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EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS: PARTE DE LA PRIMERA ETAPA DEL CONCURSO MERCANTILs


Enviado por   •  14 de Junio de 2017  •  Trabajo  •  2.795 Palabras (12 Páginas)  •  452 Visitas

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EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS: PARTE DE LA PRIMERA ETAPA DEL CONCURSO MERCANTIL

ASPECTOS GENERALES

En el momento en que un Juez de Distrito en Materia Civil declara a un comerciante en concurso mercantil, generalmente se inicia la etapa de conciliación, para lo cual el juzgador gira oficio al Ifecom para que este haga el nombramiento del conciliador respectivo y este lleve a cabo su función conciliatoria.

Paralelamente a la conciliación se inicia el reconocimiento de los créditos que presuntos acreedores pudiera tener en contra del comerciante concursado. Es importante aclarar que no siempre funciona de la manera indicada, ya que hay casos en que a un comerciante se le declara en concurso mercantil y se pasa directamente a la etapa de quiebra, caso en el que el reconocimiento de créditos no se lleva a cabo paralelo a la conciliación, si no a la quiebra.

La orden de inicio del reconocimiento de créditos se contiene en la sentencia que declara al comerciante en concurso mercantil como lo establece la fracc. XII del art. 43 de la LCM.

Como sabemos, el citado procedimiento concluye con una sentencia a la que la LCM denomina sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Su importancia es mayor ya que dicha resolución determina múltiples aspectos de gran relevancia, especialmente para el concurso mercantil del comerciante:

  • A que personas se les considera acreedores del comerciante concursado
  • Quienes, si reúnen el porcentaje previsto en la ley, pueden nombrar interventores del concurso mercantil respectivo.
  • Permite participar a quienes se consideran acreedores del comerciante concursado en el convenio, que en su caso, suscriba éste.
  • Da derecho a quienes sean reconocidos como acreedores del concursado a que se les cubre su crédito en la forma y en los términos que determine el convenio.
  • En caso de quiebra se les pague su crédito hasta donde alcance.
  • Apelan la sentencia de quiebra
  •  Apelan la sentencia de terminación del concurso mercantil, entre otros.

LEGITIMADOS PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO

La LCM no señala quienes están legitimados para solicitar el reconocimiento de un crédito respecto d un comerciante declarado en concurso mercantil, pero de la lectura de preceptos como el 122, 125 y demás del citado de ordenamientos se infiere que únicamente pueden hacerlo las personas físicas o marales que se consideren acreedores del comerciante concursado.

PLAZO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO

En el artículo 122 de LCM existen tres momentos distintos en los que los presuntos acreedores de un comerciante concursado pueden solicitar:

  1. Dentro de los 20 días naturales siguientes a las fecha de la última publicación de la sentencia de concurso mercantil
  2. Dentro del plazo de cinco días con que cuenta el comerciante y los demás acreedores para formular objeciones a la lista provisional de créditos a cargo del comerciante que debe presentar el conciliador
  3. Dentro del plazo de nueve días para la interposición del recurso de la apelación en contra de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos que en su momento dicte el Juez de Distrito que esté conociendo del concurso mercantil respectivo.

Primer momento debería ser el más sencillo de todos, sin embargo, en la práctica ha enfrentado problemas severos: cuando se dicta la sentencia de concurso mercantil el conciliador tiene la obligación en publicarla en los términos antes indicados. Adicionalmente el Juez, que la dicto, tiene la obligación de notificarla, personalmente, al comerciante concursado, al Ifecom, al visitador, a los acreedores cuyos domicilios se conozcan, a las autoridades competentes, al MPF y al representante sindical de conformidad con el art. 44 de la LCM.

Ese paso puede durar mucho tiempo ya que en algunos casos los jueces han optado por enviar cartas rogatorias a las autoridades correspondientes para lograr su cometido, y durante el plazo necesario para la práctica de las notificaciones, suspender el procedimiento concursal respectivo incluido, obviamente, el del reconocimiento de los créditos del comerciante concursado.

El segundo momento es conveniente señalar que una vez dictada la sentencia del concurso mercantil del comerciante esta debe publicarse en los términos antes indicados y dentro de los treinta días siguientes, el conciliador debe presentar al juez la lista provisional de los créditos que considera que debe reconocerse a cargo al comerciante concursado.

El tercer momento, es el último plazo en que puede solicitarse el reconocimiento de un crédito respecto del comerciante; se hizo la publicación de la sentencia declarativa en la forma prevista por la ley; se elaboró la lista provisional de acreedores y, después de otros pasos veremos más adelante, se dicto la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. A partir de ese momento, aquellas personas que no estén de acuerdo con el contenido de la sentencia antes referida –de reconocimiento, graduación y prelación de créditos- sea, por ejemplo, porque no se les incluyo en la misma, se les incluyo por un monto menor o diferente grado a prelación que consideran que les corresponde, cuentan con un plazo de nueve días hábiles para interponer recurso de apelación.

Establece normas preventivas del procedimiento de declaración del concurso mercantil cuando permite que el comerciante que enfrente problemas económicos o financieros, pueda acudir ante el Instituto a efecto de elegir a un conciliador, para que funja como amigable componedor entre él y sus acreedores.

Asimismo, indica que todo acreedor que tenga a su favor un crédito vencido y no pagado también podrá acudir ante el Instituto para hacer de su conocimiento tal situación y solicitarle la lista de conciliadores.

Introduce y da relevante participación a nuevos órganos concursales. Establece su propio sistema de recursos, por lo que en este aspecto no admite supletoriedad de ningún otro ordenamiento legal. Permite que a los acreedores y sólo a los acreedores que lo autoricen sean notificados vía fax o por correo electrónico.

Señala la Ley el plazo de treinta días siguientes a su entrada en vigor para instalar el Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles y de sesenta días posteriores a su instalación para que la junta directiva emita la reglamentación que normará el funcionamiento del mencionado Instituto.

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