Dictamen del Contador Público en su carácter de Comisario
Enviado por edgar_fym • 26 de Octubre de 2014 • 1.221 Palabras (5 Páginas) • 512 Visitas
Dictamen del Contador Público en su carácter de Comisario.
La primera ley en México que reguló la vigilancia de las sociedades fue el Código de Comercio de 1889, en él apareció por primera vez la figura del vigilante.
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) ha estado en vigor en México desde 1934 y lo que es realmente sorprendente, es que no tuvo reformas por un lapso de casi cincuenta años.
Esta ley legisla específicamente sobre la vigilancia de las sociedades anónimas, a través de uno o varios comisarios.
El comisario es aquel funcionario designado por la asamblea de accionistas de una sociedad por acciones a quien se le encarga la vigilancia permanente de las operaciones y demás gestiones sociales, el comisario no debe tener parentesco alguno con los miembros del consejo de administración o administrador único de la empresa.
Concepto de Dictamen del Comisario.
El dictamen del comisario es el informe anual que debe rendir el mismo a la asamblea de accionistas respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por los administradores, a la propia asamblea de accionistas.
Importancia
El boletín 4010 "Dictamen del Auditor" nos dice que la importancia del dictamen radica en la utilidad que tiene este para los usuarios ya que es lo único que ellos pueden ver del trabajo del auditor.
A los usuarios o personas a quiénes interesa el dictamen los podemos clasificar tanto en internos como externos.
Ejemplos de usuarios internos son:
Los accionistas
Los directivos
Los trabajadores
Y los usuarios externos pueden ser:
El público inversionista
Los proveedores
Los acreedores
Instituciones de crédito
Marco Legal
La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
"La limitada y periódica participación individual de los socios al desarrollo de la gestión social en las sociedades anónimas, la existencia de accionistas sin la suficiente competencia para protegerse por si mismos y tomar decisiones diarias en los órdenes jurídico, financiero y económico hacen necesaria la institución del Órgano de Vigilancia, que se trata en esta sección.
Impedimentos para ser Comisarios
No podrán ser comisarios (Art. 165):
I.- Los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio;
ll.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión, por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento;
lll,- Los parientes consanguíneos de los administradores en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.
Facultades y obligaciones de los comisarios
Son facultades y obligaciones de los comisarios (Art. 166):
I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquier irregularidad a la asamblea general de accionistas;
Artículo, 152. Garantías de administradores o gerentes
Los administradores y los gerentes prestarán la garantía que determinen los estatutos o, en su defecto, la asamblea general de accionistas, para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus cargos.
ll.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados;
lll.- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registro y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarias para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir con fundamento el dictamen que se menciona en le siguiente inciso;
IV.- Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas un informe respecto a la
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