EL TRIBUTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL JURISTA
Enviado por karla130112 • 17 de Octubre de 2013 • Tesis • 1.077 Palabras (5 Páginas) • 1.842 Visitas
UNIDAD V LA RELACIÓN TRIBUTARIA
EL TRIBUTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL JURISTA
Es el vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las Normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permiten al fisco como sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.
Los sujetos de esta relación son el sujeto activo o acreedor tributario, que es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa, y el sujeto pasivo o contribuyente, quién se halla obligado a realizar la prestación dineraria objeto de la relación jurídico tributaria. Pudiendo ser persona natural o jurídica.
Es el vínculo jurídico que enlaza a los sujetos de la obligación para el cumplimiento de la prestación tributaria. Así el deudor como sujeto pasivo queda restringido en su libertad de prestación pues queda obligado a dar, hacer o no hacer en favor del acreedor; si la relación jurídica no existiera el acreedor no tendría acción contra el deudor para compelerlo a realizar la prestación.
CARÁCTER COMPLEJO DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
Principio de legalidad: por este principio se exige que la ley establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones y sanciones el órgano habilitado para recibir el pago, etc.
Principio de igualdad fiscal: está relacionado con la capacidad contributiva del sujeto, con su riqueza. El impuesto debe ser en las mismas circunstancias igual para todos los contribuyentes. La igualdad fiscal permite:
A) la discriminación entre los distintos contribuyentes siempre que el criterio para establecer las distintas categorías sea razonable.
B) la progresividad del impuesto
C) y exige la igualdad en todo el territorio es decir la uniformidad y generalidad en todo el país de los impuestos que se establezcan.
Si el impuesto es consecuencia de las atribuciones de una provincia no es violada la igualdad si una hace uso del mismo y otra no.
Situación de las tasas: en este supuesto el monto total de las tasas que se cobran no puede ir más allá de la retribución del servicio que tiene como causa.
Principio de finalidad: implica que todo tributo tenga por fin el interés general, no tiene por objetivo enriquecer al estado sino el logro de un beneficio colectivo, común o público. Pueden asimismo tener una finalidad extra fiscal de regulación económica o social (sea de fomento o de disuasión) así hay casos de impuestos afectados a destinos específicos.
Principio de razonabilidad: no es un principio propio del derecho tributario sino que es común a todo el derecho, es un principio general y como tal afecta también al derecho tributario.
EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El nacimiento de la obligación tributaria tiene lugar con la realización del hecho imponible: «el hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria».
La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal. A ese presupuesto
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