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Derecho societario COCA COLA S.A. Y PEPSI S.A


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2021  •  Examen  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  64 Visitas

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UNIVERSIDAD BLAS PASCAL

PRIMER PARCIAL parello

CASO PRIMERO

COCA COLA S.A.  Y PEPSI S.A. sociedades extranjeras   quieren constituir una sociedad en Argentina , con dos empresaa Argentinos, PRITTY S.A. y  MOCOA S.A. La sociedad se constituye en Cordoba  y se llama GASEOSAS UNIDAS S.A.  Al comenzar los conflictos societarios, ya LA SOCIEDAD ESTA INSCRIPTA EN EL REGISTRO PUBLICO . MOCOA S.A. , pide la nulidad de la sociedad al advertir que las sociedades extranjeras no inscribieron sus contratos en el pais y no fue observado por la autoridad de contralor IPJ.

PREGUNTAS

1.-ES PROCEDENTE LA NULIDAD TOTAL DE LA SOCIEDAD ?

No ya que la nulidad total es la que se extiende a todo el acto, procedería la nulidad parcial es la que afecta a una o varias de sus disposiciones. La nulidad de una disposición no afecta a las otras disposiciones válidas, ya que si son separables.

Art 16 ley 19550: La nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación o resolución del contrato, excepto que la participación o la prestación de ese socio deba considerarse esencial, habida cuenta de las circunstancias o que se trate de socio único

2.-SE PUEDE SOLUCIONARSE EL DEFECTO FORMAL ???

A las sociedades extranjeras de tipo desconocido se le exigirá:

a) Cumplir con todos los requisitos enumerados en el art 118 párrafo 3.

- Acreditar su existencia con arreglo a las leyes de su país.

- Fijar un domicilio en nuestro país.- Justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella

estará.

b) Deberá cumplir con las formalidades más rigurosas previstas en nuestra ley de sociedades, la de las Sociedades por Acciones.

Además está obligado a llevar en la República, contabilidad separada y someterse al contralor que corresponda al tipo de sociedad. Los representantes de las sociedades extranjeras tienen las mismas obligaciones que la ley prevé para los directores de las sociedades anónimas (art 59 y 274)

Formalidades que debe cumplir  una sociedad extranjera :

La sociedad extranjera que cumpla su principal objetivo en este país será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento

3.-QUE EFECTO TIENE LA NULIDAD  EN ESTE CASO QUE AFECTA EL VINCULO DE DOS SOCIOS

Tiene como efecto la disolución o liquidación, cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad cuando no media estipulación escrita del pacto de duración, notificando fehacientemente tal decisión a todos los socios. Sus efectos se producirán de pleno derecho entre los socios a los (90) días de la última notificación y los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben pagar a los salientes su parte social.

ARTICULO 92. — La exclusión produce los siguientes efectos:

1) El socio excluido tiene derecho a una suma de dinero que represente el valor de su parte a la fecha de la invocación de la exclusión;

2) Si existen operaciones pendientes, el socio participa en los beneficios o soporta sus pérdidas;

3) La sociedad puede retener la parte del socio excluido hasta concluir las operaciones en curso al tiempo de la separación;

4) En el supuesto del artículo 49, el socio excluido no podrá exigir la entrega del aporte si éste es indispensable para el funcionamiento de la sociedad y se le pagará su parte en dinero;

5) El socio excluido responde hacia los terceros por las obligaciones sociales hasta la inscripción de la modificación del contrato en el Registro Público de Comercio.

CASO SEGUNDO

POWER S.A  , conformada por cinco socios, durante su tramite de constitucion, se pelean y dos no quieren seguir en la misma . LA SOCIEDAD NUNCA SE INSCRIBE EN EL REGISTRO PUBLICO. Ante dicha situacion , lo consultan como abogado , para que le aconseje que pueden hacer. Han inscripto un inmueble a nombre de la sociedad.Un tercero demanda a la sociedad por falta de pago de una deuda.  

1.-Esta sociedad no inscripta, dentro de que supuestos está regulada en la LS

ARTICULO 12.  Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes. Son inoponibles a los terceros, no obstante, estos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios, salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada.

Sociedades incluidas.

ARTICULO 21. — La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley, se rige por lo dispuesto por esta Sección.

Régimen aplicable.

ARTICULO 22. — El contrato social puede ser invocado entre los socios. Es oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria y también puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores.

Representación: administración y gobierno.

ARTICULO 23. — Las cláusulas relativas a la representación, la administración y las demás que disponen sobre la organización y gobierno de la sociedad pueden ser invocadas entre los socios.

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