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Enviado por   •  28 de Julio de 2011  •  4.382 Palabras (18 Páginas)  •  930 Visitas

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ASOCIACIÓN CIVIL

Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social.

La asociación civil se forma según el articulo 2670 del Código Civil Federal, cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

La asociación constituye una persona moral con capacidad jurídica distinta de la de sus asociados. (Articulo 25 Frac. VI del CCF).

OBJETIVO

La Asociación Civil tiene como objetivo principal realizar o fomentar algún tipo de actividad que tiende al bien común.

El objetivo primordial de las personas que conforman este tipo de asociaciones no es el de obtener ganancias económicas, por ello se suele llamar a estas entidades “Entidades civiles sin fines de lucro”.

REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN

Constituir una Asociación Civil permite que un grupo de individuos se una con la intención de desarrollar alguna actividad que tienda al bien común, y posibilita que se establezcan por escrito las reglas de funcionamiento, los roles y las responsabilidades de los integrantes de la asociación.

Cuando se crea una Asociación Civil, se solicita a la Inspección General de Justicia (IGJ) el reconocimiento de la personería jurídica de la asociación. La personería jurídica posibilita darle una existencia formal a la organización y le permite tener un patrimonio propio separado del que tienen sus miembros individuales.

La legislación sobre asociacionismo de los distintos países exige para su constitución y pleno ejercicio determinados requisitos previos, además de condiciones en cuanto a objetivos, regulación interna y disolución. En líneas generales la mayor parte de las normas estatales requieren:

1. Que haya un número mínimo de miembros para su constitución.

2. Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean aprobados, ante o por un órgano de la administración pública.

3. Que las normas internas de funcionamiento establezcan, al menos, un Presidente, un órgano ejecutivo de dirección y una asamblea general compuesta por todos los miembros.

4. Que el procedimiento de elecciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas.

5. Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración.

6. Que se determine el destino de los bienes propios en caso de disolución.

7. Cinco opciones de la razón social.

8. Fines de la asociación.

9. Domicilio de la asociación (señalar Estado y Municipio, no es necesario una dirección).

10. Cómo se administrará la asociación, ¿A través de una o varias personas?, señalando el nombre de ésta o éstas.

11. Señalar si se admitirán o no extranjeros.

12. Si algún asociado es persona moral, acompañar escritura constitutiva de la persona moral, así como las reformas a la constitutiva y la escritura en la que consten las facultades del representante legal.

13. Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte)

En algunos países las asociaciones civiles pueden realizar todo tipo de actividades, incluso mercantiles, con tal de que no constituyan el grueso de su actividad social.

COMO INICIAR UNA ASOCIACIÓN CIVIL

Como primer paso, es importante formar una comisión promotora con aquellos que están más consustanciados con la idea y con los objetivos de la asociación, o con aquellos que tienen más iniciativa o que se muestran mas activos, o bien, con quienes resultan mas representativos. Esta Comisión se encargará, principalmente, de pensar y elaborar el proyecto de Estatuto, de fijar una fecha y un lugar para realizar la Asamblea Constitutiva y de llevarla adelante convocando a todos los potenciales miembros que quieran integrar la asociación a crearse.

ELABORACIÓN DEL ESTATUTO

El Estatuto es el principal instrumento legal de la Asociación; es el contrato social que rige la vida de la institución, y todos sus asociados están obligados a observarlo y a cumplirlo. En él se fijan los propósitos de la entidad, las reglas de funcionamiento de sus órganos internos, y los derechos y obligaciones de los socios y de los directivos.

Los puntos más importantes a tener en cuenta son:

 Denominación de la entidad. Es decir el nombre que tendrá la institución y por la cual se la va a conocer. Es importante tener en cuenta que, previo a decidir el nombre definitivo, debe hacerse un trámite en la IGJ que se llama “reserva de nombre” y sirve para verificar que no haya otra entidad con el mismo nombre y, al mismo tiempo, permite reservar el nombre elegido durante 30 días, plazo en el cual ninguna otra entidad podrá inscribirse con ese nombre. Por último, al nombre elegido debe anteponérsele la expresión “Asociación Civil”.

 Objetivos y propósitos. El fin último de todas las asociaciones civiles es trabajar para el bien común. Sin perder de vista esa finalidad ideal, el estatuto de debe fijar con precisión el objeto al que se va a dedicar, sin perjuicio de describir, con amplitud y con criterio abarcativo, las tareas que se van a desplegar en función del objeto.

 Los asociados. Se deben decidir las distintas categorías de socios que tendrá la entidad, especificando los requisitos, derechos y obligaciones, que se exigen para pertenecer a cada categoría. En tal sentido, es común establecer una categoría de socios activos o plenos (que son aquellos que tienen voz y voto y, por ende, pueden elegir y ser elegidos), diferenciándolo de otra categoría, los socios adherentes (que son los que tienen voz pero no voto). A su vez, puede preverse una categoría de socios-cadete (los clubes deportivos suelen adoptarla para incorporar a los menores de 18 años a las actividades de la entidad); también, es posible establecer la categoría de socios vitalicios, que habitualmente se utiliza como reconocimiento a aquellos socios que alcanzan una determinada antigüedad, durante un lapso ininterrumpido de tiempo, para eximirlos del pago de la cuota social, o de ciertos aranceles, o reducirles su monto; los socios honorarios, son una categoría honorífica, normalmente utilizada para agradecer o distinguir a aquellos socios que hayan prestados importantes servicios a la asociación o que se destaquen por ciertas cualidades personales.

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