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Dictaminador Aduanero.


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  5.191 Visitas

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SECCIÓN TERCERA

DICTAMINADORES ADUANEROS

ARTÍCULO 174:

REQUISITOS PERSONALES PARA DICTAMINADOR ADUANERO

DEFINICIÓN:

Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para practicar el segundo reconocimiento en las aduanas que presten el servicio.

El segundo reconocimiento consiste en el examen de las mercancías de importación o exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado.

REQUISITOS:

1. Ser Mexicano

2. No haber sido condenado por delito intencional.

3. Tener una buena reputación personal (Probidad y Honradez)

4. No ser servidor público, ni militar activo.

5. No tener parentesco con el administrador de la aduana donde preste sus servicios.

6. Presentar y aprobar el examen psicotécnico (con vigencia por 2 años). No se le otorgará la autorización del examen a las personas que previamente les hubieran cancelado una. Los autorizados deberán sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad con los lineamientos del SAT.

ARTÍCULO 175: RESPONSABILIDADES DE LOS DICTAMINADORES ADUANEROS.

ARTÍCULO 175:

DIVERSAS CAUSAS POR LAS QUE SE PODRÁ CANCELAR LA AUTORIZACIÓN DE DICTAMINADOR. ARTÍCULO 175-A:

CAUSAS DE CANCELACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS EN EL RECONOCIMIENTO ADUANERO.

El SAT podrá cancelar la autorización a los dictaminadores en los siguientes casos: El SAT podrá cancelar las autorizaciones otorgadas a los particulares conforme en los siguientes casos:

Cuando no cumplan con sus obligaciones, o cuando emitan el dictamen aduanero correspondiente. Cuando se omita la vigencia de los permiso en materia de seguridad.

Cuando no estén sujetos a las evaluaciones de confiabilidad que establezca el SAT. Cuando no se realice el mantenimiento preventivo de la infraestructura.

Las demás que se establezcan en esta Ley. Las demás que se establezcan en esta Ley.

ARTÍCULO 175:

RESPONSABILIDADES DE LOS DICTAMENES ADUANEROS. ARTÍCULO 175-A:

EN QUÉ CASO EL SAT PODRÁ CANCELAR LA AUTORIZACIÓN.

Los dictaminadores responsables de los errores que cometan en el dictamen que estén haciendo. (En caso de que se aplique una sanción al dictador, no se le pondrá una sanción adicional a la empresa donde presta sus servicios). El SAT podrá cancelar la autorización a los dictaminadores en los siguientes casos:

1. Cuando el dictador no cumpla con sus obligaciones.

2. Cuando no mantenga los registros

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