Economia
Enviado por TYYO258 • 25 de Mayo de 2015 • Informe • 472 Palabras (2 Páginas) • 212 Visitas
Estas personas están expresamente señaladas en los artículos 46 y siguientes de la Ley de
Quiebras.
No podrán solicitar la declaración de quiebra, en sus respectivos casos, el marido acreedor de su
mujer, la mujer acreedora de su marido, el hijo acreedor de su padre y el padre acreedor de su
hijo.
El socio comanditario no puede demandar la declaración de quiebra de la sociedad a que
pertenece; pero si es acreedor particular de la misma, puede provocarla en este carácter.
ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4
15
La quiebra de la mujer casada y separada total o parcialmente de bienes solo comprenderá sus
bienes propios, sin perjuicio de las responsabilidades del marido y de la sociedad conyugal, en su
caso.
La quiebra del menor adulto que administre su peculio profesional o industrial comprenderá
únicamente los bienes de este peculio.
En los demás casos, los incapaces solo podrán ser declarados en quiebra a causa de obligaciones
válidamente contraídas por intermedio o con intervención de sus representantes legales o con
autorización de la justicia.Estas personas están expresamente señaladas en los artículos 46 y siguientes de la Ley de
Quiebras.
No podrán solicitar la declaración de quiebra, en sus respectivos casos, el marido acreedor de su
mujer, la mujer acreedora de su marido, el hijo acreedor de su padre y el padre acreedor de su
hijo.
El socio comanditario no puede demandar la declaración de quiebra de la sociedad a que
pertenece; pero si es acreedor particular de la misma, puede provocarla en este carácter.
ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 4
15
La quiebra de la mujer casada y separada total o parcialmente de bienes solo comprenderá sus
bienes propios, sin perjuicio de las responsabilidades del marido y de la sociedad conyugal, en su
caso.
La quiebra del menor adulto que administre su peculio profesional o industrial comprenderá
únicamente los bienes de este peculio.
En los demás casos, los incapaces solo podrán ser declarados en quiebra a causa de obligaciones
válidamente contraídas por intermedio o con intervención de sus representantes legales o con
autorización de la justicia.Estas personas están expresamente señaladas en los artículos 46 y siguientes de la Ley de
Quiebras.
No podrán solicitar la declaración de quiebra, en sus respectivos casos, el marido acreedor de su
mujer, la mujer acreedora de su marido, el hijo acreedor de su padre y el padre acreedor de su
hijo.
El socio comanditario no puede demandar la declaración de quiebra de la sociedad a que
pertenece; pero si es acreedor particular de la misma, puede provocarla en este carácter.
ESTE DOCUMENTO
...