El cierre contable
Enviado por Josel Arevalo • 6 de Agosto de 2021 • Informe • 3.300 Palabras (14 Páginas) • 77 Visitas
EL CIERRE CONTABLE
A a preocuparnos de realizar el cierre[pic 1][pic 2]
contable y tributario. Como todos
sabemos este año es atípico, dado que debemos considerar varios aspectos contables y sus consecuencias tributarias por los efectos de la pandemia del Covid-19.En este artículo vamos a realizar un detalle de alguno de esos aspectos y su impacto de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, dado que para el cálculo del referido impuesto debemos de considerar sus reglas.
Como sabemos para fines de la preparación de los estados financieros debemos tomar en cuenta las NIIF, sin embargo, para fines tributarios debemos considerar las reglas del impuesto a la renta y como vamos a revisar existen ciertas diferencias que deben de controlarse y contabilizar sus efectos de acuerdo a la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.
Para ello vamos a tomar como referencia la
Circular N° 140-2020-SMV/11.1 de fecha 25 de mayo de 2020, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante la SMV), y dirigida a aquellas sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV, señalando que ante la pandemia y crisis por el COVID-19.
La SMV considera necesario recordarle y destacar que su representada debe adoptar las medidas y acciones necesarias para que en la preparación de sus estados financieros se observe de manera plena las Normas Internaciones de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board – IASB y vigentes internacionalmente (SMV, 2020, p. 1).
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Sobre esa base la SMV ha considerado necesario elaborar el documento denominado «Impacto de la pandemia y crisis por el COVID-19 en los Estados Financieros de las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – Principales consideraciones y recomendaciones en la evaluación de riesgos, en las mediciones, estimaciones y revelaciones de los estados financieros elaborados según NIIF» (2020, p. 1), sobre la base de la cual elaboraremos el presente artículo.[pic 5]
INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
En el referido documento con respecto a este punto, se señala que las compañías deberán evaluar y revelar, de acuerdo con lo establecido en la NIIF 15 lo necesario, considerando que la actividad económica por el COVID-19 en la mayoría de los sectores se ha visto paralizada o reducida significativamente, afectando de manera importante la demanda de los productos y servicios, los canales de ventas y de suministros, y con ello las ventas y los ingresos de las empresas (SMV, 2020, p. 6).
Ante tales circunstancias, se indica que se requiere que las empresas revisen, y de ser el caso, actualicen la política contable aplicada, considerando los aspectos siguientes:
Los efectos en la modificación[pic 6]
de los contratos.
- Medición de
contraprestaciones variables.
- Los mayores costos por cumplimiento de contrato.
Tributariamente hablando, desde el año 2019, se incluye taxativamente en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, ciertas consideraciones con respecto al reconocimiento de los ingresos los que pasamos a detallar (MEF, 2004).
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En el inciso a) del referido artículo se señala que las rentas de la tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen(MEF,2004),términoquehastael2018 no tenía un desarrollo extenso en la misma ley del impuesto a la renta, pero que como observamos del 2019 en adelante ello ha cambiado.[pic 7]
Y seguidamente, se señala que para dicho efecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago (MEF, 2004).
Se señala también que, no obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra (MEF, 2004).
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Entonces, de haberse producido modificaciones en los contratos por ejemplo por la aplicación de descuentos a los precios sería ideal que las empresas firmen las adendas correspondientes y que se soporten estos descuentos para efectos contables y tributarios. En este último caso, ante una fiscalización de la SUNAT a posteriori.[pic 9]
Con respecto a las contraprestaciones variables y que se afecten por descuentos, devoluciones, reembolsos, créditos, reducción de precios, incentivos, penalidades u otros elementos similares, contablemente se realizarán las estimaciones correspondientes, pero como sabemos estas estimaciones no deberían tener efectos tributarios y serán reconocidas cuando se apliquen efectivamente y sustentadas con los acuerdos, documentos y otros; por ello será necesario
que las compañías evalúen sus implicancias y sus efectos en la declaración anual 2020. Este criterio se puede ver reforzado por la SUNAT en el Informe N° 098-2020-SUNAT/7T0000 que entre sus conclusiones señala que el devengo del ingresoporlascontraprestacionesfijasovariables se efectúa considerando la definición jurídica de dicho concepto prevista en el artículo 57 de la LIR, sin considerar las estimaciones contables del arrendador sobre la posibilidad de no recibir la contraprestación total o parcial (2020, p. 5).
DETERIORO DE ACTIVOS NO FINACIEROS
El referido documento señala que la NIC 36, Deterioro de activos, requiere que, al final del período sobre el que se informa, las empresas evalúen la existencia de indicios de deterioro del valor de sus activos no financieros, en cuyo caso deben realizar pruebas de deterioro. Se requiere además que, independientemente de la existencia de indicios de deterioro, se realicen anualmente pruebas de deterioro a la plusvalía y a los activos financieros intangibles de vida útil indefinida (SMV, 2020, p. 7).
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