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EXTRANJERO RESIDENTE EXTRANJERO


Enviado por   •  13 de Octubre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.520 Palabras (15 Páginas)  •  297 Visitas

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FISCAL

Artículo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su

 Cuando se trata de retención y el tratado internacional pasa por 30% por aquí es un 15 %tengo la opción de solicitar la devolución pagada por mayor.

MEXICO

RETENEDOR

 TATADO

EXTRANJERO

RESIDENTE EXTRANJERO

  1. Retiene un 30% al residente en el extranjero ( aplica una tasa mayor)

25%

Tiene el derecho de solicitar  devolución por la diferencia que corresponda  

  1. Retiene un 25 % al residente en el extranjero por lo establecido en el tratado directamente, ( aplica la tasa establecida)

25%

Evita la doble tributación solo siendo su retención la establecida en el tratado

Artículo 5. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México.

  • Para ser alguien quien reciba en dividendos cobrados ene l extrajero accionistas en el extranjero
  • El dividendo o utlidad percibido : el ingreso acumulable sin disminuir la retención o pago del impuesto

Este articulo podemos tener un acreditamiento adicional ,

REQUISITOS :

  • Antigüedad por  mas de 6 meses o los 6 meses
  • Propietaria la  PM  residente en mexico cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero .

Para los efectos del párrafo anterior, el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro país correspondiente al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

[pic 1]

Donde:

MPI =Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México.

D =Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México U:         Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del impuesto sobre la renta en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

IC= Impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México.

EJERCICIO :

La compañía x, S.A percibe dividendos por $1,000, la base del dividendo es de $5,ooo, el ISR pagado es de $1,750

D= $1,000

U= $5,000

IC= $1,750        

MPI = (1000/5,000)=.20 X 1,750                350

DIVIDENDO PAGADO EN EL EXTRANJERO 650

(+)MPI PGADO EN EL EXTRANJERO             350

(-) INGRESO ACUMULAR EN MEXICO      =2,000

UTILIDADES EXTRANJERO 6,750

(-) RET EN EL EXTRANJERO   1,750

DIVIDENDOS A DISTRIBUIR 5,000

DIVIDENDO EN MEXICO 1,000

ISR EN EL EXTRANJERO    250

DIVIDENDO                      = 750

Dividendo en el extranjero bruto    1,000

(+) ISR                                                     350

= total                                                    1,350

Ingreso acumulable                        1,350

ISR                                                      .30%

ISR en México                                   405

(-) retenciones ene l extranjero     250

(-) acredita miento ISR                    155

ISR  pagado en México                    =0

Impuesto en Mexico                         405

(-) Retenciones en el extranjero      250

Diferencia de impuesto               =     155

INGRESO ACUMULABLE   1,000

ISR                                         30%

ISR ANUAL                            300

(-) RETENCION EN EL EXTRANJERO    250

ISR A CARGO                             50

CONCILIACION CONTABLE – FISCAL

La conciliación contable fiscal, comienza con el análisis de nuestros estados financieros y allí encontraremos resultados financieros que incluso dentro de la declaración anual se pide nuestro estado de resultados tal como se obtiene en bases contables, e inmediatamente nos pide la Conciliación Contable-Fiscal.

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