Ejercicios Propuestos - Decreto 1295 De 1.994
Enviado por davidmeneces • 9 de Febrero de 2014 • 2.679 Palabras (11 Páginas) • 1.386 Visitas
CASO No 1
El señor Carlos Capi fue contratado el 10 de enero de 2013, para prestar sus servicios como piloto de aviones a la empresa de aviación VOLANDO S.A, fecha en la cual la empresa lo afilió a todas las Entidades de Seguridad Social. Desde ese mismo día comenzó a trabajar y en su primer vuelo, mientras cubría el trayecto entre Valledupar y Riohacha, el avión fue asaltado por un grupo guerrillero y Capi fue secuestrado.
Ese día, mientras intentaba escapar de sus captores, Capi fue herido en su pierna derecha, la que tuvo que serle amputada el 12 de julio de 2013, luego de ser rescatado por las autoridades, tras 6 meses de cautiverio. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el día 10 de noviembre de 2013 determinó una pérdida de la capacidad laboral del 60%, expresando que era de origen común, con fecha de estructuración de la invalidez el 10 de enero de 2013. Capi reclamó a su empleador que le reconociera la pensión de invalidez por haber sufrido un accidente de trabajo.
A. ¿EL SEÑOR CARLOS CAPI TIENE RAZÓN EN SU RECLAMO?
B. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO DEL CAPI MIENTRAS ESTUVO SECUESTRADO?
C. ¿CUÁLES DERECHOS TENIA EL SEÑOR CARLOS CAPI DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVE SECUESTRADO?
CASO No 2
El señor José Ramírez trabajaba como mecánico en la REPRESA S.A. El día 15 de febrero de 2013, luego de su jornada laboral y mientras se dirigía a su casa en su vehículo particular, observó que un bus con empleados de la empresa había caído en el río que alimenta el embalse. Ramírez detuvo su vehículo y se lanzó al río con el propósito de ayudar a sus compañeros, pero en este intento perdió la vida.
Sus beneficiarios reclamaron a la Aseguradora de Riesgos Laborales, la pensión de sobrevivientes, la que les fue negada porque cuando falleció Ramírez no estaba trabajando y adicionalmente, porque la empresa se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones al sistema por un periodo superior a los tres meses.
A. ¿FUE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
B. ¿EXISTE RAZÓN EN LA NEGATIVA DE LA ARL?
C. ¿A QUIÉN LE CORRESPONDE DIRIMIR LA CONTROVERSIA?
CASO No 1
El señor Carlos Capi fue contratado el 10 de enero de 2013, para prestar sus servicios como piloto de aviones a la empresa de aviación VOLANDO S.A., fecha en la cual la empresa lo afilió a todas las entidades de seguridad social. Desde ese mismo día comenzó a trabajar y en su primer vuelo, mientras cubría el trayecto entre Valledupar y Riohacha, el avión fue asaltado por un grupo guerrillero y Capi fue secuestrado.
Ese día, mientras intentaba escapar de sus captores, Capi fue herido en su pierna derecha, la que tuvo que serle amputada el 12 de julio de 2013, luego de ser rescatado por las autoridades, tras 6 meses de cautiverio. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el día 10 de noviembre de 2013 determinó una pérdida de la capacidad laboral del 60%, expresando que era de origen común, con fecha de estructuración de la invalidez el 10 de enero de 2013. Capi reclamó a su empleador que le reconociera la pensión de invalidez por haber sufrido un accidente de trabajo.
A. ¿EL SEÑOR CARLOS CAPI TIENE RAZÓN EN SU RECLAMO?
B. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO DEL CAPI MIENTRAS ESTUVO SECUESTRADO?
C. ¿CUÁLES DERECHOS TENIA EL SEÑOR CARLOS CAPI DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVE SECUESTRADO?
CASO No 2
El señor Juan Cardona trabaja como técnico electricista desde hace 20 años en la empresa ILUMINADOS LTDA. A pesar de que su jefe inmediato siempre le ha recomendado que no conecte los equipos sin verificar que estén apagados, Cardona acostumbraba encenderlos sin efectuar esa revisión, pues consideraba el trámite innecesario, demorado y costoso para la empresa. El 3 de mayo, cuando Cardona conectó los equipos sin comprobar que estuviesen apagados, se produjo una explosión que afectó a Pedro Salas, compañero de trabajo de Cardona, lo que le produjo una grave desfiguración facial.
Salas demandó a la empresa por la indemnización consagrada en el Artículo No 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
A. ¿TIENE RAZÓN EL SEÑOR PEDRO SALAS EN SU RECLAMO?
B. ¿QUÉ DEBE HACER EL SEÑOR PEDRO SALAS PARA QUE SUS PRETENSIONES PROSPEREN?
CASO No 1
El señor Carlos Capi fue contratado el 10 de enero de 2013, para prestar sus servicios como piloto de aviones a la empresa de aviación VOLANDO S.A., fecha en la cual la empresa lo afilió a todas las entidades de seguridad social. Desde ese mismo día comenzó a trabajar y en su primer vuelo, mientras cubría el trayecto entre Valledupar y Riohacha, el avión fue asaltado por un grupo guerrillero y Capi fue secuestrado.
Ese día, mientras intentaba escapar de sus captores, Capi fue herido en su pierna derecha, la que tuvo que serle amputada el 12 de julio de 2013, luego de ser rescatado por las autoridades, tras 6 meses de cautiverio. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el día 10 de noviembre de 2013 determinó una pérdida de la capacidad laboral del 60%, expresando que era de origen común, con fecha de estructuración de la invalidez el 10 de enero de 2013. Capi reclamó a su empleador que le reconociera la pensión de invalidez por haber sufrido un accidente de trabajo.
A. ¿EL SEÑOR CARLOS CAPI TIENE RAZÓN EN SU RECLAMO?
B. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO DEL CAPI MIENTRAS ESTUVO SECUESTRADO?
C. ¿CUÁLES DERECHOS TENIA EL SEÑOR CARLOS CAPI DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVE SECUESTRADO?
CASO No 2
La señora Rafaela Pérez fue contratada por la empresa de servicios temporales SERVIMOS, para prestar sus servicios como trabajadora en misión de la empresa USUARIA REPARANDO, para desempeñar las funciones de técnica de mantenimiento de maquinaria. La empresa SERVIMOS afilió oportunamente a la señora Pérez a la Aseguradora de Riesgos Laborales SURAVERA.
El día 2 de abril, mientras reparaba una máquina de filetear en la empresa, el director de mantenimiento, le ordenó que subiera al techo a colocar unas tejas que se encontraban sueltas. La señora Pérez subió al techo sin ningún elemento de protección, se cayó, sufriendo la fractura de sus dos piernas y graves contusiones en el resto del cuerpo.
A. ¿ES ACCIDENTE DE TRABAJO?
B. ¿QUIÉN DEBE RESPONDER POR LAS CONSECUENCIAS DE ESTE HECHO?
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