ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  Ensayo  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  414 Visitas

Página 1 de 9

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

SUJETO ACTIVO: Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN).

A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.

SUJETO PASIVO: Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.

Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales.

HECHO GENERADOR: Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.

La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.

Este acto es el HECHO GENERADOR definido por el Modelo de Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.

HECHO IMPONIBLE: Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.

CAUSACION: Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.

BASE GRAVABLE: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.

TARIFA: Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.

Es así que nuestra legislación consigna qué es lo que se puede gravar, así mismo podemos apreciar que en este caso el autor ya es mucho más explicativo puesto que ya no lo ve simplemente como un hecho jurídico sino que ahonda más en el tema y ya lo llama como acto jurídico.

COMO SUJETO DEL PODER TRIBUTARIO, el Estado representa una soberanía que mantiene bajo su sujeción de fuerza política y jurídica, sino con la finalidad fundamental de realizar el bien común de los asociados. Por virtud de ese poder encaminado al bien común. El Estado puede y debe establecer los tributos necesarios para proveer los recursos destinados al cumplimiento de sus fines. En tal virtud, establece las leyes tributarias, mediante el ejercicio de la potestad legislativa. Así lo dice el artículo 150 de la Constitución, en sus ordinales 11 y 12, cuando consagra la facultad del congreso de establecer por medio de leyes las rentas y los tributos fiscales y parafiscales.

HECHO GRAVADO: Es un acto jurídico, lo cual supone la existencia de un sujeto de derecho que voluntariamente realiza determinada conducta, por tal razón se puede decir que el hecho gravado siempre tiene un titular, que se identifica con su autor o con la persona a la que se puede imputar el mismo, siempre tiene una forma jurídica específica y se identifica con el ejercicio de un derecho, la celebración de un negocio jurídico o la realización de una actuación en el derecho público o privado, existe una materia, o sea un bien jurídico, tangible o intangible, mueble o inmueble, real o personal, al cual se refiere al acto jurídico que constituye la esencia del hecho gravado, finalmente, existe una relación con una realidad extrajurídica, que revela la capacidad económica del titular del hecho gravado para pagar la obligación tributaria.

QUIENES PUEDEN SER SUJETOS ACTIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: El concepto de que Colombia está organizada como “República Unitaria” (Art. 1 C.N.), constituye un criterio predominante en materia tributaria.

Efectivamente es la Nación, por medio del Congreso, la entidad que tiene la facultad de establecer los tributos a nivel Nacional, Art. 150 núm. 11 y 12 C.N., dentro de los principios constitucionales de legalidad, irretroactividad, equidad progresividad y eficiencia, así como la autoridad que tiene la potestad para autorizar a las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales o Municipales para establecer tributos a nivel regional o local Arts. 300 núm. 4 y 313 C.N.

Conforme a lo expuesto, los sujetos activos de los tributos son fundamentalmente la Nación, Los Departamentos y Los Distritos o Municipios, representados por los funcionarios públicos que tengan dicha competencia.

Clasificación de los sujetos activos de la obligación tributaria: se pueden clasificar en:

 La Nación

 Entidades Territoriales (Art. 286 C.N.).

 Entidades Descentralizadas (Decreto Ley 3130 de 1968).

 Entidades Privada (Ley 100 de 1993)

Elementos objetivos

El aspecto objetivo o material de la norma, precisa qué se está afectando o gravando con el dispositivo, y generalmente responde a la pregunta: ¿qué es lo que se grava?

Es decir básicamente consiste en la descripción objetiva del hecho concreto que el destinatario legal tributario realiza o la situación en la que el destinatario legal se haya, o a cuyo respecto se produce.

“Este elemento siempre supone un verbo (es una hacer, dar, transferir, entregar, recibir, ser estar, permanecer, etc.)…la descripción del hecho gravado o elemento materia, tiene características variables que pueden agruparse en tres clases: posesión, obtención, utilización de una riqueza como gasto, cuyo eventual acaecimiento implica el nacimiento de la obligación. Este elemento material debe ser complementado con las disposiciones necesarias para determinar la cuantía de la obligación, entre ellas las

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com