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ESTUDIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA APLICADAS A LAS CUENTAS DE PASIVO Y PATRIMONIO


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Tesis  •  9.951 Palabras (40 Páginas)  •  330 Visitas

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FUNDACION UNIVERSITARIA POLITECNICO GRANCOLOMBIANO

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES

CONTADURIA PÚBLICA

ESTUDIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA APLICADAS A LAS CUENTAS DE PASIVO Y PATRIMONIO

TERCERA ENTREGA PROYECTO DE AULA

HERRERA GOMEZ PEDRO ANTONIO

CODIGO  1221980583

GARCÍA RUBIANO EDNA MAYERLI

CODIGO 1410011493

CONTABILIDAD DE PASIVO Y PATRIMONIO

PRIMER CICLO 2015

BEJARANO BLANCA INES

BOGOTA 22 DE JUNIO DE 2015

VI.2.        CUADRO COMPARATIVO ENTRE LAS NORMAS COLOMBIANAS DEL DECRETO 2469 DE 1993 CAPITULO 2 SECCIÓN 2 Y 3, ART 74 AL ART 95 CON LAS NIC 23,19,26,37,12,20,21,N.I.I.F 2 Y N.I.I.F 7

Al realizar un recorrido Histórico con respecto al nacimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad y la justificación del porque son importantes ser implementadas en las empresas, a continuación se identificarán las características de estas normas con respecto a las cuentas de Pasivos y Patrimonio comparándolas con la normatividad Vigentes estipulada en el Decreto 2649 de 1993 de la siguiente manera:


NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS   DECRETO 2649 DE 1993                                  

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)

Norma Colombiana

En la normatividad Colombiana no hay conceptos específicos de reconocimiento para los Pagos Basados  en Acciones.

En la normatividad Colombiana no se contemplan principios de medición.

En Colombia no se especifica un tratamiento contable para los pagos con opciones de liquidación.

En  la normatividad Colombiana no se contemplan indicaciones para las revelaciones.

NIFF  2 Pagos Basados en Acciones

Reconocimiento

Los pagos basados en acciones concedidos a empleados se reconocerán en la fecha de concesión.

Los bienes y servicios recibidos se reconocen como gastos, cuando no cumplan con las condiciones serán reconocidos como activos.

Los pagos recibidos en acciones que se liquidaran con instrumentos de patrimonio, tendrán como contrapartida un incremento patrimonial.

Los pagos basados en acciones se deben reconocer en la fecha en que se reciben los bienes y servicios.

Cuando los pagos basados en acciones se liquiden en efectivo su contrapartida será un pasivo.

Medición

Se  deberán medir por el valor razonable de los bienes y servicios recibidos, si este no se puede medir el valor razonable será el de los instrumentos entregados.

Para las transacciones con empleados en la mayoría de ocasiones, el valor razonable de los bienes y servicios  no es fácil de determinar.

Cuando los pagos se basen en efectivo el valor razonable será el del pasivo al que corresponda, hasta que dicho pasivo sea liquidado, la entidad deberá medir el valor razonable en cada fecha de reporte y deberá reconocer el cambio en los resultados.

Pagos con opciones de Liquidación

Son aquellos en las que se les ofrece a la contraparte o a la entidad, la forma de liquidar la operación en efectivo o en instrumentos de patrimonio.

Los pagos basados en acciones con opciones de liquidación, se reconocerán y medirán como pagos a liquidar en efectivo.

Revelaciones

Se debe revelar la naturaleza y la extensión de los acuerdos de pagos basados en acciones.

Se debe revelar la forma de determinación del valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o de los instrumentos de patrimonio.

Se deben revelar los efectos de las transacciones en el resultado y en la situación financiera.


En Colombia  no hay  una normatividad  específica para el  Pago Basado en  Acciones, sin embargo existen Leyes como la 1258 de 2008,  que contemplan  parágrafos al respecto así:

“PARÁGRAFO. En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie”.

“ARTÍCULO 13. RESTRICCIONES A LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES. En los estatutos podrá estipularse la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del término de diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este término sólo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores de (10) años, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas. Al dorso de los títulos deberá hacerse referencia expresa sobre la restricción a que alude este artículo”.

“ARTÍCULO 14. AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Los estatutos podrán someter toda negociación de acciones o de alguna clase de ellas a la autorización previa de la asamblea”.

“ARTÍCULO 15. VIOLACIÓN DE LAS RESTRICCIONES A LA EGOCIACIÓN. Toda negociación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho”.

NIFF 7  Instrumentos Financieros:

     

Los instrumentos financieros se definen como contratos que generan simultáneamente un activo financiero de una entidad y un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad.

Para las pequeñas y medianas empresas están clasificadas en:

Instrumentos financieros básicos

Otros  instrumentos financieros

En los instrumentos financieros básicos están:

Efectivo

Cuentas por pagar

Inversiones en acciones

Instrumentos de deuda  (Activos y Pasivos)

Préstamos (Activos y Pasivos).

En Colombia la reglamentación sobre los instrumentos financieros es muy limitada sin embargo dentro del Decreto 2649 y del  2650, existen conceptos sobre instrumentos financieros como veremos en el siguiente cuadro:

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