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Derecho laboral y mercantil.


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2016  •  Trabajo  •  1.066 Palabras (5 Páginas)  •  223 Visitas

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1.- ¿A qué hace referencia el artículo cuando plantea el problema de la ultraactividad de los convenios? ¿Qué es lo que preocupa? ¿Por qué? ¿Cuál es el razonamiento jurídico?

La ultraactividad de los convenios implica que una vez expirado el periodo de vigencia de un convenio colectivo, las condiciones relacionadas con el trabajo estipuladas en el convenio entre la empresa y los empleados continuará siendo plenamente aplicables.

El problema al que se refiere el artículo tiene que ver con el carácter temporal de la ultraactividad, ya que la limitación temporal perjudica a los trabajadores en las negociaciones de las nuevas condiciones de trabajo puesto que el tiempo actúa en su contra. Al decaer la ultraactividad del convenio, las condiciones de trabajo que se aplicarían serían las recogidas en el convenio colectivo inmediatamente superior. Este cambio supone una merma en las condiciones económicas y sociales de los trabajadores.

En caso de que no exista un convenio inmediatamente superior al que poder acogerse, se considerará que se regirán por el Estatuto de los Trabajadores teniendo en cuenta que los derechos contenidos en las normas citadas son derechos que cubre aspectos de básicos y mínimos. Es decir, si no se vuelven a negociar los convenios colectivos los trabajadores terminarán por tener unas condiciones peores que las que tenían.

2.- ¿Qué fin tiene en nuestro país la existencia de los convenios colectivos? ¿Pueden los convenios colectivos establecer condiciones distintas que las normas?

Los convenios colectivos son el resultado de la libre negociación entre los representantes de los trabajadores y empresarios. Tiene cuerpo de contrato y alma de ley. Los convenios regulan, dentro de la ley, materias de naturaleza económica, salarial sindical o cualquier otra cuestión que afecte a las condiciones de empleo y las relaciones entre empresa y trabajadores, incluyendo la manera de resolver las posibles discrepancias que puedan surgir en los periodos de consultas necesarios en los casos de movilidad geográfica, modificación de las condiciones de trabajo, despido colectivo o suspensión de los contratos por causas económicas, técnicas, organizativas etc…

Los convenios colectivos pueden establecer condiciones distintas a las normas siempre dentro de la legalidad y mejorando las condiciones del trabajador.

3.- ¿Qué quiere decir el artículo cuando hace referencia al tema salarial? ¿Puede ser que, en una comunidad autónoma como Burgos, existan condiciones salariales en los convenios colectivos distintas que en otras Comunidades Autónomas? ¿Hay algún mínimo a respetar? En su caso ¿Cuál?

En el artículo cuando habla del tema salarial lo hace para denunciar la situación de que está viviendo Castilla y León en relación a los niveles salariales y las nuevas negociaciones. El autor expone que el mensaje de la salida de la crisis respaldado por los datos macroeconómicos y el comienzo de recuperación de beneficios en las empresas debe de estar acompañado por una subida de sueldos entre los trabajadores y que la negociación colectiva no debería verse afectada por un periodo electoral o un gobierno en funciones, que paralice o entorpezca la negociación. El autor denuncia que las subidas salariales pactadas en los convenios fueron muy inferiores en comparación con la media nacional y que la no subida de los sueldos, provocará que los trabajadores no tengan recursos para consumir

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