Dinero que se entrega a cambio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio.
Enviado por Elii Judiia MonzoOn • 22 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 890 Palabras (4 Páginas) • 440 Visitas
Página 1 de 4
Elementos del contrato de compraventa y Sujetos
Se pueden dividir en
- ELEMENTOS REALES
- Bien que se transmite (cosas): objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio. Este debe de existir en caso de que esta haya parecido antes del contrato, este será nulo por falta de objeto dejando al comprador con derecho de exigirla devolución del precio que hubiere pagado.
Debe de ser susceptible de ser vendida, es decir, que esté en el comercio y que no exista impedimento legal que prohíba su venta.
- Dinero que se entrega a cambio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser:
- Cierto: sea que lo fijen las partes o un tercero
- Verdadero: siendo este cuando se conviene con la intención de que el vendedor podrá exigirlo.
- En numerario: ya sea en moneda nacional o extranjera
- Justo: que no debe ser simulado o ficticio
- ELEMENTOS ESENCIALES
- Consentimiento(libre expresión de las partes): La ley dispone que la ventas es un contrato consensual, ya que es perfecta y obligatoria desde que las partes se ponen de acuerdo sobre la cosa(aunque este no haya sido entregada y el pecio (ni este haya sido satisfecho).Existe desde que uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho, y a su vez, se obliga a pagar por ella un precio cierto y en dinero.El contrato se perfecciona por el mero consentimiento de las partes sin necesidad de tradición de la cosas, pero su efecto puede ser
- Real: cuando se trate de cosas ciertas, determinadas (existentes e individualizadas y no futuras) y de propiedad del vendedor.
- Obligatorio: Se trata de objetos no determinados, de géneros o de futuros ( venta de cosa futura, de un bien que no existe),la transferencia de un no se produce por mero efecto del contrato, sino, a partir de la cosas se individualiza o se hace cierta
Se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
- Objeto: Pueden ser objeto de contrato bienes mueble se inmuebles, tanto por su naturaleza como pro disposición de la ley. Incluidos los derechos, es decir, bienes incorpóreos, con tal de que existan en la naturales, sean determinados en cuanto a su especio y estén en el comercio
- Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.
- Validez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar
- ELEMENTOS PERSONALES
Son los sujetos que intervienen en el contrato de compraventa que solo requieren de la capacidad general para contraer, que son:
- Comprador: que es quien la adquiere la propiedad
- Derechos
- A negarse a recibir su mercancía de forma parcial, siempre que en el contrato estuviese aclarado que la mercancía debe recibirse completa y de una vez.
- Obligaciones
- Pagar el precio: en tiempo, lugar y forma convenidos
- Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado
- Recibir la cosa comprada: en la cantidad y plazos determinados, pero no tiene obligaciones recibirlas fuera de ellos.
- Vendedor: que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad
- Derechos
- Reclamar por alguna falla en las obligaciones del comprador
- Obligaciones:
- Transmitir la propiedad o título de derecho.
- Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
- Entregar la cosa.
- Real: entrega material de la cosa vendida o del título si se trata de un derecho
- Jurídica: cuando aún sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador
- Virtual: desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas queden a su disposición y el vendedor quedaron con los derechos y obligaciones de un simple depositario.
- Garantizar al adquiriente una posesión útil.: saneamiento de los cosas vendida que la hagan impropia para los uso a que se le destina, o que disminuya de tal modo este uso, que de haberlo conocido el comprador no habría hecho la compra o habría dado menor precio por la cosa.
- Garantizar al comprador una posesión pacífica.
- Garantizar por los vicios ocultos de la cosa
- Responder a la evicción.
Deben de tener reconocida plena capacidad de obrar; esto quiere decir que ambos sujetos sean mayores de edad.
...
Disponible sólo en Clubensayos.com