Derecho laboral Actividad 4. Análisis
Enviado por Avillarreal96 • 9 de Noviembre de 2019 • Tarea • 1.070 Palabras (5 Páginas) • 221 Visitas
Derecho laboral
Actividad 4. Análisis
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Andres Isaac Villarreal Tudon
870111058
20/03/2019
UVM Campus Monterrey Norte
Respaldo L.F.T a mujeres embarazadas. | Respaldo L.F.T a menores de edad. |
Artículo 166. No podrán realizar trabajos insalubres o peligrosos, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias, esto, sin sufrir perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. | Artículo 22. Los mayores de 15 años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo. Los mayores de 15 y menores de 16 necesitan autorización de sus padres o tutores. Los menores de edad deben de percibir el pago de sus salarios por el trabajo que realicen. |
Artículo 167. Son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto. | Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de 15 años, de igual manera los jóvenes entre 15 y 18 años no pueden trabajar si no pueden comprobar sus estudios básicos terminados. Artículo 23. Si las autoridades detectan a un menor de 15 años, se le pedirá que cese su labor, así mismo, se sancionara al patrón con la pena establecida en el artículo 995 Bis de la L.F.T. |
Artículo 168. Los salarios, prestaciones y derechos de las mujeres en estado de gestación o lactancia no se verán perjudicados en caso de que las autoridades declaren una contingencia sanitaria. | El menor que realice su actividad, deberá percibir el mismo salario que percibe otro trabajador realizando las mismas actividades. Prohibido el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su moralidad o su desarrollo integral. Los menores de 18 años que realicen actividades en su círculo familiar, deberán proteger su dignidad, integridad y sus derechos humanos. |
Artículo 170. Durante el periodo de embarazo, no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables que pongan en peligro la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, estar de pie durante un largo tiempo. Disfrutaran de un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier discapacidad, el descanso podrá ser de 8 semanas después del parto, previa presentación del certificado médico que corresponde. En caso de adopción, 6 semanas de descanso con goce de sueldo posteriores al día que lo reciban. Los tiempos de descanso, se prorrogaran el tiempo que sea necesario en caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o parto. En la lactancia y por 6 meses, obtendrán dos periodos de descanso de 30 minutos c/u para alimentar al bebe en un lugar designado por la empresa. En los periodos de descanso referidos, en la fracción 2, recibirán su salario íntegro, en la fracción 3, percibirán el 50%. Regresaran al puesto que desempeñaban antes del parto, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año de la fecha de parto. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y post natales. Artículo 171. Los servicios de guardería infantil se prestaran por el IMSS Artículo 172. En los lugares de trabajo donde se involucren mujeres, se deben de mantener un número adecuado de asientos o sillas a disposición de madres trabajadoras. | Artículo 29. Queda prohibido para los menores, realizar trabajos fuera de la república mexicana, salvo que se trate de técnicos, deportistas, profesionales, artistas y, en general, de trabajos especializados. Artículo 173. El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección de las autoridades del trabajo tanto federales como locales. Artículo 174. Los mayores de 15 y menores de 18 deberán presentar un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y realizarse los estudios correspondientes periódicamente. Artículo 175. Queda prohibida la utilización de trabajo de menores de 18 en establecimientos no industriales después de las 10 de la noche, en expendios de bebidas embriagantes (bares, cantinas), en trabajos susceptibles a afectar su moralidad o buenas costumbres y en lugares peligrosos o insalubres, por ejemplo, con químicos, rastros, laboratorios, fauna peligrosa, al aire libre o en las alturas u otro tipo de lugar que pueda afectar su salud física o mental. Artículo 177. Las horas de trabajo de los menores no deberán de exceder las 6 horas diarias y deben dividirse en periodos máximos de 3 horas. Artículo 178. Queda prohibido que los menores trabajen horas extras, los días Domingo o días feriados. Artículo 179. Los menores de 18 años disfrutaran un periodo anual de vacaciones pagadas de 18 días laborales, por lo menos. |
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