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ESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORES


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  3.907 Palabras (16 Páginas)  •  1.096 Visitas

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ESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORES

Objetivo General

Proporcionar información sobre la estructura funcional de la Bolsa Mexicana de Valores y sobre la operatividad del piso de remates de la misma.

DESARROLLO DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES

El inicio de la Bolsa de Valores de nuestro país se remonta a fines del siglo pasado. El auge minero de aquella época genero un fuerte corretaje de acciones entre agentes particulares, lo cual llevo a constituir la Bolsa de valores de México el 31 de octubre de 1894. Paulatinamente, se incorporaron algunos valores emitidos por instituciones que se encontraban fuera del sector minero, incrementándose el volumen de operaciones. Este incremento condujo al establecimiento de oficinas propias para la negociación de títulos en el numero 9 de la calle de Plateros (hoy calle Francisco I. Madero) en el centro de la Ciudad de México. Algunas empresas emisoras, cuyos valores se negociaban en esa época eran: El Banco Nacional de México, el Banco de Londres y México, La Compañía Industrial Orizaba y las Fabricas de Papel San Rafael.

En 1916, el Gobierno Federal concede autorización para la apertura de un local dedicado específicamente a la negociación de valores, facultando a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para intervenir en su normatividad y control.

En 1928, las transacciones con TÍtulos-Valor y los establecimientos donde se llevan a cabo quedan sujetos a la inspección de la Comisión Nacional Bancaria.

En 1933, se publico la Ley de Bolsas en la cual se autoriza a las bolsas de valores a operar como instituciones auxiliares de crédito.

A principios de 1957, se inauguro el edificio de la calle de Uruguay No. 68, que fuera sede de las operaciones del mercado bursátil de México por 33 años.

En 1975 se promulgó la Ley del Mercado de Valores, hecho que marca el principio del crecimiento y consolidación del mercado bursátil.

En 1976 existían tres bolsas de valores en México como una en la Ciudad de México, otra en la Ciudad de Monterrey y la tercera en la Ciudad de Guadalajara. Estas dos últimas fueron liquidadas, dado que no cumplían con el requisito establecido en 1975 por la Ley del Mercado de Valores, el cual señala que el número mínimo de socios (casas de bolsa) de una bolsa de valores deberá ser de 20. En este mismo año, la Bolsa de Valores de México cambió su razón social por la actual, de Bolsa Mexicana de Valores S.A. de C.V.

La actual sede de la Bolsa Mexicana de Valores se encuentra en el Centro Bursátil, inaugurado en abril de 1990 en Paseo de la Reforma No. 255, Colonia Cuauhtémoc en la Ciudad de México.

ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES

Constitución y Actividades.

Los requisitos para la constitución y las características generales de las actividades a realizar por las bolsas de valores en México se encuentran estipulados en el capítulo cuarto de la Ley del Mercado de Valores, la cual establece lo siguiente:

A. Constitución de Bolsas de Valores

Las bolsas de valores deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, con sujeción a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes reglas de aplicación especial:

I. La duración de la sociedad podrá ser indefinida.

II. El capital social sin derecho de retiro deberá estar íntegramente pagado y no podrá ser inferior al que se establezca en la concesión correspondiente, atendiendo a que los servicios de la bolsa se presten de manera adecuada a las necesidades del mercado.

III. El capital autorizado no será mayor del doble del capital pagado.

IV. Las acciones sólo podrán ser suscritas por casas de bolsa o especialistas bursátiles.

V. Cada socio sólo podrá tener una acción.

VI. El número de socios de una bolsa de valores no podrá ser inferior a veinte.

Vll. El número de sus administradores no será menor de cinco y actuarán constituidos en Consejo de Administración.

Vlll. Los Estatutos de las Bolsas de Valores deberán establecer que:

(a) No podrán efectuar operaciones en bolsa los socios que pierdan su calidad de casas de bolsa o especialistas bursátiles.

(b) La bolsa deberá llevar un registro de accionistas reconociendo como tales únicamente a quienes figuren en el mismo y en los títulos respectivos.

(c) Las operaciones bursátiles de los socios deberán ser efectuadas por apoderados que satisfagan, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante autorizaciones otorgadas por la misma, los siguientes requisitos:

• Ser de nacionalidad mexicana

• Tener solvencia moral y económico

• Tener capacidad técnica y administrativa

• Satisfacer los requisitos que exija el reglamento

interior de la bolsa respectiva

Adicionalmente, se establece que no podrán actuar en una misma operación de remate dos o mas apoderados de una sociedad.

(d) Las acciones deberán mantenerse depositadas en la misma bolsa como garantía de las gestiones de sus socios.

(e) Los socios de las bolsas, no deberán opera fuera de estas los valores inscritos en ellas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar las operaciones que, sin ser concertadas en bolsa, deban considerarse como realizadas a través de la misma.

B. ACTIVIDADES DE LAS BOLSAS DE VALORES

De acuerdo a lo dispuesto en el mencionado articulo cuarto de la Ley del Mercado de Valores, el objetivo principal de las bolsas de valores consiste en facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado respectivo a través de las actividades siguientes:

l. Establecer locales, instalaciones y mecanismos, que faciliten las relaciones y operaciones entre la oferta y la demanda de valores.

II. Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores inscritos en bolsa, sus emisores y las operaciones que en ella se realicen.

III. Hacer publicaciones sobre lo señalado en el punto anterior.

IV. Hacer por el estricto apego de las actividades de sus socios a las disposiciones

que les sean aplicables.

V. Certificar las cotizaciones en bolsa.

V. Realizar aquellas otras actividades análogas o complementarias de las anteriores que autorice la SHCP siguiendo los lineamientos marcados por la CNBV.

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