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ESTUDIO CASO DE RIESGO DE TRABAJO Y TERMINACIÓN DE RELACIÓN DE TRABAJO.


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  451 Visitas

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Caso:

Buenas días, solicito y me orienten en la siguiente consulta: el día 2 de Junio de 2003, mi esposo comenzó a trabajar para una empresa que se dedica a la venta de equipo deportivo, el 4 de Septiembre de 2016, mi esposo falleció a consecuencia de una volcadura cuando se encontraba trabajando, posterior al accidente acudí a la empresa para la que trabajaba mi marido, esto para que me apoyaran, pero no me brindaron ningún apoyo, a pesar de que su última quincena no se la habían pagado, y fui para que me entregaran ese dinero, pero me dijeron que no me iban a dar nada, razón por la cual les pregunto a ustedes que puedo demandarle laboral-mente a la empresa.

Cuando un trabajador muere a causa de un accidente laboral sus familiares tienen derecho a recibir los recursos económicos que por ley le correspondan. Marcado en el artículo 115, bien dice que los beneficiarios del trabajador tendrán derecho a pedir las prestaciones e indemnización pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

Artículo 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y el pago de la cantidad que fija el artículo 502 a lo que refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de 730 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte: La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más esto dicho en el Artículo 501

Incluyendo lo que se describe en el artículo 436 de la ley federal del trabajo que en los casos de terminación de las relaciones de trabajo señalados en el Art. 434 donde la causa de la muerte del empleado se considera como terminación de las relaciones de trabajo, lo trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162. Este dice que en caso de muerte del trabajador cualquier que sea su antigüedad, la prima que corresponde se pagara a las personas mencionadas en el artículo 501 y está prima de antigüedad que se refiere se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independiente de cualquier otra prestación que le corresponda.

Al morir un empleado, el patrón tiene que hacer el pago de estas indemnizaciones ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ya que ésta debe hacer una investigación para asegurarse de quiénes serán los beneficiarios.

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