Ejecutivo Mercantil
Enviado por daweares • 16 de Abril de 2014 • 1.922 Palabras (8 Páginas) • 350 Visitas
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL EN TURNO.
P R E S E N T E.
LICS. HUGO ESCOBAR RANGEL, EDITH ESCOBAR RANGEL, en carácter de endosatarios en procuración de la C. DOLORES MORENO HERNANDEZ, señalando como domicilio procesal, el DESPACHO JURIDICO ubicado en AV. ZARAGOZA ORIENTE NUMERO 117 A ZONA CENTRO DE ESTA CIUDAD SANTIAGO DE QUERETARO, ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles, el suscrita manifiesto que me conduzco y me conduciré con verdad durante el procedimiento, haciéndome sabedor de las sanciones que señala el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado y el Código Penal del Estado de Querétaro, para el caso de hacerlo con falsedad.
Que por medio del presente escrito, en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria de regreso vengo a demandar a la C. JUANA VIRGINIA SOTO QUINTERO en carácter de deudor principal, y a su esposo en calidad de codeudor C. JESUS TRENADO FRIAS quienes tienen su domicilio para ser notificado y emplazado el ubicado en Calle JOSE VASCONCELOS NUMERO 101, COLONIA LIBERTADORES, CAMINO RUMBO A SALDARRIAGA en esta Ciudad Santiago de Querétaro, de quien demando el cumplimiento y pago de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
1.-El pago de la cantidad de $ 50.000.00 (cincuenta mil PESOS 00/100 M/N), Por concepto de suerte principal misma que se desprende de un título de crédito denominado pagare.
2.- el pago de interés mensual a razón del 1.8%
3.- El pago de interés moratorio a razón del 4% mensual
4.- El pago de interés legal a razón del 6% anual
5.- el pago de gastos y costas que el presente juicio origine.
Fundamos nuestra demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
H E C H O S
PRIMERO.- En fecha 03 de octubre de 2007 los CC. JUANA VIRGINIA SOTO QUINTERO, y JESUS TRENADO FRIAS suscribieron un pagare a favor de la Caja Gonzalo Vega, sociedad cooperativa de responsabilidad limitada y/o Lic. ENQRIQUE DIAZ HERNANDEZ, por la cantidad de $ 50.000.00 (cincuenta mil PESOS 00/100 M/N) señalando por concepto de intereses mensuales el 1.8% sobre la suerte principal y de intereses moratorios el 4% mensual, en el cual en el mismo acto a petición de ellos la endosante firmo como aval, en calidad de buena fe dado que llevaba una estrecha relación con ambos.
SEGUNDO.- dado que el pagare tiene fecha de 07 octubre de 2007, los demandados solo hicieron un pago a la caja, y posteriormente nunca pagaron, motivo por el cual la Caja Gonzalo Vega, sociedad cooperativa de responsabilidad limitada, comenzaron a requerir de pago a la endosante, razón por lo cual se acudió en diversas ocasiones a los domicilios de los hoy demandados y se les pidió que realizaron el pago, a lo cual solo contestaron “que no pagara”, “que no le hacían nada”, “que no se preocupara”, “que era una manera en la que la caja siempre requería de pago a las personas”.
Toda vez que los demandados incumplieron con el pago de dicha cantidad mencionada con anterioridad, la Caja Gonzalo Vega, sociedad cooperativa de responsabilidad limitada, comenzó a presionar a la endosante para que hiciera pago de dicha cantidad, que en su momento, la cantidad adeudada con intereses rebasaba los $140.000.00 (ciento cuarenta mil pesos 00/100 M.N.)
TERCERO.- En base a constantes requerimientos por parte de la Caja Gonzalo Vega, sociedad cooperativa de responsabilidad limitada, y con ciertas posibilidades de perder su patrimonio, fue que la endosante realizo el pago y es razón por la cual se le entrego el pagare y motivo por el cual solicitamos el requerimiento de pago a los demandados.
Cabe mencionar que se ha acudido en diversas ocasiones para exigir de pago extrajudicialmente a los demandados y a la fecha solo han dado evasivas y no se ha cubierto el importe de dicha cantidad del importe el pagare ni de los intereses moratorios, razón por la cual con fecha 14 de marzo se inició juicio ejecutivo mercantil con número de expediente 589/2013 radicado en el Juzgado Sexto Civil, en el cual no se pudo llevar a cabo la ejecución del mismo por no encontrar al demandado en el domicilio establecido, a lo cual agregó copias certificadas del juicio mencionado con anterioridad, y acreditando causa de interrupción para que no opere la prescripción del título de crédito, acudimos ante esta instancia justificando nuestro proceder en virtud de que en fecha 17 de febrero de 2014, dicho documento mercantil nos fue endosado en procuración para su cobro por su beneficiario C. DOLORES MORENO HERNANDEZ
P R U E B A S
Sirven de prueba de lo aquí expresado los siguientes medios probatorios.
1.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el documento de Titulo de Crédito base de la presente acción en cual dada la naturaleza jurídica se deberá tener por bien ofrecida y desahogada en Virtud de que llevan aparejada ejecución en términos de lo establecido en el artículo 1391 fracción IV del Código de Comercio vigente.
Prueba que relaciono con los hechos números 1, 2, 3 y se ofrece en términos de lo dispuesto por el artículo 1198 del Código de Comercio vigente, la misma va encaminada a demostrar todos y cada uno de los hechos planteados en nuestro escrito inicial de demanda y por la razón fundamental que dichos hechos son fidedignos.
2.- CONFESIONAL.- consistente en el pliego de posesiones misma que deberán de absolver de manera personal y directa y no a través de representante o apoderado legal alguno, las posiciones que al efecto se le articulen y que su Señoría tenga a bien calificar de legales el día y la hora que se señale para el desahogo de dicha probanza, apercibiéndolo que de
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