EL CONTRATO INTERNACIONAL
Enviado por yuyu32 • 22 de Septiembre de 2022 • Apuntes • 15.831 Palabras (64 Páginas) • 40 Visitas
NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL – CURSO 2016/2017
UNIDAD 5: EL CONTRATO INTERNACIONAL
1. INTRODUCCIÓN : EL CONTRATO
∙ Consentimiento de dos o más partes que se unen con la finalidad de ser fuente de obligaciones entre ellas.
∙ Clases de contratos:
- De compraventa: contrato por el que uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro (comprador) a pagar por ella un precio cierto.
- Permuta: cada una de las partes se obliga a entregar una cosa a cambio de otra
- Donación: acto voluntario por el que una persona entrega gratuitamente una cosa en favor de otra que lo acepta.
- Arrendamiento: contrato por el que una de las partes cede a otra el uso de una cosa por un tiempo determinado mediante el pago de un precio cierto.
- Sociedad: contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de lucro.
- Préstamo: contrato por el que una persona se obliga a entregar dinero u otra cosa fungible a otra, que se compromete a devolver otro tanto de la misma especie, pudiendo ser gratuito o mediante el pago de intereses.
- Depósito: contrato mediante el que una persona (generalmente a cambio de dinero) recibe una cosa mueble para guardarla y devolverla a petición de la otra persona.
- Seguro: contrato por el que el asegurador responde del daño fortuito que se produzca en el bien o bienes del asegurado, a cambio del pago de una cantidad de dinero (prima) por el asegurado.
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- Arbitraje: contrato por el que dos personas se comprometen a cumplir la decisión de un tercero, que actúa como juez en un conflicto entre las dos partes.
- Fianza: contrato por el que un tercero se compromete a pagar una deuda que no ha sido satisfecha por una de las partes contratantes.
∙ Elementos esenciales: son tres:
- Consentimiento de los contratantes: para que sea valido las partes deben tener capacidad de obrar (no la tienen los menores no emancipados, ni los incapacitados por sentencia legal).
- Objeto del contrato: todas las cosas (incluso las futuras) con las que se pueda comerciar, siempre que no sean contrarias a las leyes de la moral. El objeto del contrato debe ser posible, licito y estar determinado o poder ser determinable.
- Causa: propósito o fin de alcanzar un determinado resultado con el negocio.
∙ Forma: Es válida cualquier forma, si bien el Código Civil enumera una serie de casos en que se requiere documento publico.
∙ Condiciones generales de contratación: conjunto de reglas que establece unilateralmente una de las partes (empresa) y que constituye el contenido total o parcial de los contratos que va a desarrollar en el ejercicio de su actividad.
∙ Ineficacia del contrato: consiste en la no producción de efectos por parte del contrato. Puede ser:
- Nulidad: el contrato no produce efectos jurídicos.
- Anulabilidad. Produce efectos, pero se pueden eliminar ejercitando su anulabilidad.
- Rescindibilidad: se concede cuando produce un perjuicio para determinadas personas. Solamente se podrá rescindir el contrato cuando el perjuicio no se pueda reparar por otros medios.
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∙ Vicios del contrato: pueden ser:
- Vicios de consentimiento: error, violencia, intimidación y dolo ( engaño causado por una de las partes).
- Vicios de causa: inexistencia, falsedad e ilicitud
Importancia del contrato internacional
∙ En una transacción internacional se requiere formular un contrato idóneo, claro y conciso para evitar los riesgos e incertidumbres, así como para cubrir las posibles complicaciones que puedan surgir en las operaciones de comercio internacional.
∙ Los problemas pueden venir motivados por alguna de las siguientes causas:
- La coexistencia en al ámbito internacional de distintos sistemas jurídicos: romano, anglosajón, islámico, escandinavo... - La diversidad de usos y costumbres comerciales.
- La inexistencia de una legislación contractual internacional con carácter universal.
- La no existencia de un tribunal mercantil de carácter internacional capaz de resolver con celeridad los litigios que puedan surgir.
∙ Por tanto en los contratos mercantiles internacionales es conveniente asegurar por escrito:
- las condiciones de entrega de las mercancías (INCOTERMS).
- los riesgos del impago
- la ley aplicable al contrato
- la jurisdicción competente.
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∙ INCOTERMS: son cláusulas mundialmente aceptadas en los contratos internacionales, en las que se especifican las obligaciones de las partes (comprador y vendedor) en relación a la entrega de las mercancías.
∙ Riesgo de impago: es mayor que en el ámbito del comercio interior, pero puede reducirse utilizando formulas diversas como: - solicitud de anticipos de pago
- utilizando como medio de cobro los créditos documentarios irrevocables y confirmados
- suscribiendo una póliza de seguro de crédito a la exportación
- contratando con una sociedad de factoring
- incluyendo cláusulas de reserva de la propiedad o pactando garantías contractuales.
∙ Ley aplicable al contrato:
- Se aplicará la ley a la que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio. En su defecto la ley nacional común, y en último término la ley del lugar donde se haya celebrado el contrato.
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