El Impuesto al Valor Agregado
Enviado por manuelycesiah • 8 de Abril de 2015 • Síntesis • 4.329 Palabras (18 Páginas) • 236 Visitas
El Impuesto al Valor Agregado más común mente conocido como el IVA, es un tributo o impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. El IVA es un impuesto donde justamente lo que se estará pagando tiene relación con el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido. El IVA lo paga la empresa de dos diferentes formas: la primera es a través de sus proveedores y la segunda mediante las declaraciones periódicas que hace al fisco del impuesto del valor agregado. El cobro del IVA para una empresa se ejecuta en el momento que una empresa que vende un producto o servicio, emite la factura correspondiente.
El IVA está regido por su propia ley, la cual está repartida en nueve capítulos, en el presente reporte hablaremos de que trata el primer capítulo: “Disposiciones Generales”.
Articulo 1.- el artículo 1° de la ley del impuesto agregado menciona que es están obligados al pago de está las personas físicas y morales que realicen ciertas actividades en territorio nacional.
Estas actividades son:
I.- Enajenación de bienes: traslación del 10% para región fronteriza: LIVA-2; disposiciones aplicables: LIVA-8; exportación de bienes y servicios;
II.- Presten servicios independientes: Tasa cero por prestación de servicios, tratamiento del IVA para pequeños contribuyentes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes: tasa cero por arrendamiento de maquinaria agrícola, embarcaciones pesqueras, invernaderos y equipos de irrigación.
IV.- Importen bienes o servicios. Se aplica la tasa del 10 % para región fronteriza.
Para calcular este impuesto se aplica la tasa del 16%. El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.
El contribuyente pagara la diferencia del impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado en las oficinas autorizadas, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley.
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
lll. Las personas físicas o morales que adquieran, usen o gocen temporalmente bienes tangibles, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
IV. Que sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, también las personas que sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas.
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Artículo 1o.-B : Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, incluyendo aquellas que correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe,
Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. .
Artículo 1o.-C.- en este se menciona que los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, se considerará que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro.
Los contribuyentes podrán optar por considerar que la contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar, se perciben hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. En los contratos que amparen la transmisión de los documentos pendientes de cobro
II. Quienes transmitan los documentos pendientes de cobro serán los responsables de pagar el impuesto al valor agregado correspondiente al total del importe consignado en dichos documentos.
III. Los adquirentes de los documentos pendientes de cobro deberán entregar a los contribuyentes dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, estados de cuenta mensuales, los descuentos, rebajas o bonificaciones que los adquirentes hayan otorgado a los deudores de los documentos pendientes de cobro.
IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, sean en forma total o parcial y tienen el deber de manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan.
Para para realizarlo, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 ó 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%, respectivamente.
El resultado que se obtenga se restara
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