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El Concepto De La Empresa Y El Comerciante.


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  2.751 Palabras (12 Páginas)  •  754 Visitas

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Objetivo:

• Reconocer y conocer las diferentes formas de realizar un contrato y los diferentes contratos que se pueden generar con sus respectivos derechos y obligaciones

Procedimiento:

Para llevar a cabo este reporte, se realizaron las siguientes actividades:

1. Consultar la bibliografía recomendada y los apuntes de la plataforma de Tecmilenio del curso Derecho privado..

2. Consultar algunos temas en internet para completar la información.

3. Consultar la información del Código Civil para el Distrito Federal.

Esto para resolver los siguientes casos:

a. Lee cuidadosamente las siguientes preguntas, contesta cada una y determina el fundamento legal de tu respuesta.

Consulta el Código Civil para el D.F.

b. Lorena compró una casa por un precio de 1 millón de pesos, le entregaron un contrato de compraventa por escrito. Aún no le entregan la casa y ella ya la pagó. Explica cómo se perfecciona este contrato de compra-venta.

c. Óscar compró una casa, la ubicación es 5 norte #335, en el Fraccionamiento La Vista, en México, D.F., se cumplió con todas las formalidades de la ley. Ahora él se da cuenta de que la casa que compró no es exactamente la que quería obtener dentro de ese fraccionamiento, sino la de junto. ¿Qué puede hacer? ¿Puede anular el contrato?

d. Los convenios crean, modifican, transfieren o extinguen obligaciones, dé un ejemplo de cada una.

e. Miriam compró a Luis un local de comida que incluía una cocina integral, 10 mesas con cuatro sillas cada una, 8 vajillas, 10 cajas de cubiertos, 3 pantallas de plasma. Una vez que decide abrir su negocio, le embargan las mesas, las sillas, las vajillas, las pantallas, por una sentencia ejecutoriada en la que Alejandro demostró tener un mejor derecho. ¿Qué puede hacer Miriam?

2. Define el derecho mercantil y explica sus antecedentes históricos.

Resultados:

Las obligaciones se estructuran con los siguientes elementos:

1. Una persona que es acreedora de una obligación de dar, de hacer, o de no hacer. Una persona que es deudora de dicha obligación de dar, de hacer, o de no hacer.

2. Un vínculo jurídico que los relaciona con la posibilidad jurídica.

3. Un marco jurídico que determina el contenido y alcance de dicha relación jurídica.

Por su parte, la mayor parte de la doctrina ha aceptado que las principales fuentes de las obligaciones son las siguientes:

1. La ley.

2. El contrato.

3. La declaración unilateral de voluntad.

4. El enriquecimiento sin causa.

5. La gestión de negocios.

6. Los hechos ilícitos.

7. El riesgo creado.

8. El abuso de los derechos.

Los contratos, en esencia, son acuerdos de voluntad en los cuales las partes contrayentes crean o transmiten determinadas obligaciones. Entre sus múltiples facetas podemos encontrar los unilaterales o bilaterales, los onerosos o gratuitos, los conmutativos o aleatorios, los consensuales o formales, inclusive los consensuales o reales.

Cuando hablamos de unilaterales, se trata sobre aquellos donde sólo una de las partes se ve obligada conforme a la otra sin que esta última quede adscrita a ningún compromiso. Y sus antípodas en materia legal son los contratos bilaterales, donde los participantes se ven obligados mutuamente.

En cuanto a los onerosos, en ellos se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Mientras los contratos gratuitos ofrecen provecho solamente para uno de los contrayentes.

Ahora bien, son conmutativos aquellos cuyas prestaciones son ciertas a partir de la celebración del contrato. Aquí las partes pueden apreciar de inmediato el beneficio o la pérdida sin mayor esfuerzo.

Si nos referimos a un contrato aleatorio, es necesario apuntar que la prestación establecida en él dependerá siempre de un suceso incierto. Por ende, la evaluación de ganancia o pérdida dependerá también, en mayor o menor medida, del mismo.

Los contratos consensuales, al contrario de los formales, solicitan para su consecución la expresa voluntad de ambas partes; en tanto sus opuestos requieren que se dé por escrito la misma, a modo de, valga la redundancia, formalidad.

Ahora que, mientras los contratos consensuales son puramente una expresión de voluntad, los reales optan por pedir de manera explícita la entrega material del objeto del contrato.

Básicamente, un contrato formal celebra el compromiso de las partes con un ente tangible legal –el contrato escrito–, mientras un contrato real consigue además la interposición del objeto en pugna.

De conformidad con la mayor parte de la doctrina, en principio las formas de extinción de las obligaciones son las siguientes:

• El cumplimiento.

• La terminación.

• La rescisión.

• La novación.

• La dación en pago.

• La compensación.

• La confusión.

• La remisión de deuda.

• La prescripción liberatoria.

• La caducidad.

• La transacción.

1.-

Caso a.-

Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, con excepción de aquellos contratos que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo siguiente.

Salvo aquellos contratos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio, cuando en los contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo, surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones conforme al procedimiento señalado en el siguiente artículo.

Para este caso el contrato de compra venta se debe de realizar ante un notario público y llegar a un acuerdo en un contrato firmado por testigos para que se pueda cumplir con forme a la ley.

Caso b.-

Artículo 1796 Bis.- En el supuesto del segundo párrafo del artículo anterior, se tiene derecho de pedir la modificación del contrato. La solicitud debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a los acontecimientos extraordinarios y debe indicar los motivos sobre los que está fundada.

La solicitud de modificación no confiere, por

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