Desarrollo Taller N°7 Derecho Economico y Laboral
Enviado por Kazanova en el Plano • 18 de Diciembre de 2020 • Trabajo • 1.015 Palabras (5 Páginas) • 424 Visitas
Desarrollo Taller N°7 - Derecho Económico y Laboral - Nicolas Casanova
Clase 7: La Empresa, la libre competencia y competencia desleal
- CMPC (Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones), adquiere una gran cantidad de fundos forestales para producir papel y al mismo tiempo abrir librerías en todo el país, con el objeto de debilitar la intensidad de la competencia de las empresas rivales.
¿Se trata de un acto que atenta contra la libre competencia o de un acto de competencia desleal? Fundamente su respuesta.
Se trata de un acto que atenta contra la libre competencia, ya que CMPC esta haciendo uso de su posición de dominio, con prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante
- La empresa de cosméticos ALICIA GRANT comercializa un lápiz labial denominado “SEDUCCIÓN ÁRABE", cuyo nombre es muy similar a otro lápiz labial denominado "FASCINACIÓN ÁRABE”, por la empresa PRINCETON.
¿Qué tipo(s) de acto(s) de competencia desleal se produce(n) a raíz de la similitud de estas marcas comerciales?
Actos de confusión “Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero”
De esta forma, una particular similitud entre esos productos rivales y los propios no puede sino ser catalogada como el incumplimiento culpable de ese deber de diligencia, dando lugar a las acciones que contempla la Ley de Competencia Desleal.
- Un operador de internet con la participación del 75% del mercado ofrece abonos demasiado baratos en relación con sus propios costos con la finalidad de dificultar el ingreso de nuevos competidores al mercado.
¿Esta conducta corresponde a un acto atentatorio contra la libre competencia o de competencia desleal? ¿Por qué?
Esta medida atenta contra la libre competencia, ya que el operador posee una posición dominante en el mercado de internet, que al fijar precios de venta inferiores a sus costos dificulta el ingreso de nuevos competidores, explotación abusiva.
- CHACAL Y PRISO, empresas líderes en el mercado del retail, con participaciones de un 50% y un 45% respectivamente, inician tratativas tendientes a la fusión de ambas compañías, razón por la cual deciden consultar la operación ante los órganos encargados de tutelar la libre competencia.
¿Ante qué órgano debe presentar la consulta y, de acuerdo a la ley, que criterios contemplados en la ley deberá tener en cuenta éste para autorizar la fusión?
En Chile las instituciones encargadas de examinar las fusiones son la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). La primera es la responsable de representar el interés público ante una operación de concentración, mientras que la segunda es la que tiene la decisión sobre prohibir o autorizar, con o sin condiciones, la fusión. Las decisiones del TDLC sobre fusiones pueden ser apeladas ante la Corte Suprema.
En Chile no existe una normativa que regule de modo específico las fusiones. De hecho, la ley no hace mención explícita a la fusión como un acto en particular que amerite ser examinado por los organismos de libre competencia. El texto legal señala genéricamente que los acuerdos que puedan ser contrarios a la ley podrían ser consultados por las partes ante el Tribunal en forma previa a ser ejecutados, para que éste se pronuncie. Una fusión caería dentro de estos acuerdos y por consiguiente su consulta tendría el carácter de voluntario para las partes involucradas. La ley tampoco señala los criterios y etapas a seguir para evaluar el impacto en la competencia que tendría una fusión.
...