de S/. 5,000.
- El impuesto a la renta de 3ra° categoría; puesto que, gravan todos los ingresos totales de las actividades laborales de la empresa FABRITEX. De manera que, a la SUNAT se realiza el pago del 29.5% de S/. 300,000 al cierre del año 2018.
- El impuesto a la renta de 5° categoría; dado que, corresponde al trabajo personal prestado en relación de dependencia a la empresa FABRITEX. Es decir, el gerente general de la compañía FABRITEX costea el impuesto con un porcentaje de su sueldo de S/. 30,000.
- El impuesto al patrimonio vehicular porque FABRITEX adquiere 4 camionetas para la distribución de sus productos a las tiendas. Asimismo, se realiza el pago al SAT del 1% por camioneta comprada.
- La contribución al SENATI, ya que los empleados de la empresa FABRITEX desarrollan actividades industriales manufactureras. Este equivale al 0.75% del total de las remuneraciones de los trabajadores.
- Los arbitrios; debido a que, FABRITEX paga por la prestación de los servicios de limpieza de parques y jardines públicos, y serenazgo a las municipalidades donde están establecidos sus locales.
2. Operaciones de financiamiento
Opción 1: Factoring
Para desarrollar la opción del factoring, la empresa puede canjear con una empresa de factoring las facturas que compra mensualmente a terceros por el valor de s/. 100,000; además, posee también con las cuentas por cobrar (regalías) a la marca licenciada TIKTOK (Ramírez) por montos mensuales ascendentes a s/. 10,000. Por lo tanto, debido a que esta herramienta financiera es a corto plazo, se tomarían las facturas por cobrar de los 2 últimos meses (60 días); acumulando así un monto por cobrar de s/. 200,000.
Para poder efectuar el proceso deben producirse 5 pasos:
- La empresa factoring realizará un análisis de la empresa deudora
- Se aprueba la evaluación
- Se firma el contrato, y se entregará a la empresa (factor) las facturas por cobrar
- La empresa (factor) entrega al cliente (factorado) el 90% del monto adeudado (s/. 198,000)
- Al vencimiento de la deuda, el factor entrega el monto retenido y resta los gastos por factoraje.
Es una de las mejores herramientas financieras para grandes, medianas y pequeñas empresas, debido a que genera liquidez rápidamente, no genera deudas y es más económico que un préstamo tradicional.
Opción 2: Letra de cambio
La letra de cambio es otro método muy utilizado en tráfico mercantil. Para este medio, se le concedería un crédito a la empresa (girado). Esta se comprometería a pagar la suma acreditada al tenedor original o a quienes adquieran la letra de cambio por endoso. Por lo cual, la empresa estará adquiriendo la suma de s/. 190,000 para poder cubrir adeudados inicialmente. Los requisitos necesarios para que se ejecute correctamente la letra de cambio son los siguientes:
- Las palabras ‘letra de cambio’ debe mostrarse de forma explícita y clara sobre el documento.
- Fecha y lugar de emisión de la letra.
- Importe exacto de la operación.
- Nombre e identificación de la persona a cuyo cargo se gira (librado).
- Nombre e identificación de la persona a quien debe hacerse el pago (librador).
- Firma del librador.
- Fecha de vencimiento de la letra.
- Lugar donde se realizará el pago de la letra.
- Firma de aceptación de la letra por parte del librado.
3. Si usted fuera parte de la consultoría ¿qué decisiones cuestionaría? Sustente sus respuestas e indique cuales hubieran sido las opciones correctas que debieron adoptarse. (4 ptos)
Las decisiones tomadas en el punto 11 son cuestionables, dado que infringen las siguientes normativas:
- Falsificación de documentos en el proceso de declaración de impuestos (uso de facturas falsas consideradas como delito por la SUNAT, ya que atentan contra la Ley Penal Tributaria, mediante Decreto Legislativo 1114) es sancionado con condenas de hasta 12 años de prisión y el pago de una reparación civil.
- Despidos injustificados, ya que no se han respetado las normas legales de despido incausado o arbitrario. Esto podría conllevar a demandas laborales y pago de indemnizaciones. También será acreedor de futuras sanciones por la SUNAFIL y el Tribunal Constitucional por la recontratación de los trabajadores bajo contratos temporales, pese a que sus labores no son provisionales. Por ende, si FABRITEX cesa de sus actividades a un de sus colaboradores por el cumplimiento límite de su contrato, se considera como un acto ilícito, ya que solo buscará disfrazar un verdadero despido arbitrario. Lo realmente corresponde es una reposición al trabajo.
- La firma de un pagaré en blanco por parte de los clientes bajo la consigna de crédito directo será considerado como fraudulento. Asimismo, el artículo 12 de la Ley Cambiaria y de Cheque reconoce que cuando un pagaré está incompleto al momento de su firma, y se completa en contra de los acuerdos pactados, este incumplimiento no podrá ser utilizado contra el deudor, ya que se presumirá que el título se haya adquirido de mala fe. Lo que será considerado como una cláusula abusiva es la obligación de firmar un pagaré en blanco como garantía de cumplimiento de crédito.
- El último puntos nos refiere al aumento unilateralmente del periodo de pago de 60 a 90 días, este será considerado como una falta a lo pactado con los acreedores comerciales. Esto dañará su línea de crédito e incluso les conlleva a morosidades.
Es necesario que FABRITEX opte por una adecuada política empresarial, comenzando con el cambio de junta directiva por la pésima toma de decisiones. La recomendación ante estas malas prácticas e irregularidades empresariales es el cese de las mismas, ya que conllevarán a multas, sanciones e incluso la condena de encarcelamiento por la falta de ética empresarial y el correcto funcionamiento de las mismas.
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