El Dictamen del Auditor Sobre Compromisos de Auditoría con Propósito Especial
Enviado por carlitosw • 15 de Mayo de 2013 • Tesis • 4.356 Palabras (18 Páginas) • 793 Visitas
NIA 800
El Dictamen del Auditor Sobre Compromisos de Auditoría con Propósito Especial
CONTENIDO
Introducción
Consideraciones generales
Dictámenes sobre estados financieros preparados de acuerdo con una base integral de contabilización distinta de las normas internacionales de contabilidad o de normas nacionales
Dictámenes sobre un componente de los estados financieros
Dictámenes sobre el cumplimiento con convenios contractuales
Dictámenes sobre estados financieros resumidos
Apéndice 1: Ejemplos de dictámenes sobre estados financieros preparados de acuerdo con una base integral de contabilización distinta de normas internacionales de contabilidad o normas nacionales
Apéndice 2: Ejemplos de dictámenes sobre componentes de estados financieros
Apéndice 3: Ejemplos de dictámenes sobre cumplimiento
Apéndice 4: Ejemplos de dictámenes sobre estados financieros resumidos
Introducción
1. El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos en conexión con los compromisos de auditoría con propósito especial, incluyendo:
• estados financieros preparados de acuerdo con una base integral de contabilización distinta de Normas Internacionales de Contabilidad o normas nacionales;
• cuentas específicas, elementos de cuentas, o partidas en un estado financiero (de aquí en adelante citados como dictámenes sobre un componente de los estados financieros);
• cumplimiento con convenios contractuales; y
• estados financieros resumidos.
Esta NIA no aplica a trabajos de revisión (revisión limitada), de procedimientos convenidos, o de compilación.
2. El auditor deberá analizar y evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida durante el trabajo de auditoría con propósito especial como la base para una expresión de opinión. El dictamen deberá contener una clara expresión escrita de opinión.
Consideraciones generales
3. La naturaleza, oportunidad, y alcance del trabajo que va a ser desarrollado en un trabajo de auditoría con propósito especial variará con las circunstancias. Antes de emprender un trabajo de auditoría con propósito especial, el auditor deberá asegurarse de que hay acuerdo con el cliente sobre la naturaleza exacta del trabajo y la forma y contenido del dictamen que será emitido.
4. Al planear el trabajo de auditoría, el auditor necesitará una clara comprensión del propósito para el que se usará la información sobre la que se dictamina, y quién es probable que la use. Para evitar la posibilidad de que el dictamen del auditor sea usado para propósitos que no son los planeados, el auditor puede desear indicar en el dictamen el propósito para el cual se prepara el dictamen y cualesquiera restricciones sobre su distribución y uso.
5. El dictamen del auditor sobre un trabajo de auditoría con propósito especial, excepto por un informe sobre estados financieros resumidos, debería incluir los siguientes elementos básicos, ordinariamente en la siguiente presentación:
a. título ;
b. el destinatario;
c. un párrafo de entrada o introductorio
i. identificación de la información financiera auditada; y
ii. una declaración de la responsabilidad de la administración de la entidad y de la responsabilidad del auditor;
d. un párrafo de alcance (describiendo la naturaleza de una auditoría)
i. referencia a NIAs aplicables a trabajos de auditoría con propósito especial o a normas o prácticas nacionales relevantes; y
ii. una descripción del trabajo que el auditor desempeñó;
e. un párrafo de opinión conteniendo una expresión de opinión sobre la información financiera;
f. la fecha del dictamen;
g. la dirección del auditor; y
h. la firma del auditor.
Es deseable una medida de uniformidad en la forma y contenido del dictamen del auditor porque ayuda a propiciar la comprensión del lector.
6. En el caso de información financiera que va a ser entregada por una entidad a autoridades del gobierno, fideicomisarios, aseguradores y otras entidades, puede haber un formato prescrito para el dictamen del auditor. Dichos dictámenes prescritos pueden no estar en conformidad con los requisitos de esta NIA. Por ejemplo, el dictamen prescrito puede requerir una certificación de hechos cuando una expresión de opinión es apropiada, puede requerir una opinión sobre asuntos fuera del alcance de la auditoría, o puede omitir un texto esencial. Cuando se le solicita que dictamine en un formato prescrito, el auditor deberá considerar la substancia y texto del dictamen prescrito y, cuando sea necesario, deberá hacer los cambios apropiados para conformarlo a los requerimientos de esta NIA, ya sea refraseando la forma o anexando un dictamen separado.
7. Cuando la información sobre la que se pidió al auditor que dictamine se basa en las condiciones de un convenio, el auditor necesita considerar si la administración ha hecho cualesquiera interpretaciones significativas del convenio al preparar la información. Una interpretación es significativa cuando la adopción de otra interpretación razonable habría producido una diferencia de importancia relativa en la información financiera.
8. El auditor deberá considerar si están claramente reveladas en la información financiera cualesquiera interpretaciones significativas de un convenio sobre el que se base la información financiera. En el dictamen sobre el trabajo de auditoría con propósito especial, el auditor puede desear hacer referencia a la nota dentro de la información financiera que describe dichas interpretaciones.
Dictámenes sobre estados financieros preparados de acuerdo con una base integral de contabilización distinta de las normas internacionales de contabilidad o normas nacionales
9. Una base integral de contabilización comprende un conjunto de criterios usados en la preparación de los estados financieros, que aplica a todas las partidas de importancia relativa y que tiene un soporte sustancial. Los estados financieros pueden estar preparados para un propósito especial de acuerdo con una base integral de contabilización distinta de las Normas Internacionales de Contabilidad o de normas nacionales relevantes (a las que nos referimos aquí como "otra base integral de contabilización"). Un conglomerado de convenciones contables ideadas para acomodarse a una preferencia individual no es una base integral de contabilización. Otros marcos conceptuales integrales para informes
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